Resolución N° 1308/2024 con solución satisfactoria

Resoluciones

I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia telefónica, con fecha 3 de enero de 2024, por el Sr. A.P., la cual fue admitida por el Consejo Directivo el 16 de enero de 2024 e ingresada en el Expediente N°2024-1-38-0000012.

2. El Sr. A.P. denuncia la situación de su pareja, la Sra. C.B., quien padece una enfermedad degenerativa por lo que se encuentra en silla de ruedas y residía en un refugio nocturno, ubicado en Presidente Berro 2560, Montevideo.

3. Consideraba que, dada la discapacidad de su pareja, ameritaba residir en un refugio 24 horas y no en uno nocturno.

4. El día de la denuncia, por gestión de buenos oficios desde el Área Defensoría del Pueblo de la INDDHH se entablo comunicación con MIDES, Gestión de Cupos, informando que la señora se encontraba en lista de espera y que tenía prioridad. Con fecha 29 de enero se volvió a consultar, obteniendo la misma respuesta.

5. Cabe destacar que, durante el transcurso del trámite de la presente denuncia, el Sr. A.P. se comunicaba cotidianamente con esta Institución a efectos de obtener novedades.

6. Mediante Oficio DEN 0088/2024 de fecha 21 de febrero de 2024, se solicitó información a MIDES, sobre el estado actual del trámite, la posibilidad de que se tratara con urgencia la situación de la Sra. C.B. dado su estado de salud y si poseían un estimativo de fecha para su ingreso.

7. El oficio fue respondido con fecha 28 de febrero de 2024, informando que, la Sra. C.B. se encontraba en un refugio 24 horas desde el 7 de febrero.

8. Se dio vista al Sr. A.P., vía telefónica, quien confirmó lo informado por MIDES y se mostró muy agradecido por la gestión.

II) CONSIDERACIONES

9. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J del artículo 4 de la Ley 18.446. En tal sentido, corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación posterior del organismo denunciado.

10. El objeto de la investigación llevada a cabo por la INDDHH consistió en determinar si se había vulnerado el derecho a la seguridad social y complementarios de la Sra. C.B.

11. De la información obtenida por parte de vuestro organismo y la confirmación por parte del denunciante, surge que se arribó a una solución satisfactoria (artículo 27 de la Ley 18.446),

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

12. Que en el transcurso de la investigación MIDES dio una solución satisfactoria, dado que la Sra. C.B. fue derivada a un centro 24 horas.

13. Notificar a la persona denunciante y al organismo.

14. Oportunamente, archivar.

FV

 

 

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