Resolución N° 1309/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes.
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 29 de marzo de 2023 una denuncia presentada por el Sr. DC y la Sra. SE que fue ingresada en el Expediente Nº 2023-1-38-0000243.
2) Las personas denunciantes son los padres de TC, que nació el 19 de febrero de 2018 y que es una persona con síndrome de Down.
Fue inscripto en la Escuela N° 100 del departamento de Canelones, en el horario de 13.00 h a 17.00 h. Comenzó las clases el día 6 de marzo pasado, y al segundo día les solicitan una reunión la directora y la maestra del grupo, y allí se les plantea que ella no está pudiendo controlar al niño.
Les piden que contraten un asistente personal, ya que en esas condiciones no puede concurrir más el niño.
3) Ante esta circunstancia y con el fin de darle continuidad a la educación de su hijo, los denunciantes iniciaron una serie de contactos y reuniones con autoridades de la Inspección Nacional de Educación Especial de la DGEIP, con una Inspectora zonal y otras funcionarias, entre ellas funcionarias de DDHH de ANEP y la Directora de la Escuela de la localidad de Joaquín Suárez que podría incorporar al niño. El planteo de llevarlo a esta escuela no resultó factible porque las distancias a recorrer son grandes y no existe locomoción desde el domicilio de los denunciantes.
4) Con estas informaciones concurrieron al Ministerio de Desarrollo Social, y en la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad les informaron que por este año no iban a conseguir asistente personal, ya que todavía se encontraban tramitando las solicitudes del año 2020.
5) Al momento de concurrir a la INDDHH, sobre fines del mes de marzo, TC estaba concurriendo una hora y media por día aproximadamente, en la medida que su madre podía acompañarlo.
6) El Consejo Directivo de la INDDHH analizó el caso el 11 de abril de 2023 y admitió la denuncia y dispuso se aplicara el Protocolo guía para las situaciones de discriminación y rechazo por motivos de discapacidad en el ámbito de la educación que fuera elaborado el pasado año con la participación de autoridades y sociedad civil, enviándose las comunicaciones, recibiéndose como única respuesta que la situación sería puesta en conocimiento de la Dirección de Integración Educativa.
Luego de transcurrido un tiempo prudencial sin que ANEP enviara una respuesta a los buenos oficios iniciados, se envió el Oficio DEN 0205/2023 de fecha 3 de julio de 2023, poniendo en conocimiento de la Administración los hechos y se solicitó que se informara de los mecanismos previstos por ANEP para que el niño TC pudiera acceder a su educación conforme al artículo 33 de la ley Nº 18437.
Del oficio se puso en conocimiento al MIDES a sus efectos.
7) Con fecha 21 de julio llegó respuesta de parte de ANEP. Se envió un informe de 10 líneas en un papel sin membrete firmado por la maestra Inspectora de zona que indica que se concurrió al Colegio Jesús bendice a los niños ya que TC se encuentra inscripto en la institución en el Nivel 4 asistiendo con asiduidad y en todo el horario escolar.
En el aula se observó a TC jugando. La maestra se encarga del cambio de pañales con ayuda, adaptándose bien el niño.
Del informe se dio vista, ratificando los denunciantes que la denuncia era respecto del trato recibido en la Escuela Nº 100 y además que en el nuevo colegio habían sido atendidos con excelencia.
8) Con fecha 11 de agosto se recibe la respuesta del MIDES, con un informe de la Dirección de Cuidados de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad.
Se consigna que respecto de lo que se había incluido en el oficio hay informaciones erróneas.
En el oficio se consignó que en la Secretaría les informaron que “por este año no iban a conseguir asistente personal, ya que todavía se encontraban tramitando las solicitudes del año 2020”.
Lo que en realidad se les dijo fue que debido a la pandemia –año 2020 y 2021- las valoraciones en domicilio se atrasaron y en consecuencia se están cumpliendo con todas las valoraciones pendientes. Se acota que el menor TC está postulado desde el 10 de marzo de 2023 por lo que no estaría contemplado para las valoraciones que se vienen desarrollando este año, pero que, su caso quedó registrado como prioritario para realizar la valoración, una vez que se aborden las situaciones del año 2023.
II) Consideraciones de la INDDHH
9) El artículo 32 de la ley Nº 18.446 establece que las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán cuando existan elementos de convicción suficientes considerando las pruebas obtenidas, y en consideración a las pruebas obtenidas se dictará resolución de cierre.
Al inicio del ciclo lectivo del año 2023, se recibió una denuncia respecto de la Escuela N° 100 del departamento de Canelones, donde un niño con síndrome de Down de cinco años fue inscripto en el mes de noviembre del año 2022 en el horario de 13.00 hs a 17.00 hs.
Anteriormente había concurrido al CAIF donde ya lo conocía la maestra que le tocaría en la escuela.
Al segundo día de clases, se les conmina a los padres en una reunión con la directora y la maestra a cargo, que contraten un asistente personal, ya que en esas circunstancias no puede concurrir más el niño, en definitiva, que los padres se encarguen de encontrar una solución al tema.
Ese es el hecho que constituye el objeto de la denuncia.
Al momento de concurrir a la INDDHH -29 de marzo- ya habían tenido reuniones, además de las funcionarias de la escuela, en otras oficinas en Montevideo.
10) El Consejo Directivo intentó poner en funcionamiento el protocolo antes descrito, que fue elaborado conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil y organismos estatales para evitar la demora que podría suponer tramitar una denuncia. Ante la falta de respuesta, ofició a la ANEP, poniendo en conocimiento de la Administración los hechos y solicitando que se informara a la Institución en el plazo establecido cuales eran los mecanismos necesarios para que el niño TC pueda acceder a su educación conforme al artículo 33 de la ley Nº 18.437.
11) La respuesta no contesta lo solicitado, y se limita a un breve informe que relata la visita del día de 6 de julio pasado de la inspectora de zona al Colegio Jesús bendice a los niños y que mantuvo una entrevista con la maestra directora que informó que T se encuentra inscripto en el Nivel 4, asiste con asiduidad en todo el horario escolar. La inspectora entró en el salón de clases, se observó que T estaba acostado sobre una mesa jugando, mientas se dialogó con la maestra del grupo. La maestra se encargaba del cambio de pañales con la ayuda de una educadora que trabaja en el nivel inicial. El niño se adaptó muy bien a la Institución considerando que el grupo es reducido y se vincula con los demás compañeros sin dificultades.
Cierra el informe consignando que la familia comunicó que desde el BPS les informaron que por el momento no se adjudicará acompañante.
Entiende la INDDHH que esa no es una respuesta válida de parte del organismo rector de la educación de nuestro país.
Del informe se dio vista a los denunciantes que ratificaron por un lado que la denuncia era respecto de la Escuela Nº 100, manifestando además que habían sido atendido con excelencia en el Colegio donde actualmente concurre su hijo.
Previo a redactar la presente resolución se hizo nueva consulta con los denunciantes que informaron que el Colegio es una institución privada con un costo que asumen ellos y que su hijo concurre todo el horario todos los días.
Sin necesidad de ninguna imposición de contratar asistente alguno.
12) La INDDHH ha recibido en los últimos años denuncias similares a la presente: la dificultad de acceder a la educación pública que tienen niños y niñas que presentan una discapacidad.
Sobre el particular, conviene recordar que nuestro país ha recibido una recomendación específica -durante el año 2016- por parte del Comité de vigilancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las Observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay, instrumento que nuestro país ratificó y cuyo cumplimiento se comprometió a llevar adelante.
El Comité manifestó que:
51. Al Comité le preocupa que no exista una política integral de educación inclusiva y que prevalezca la educación especial y segregada a todos los niveles con evaluaciones basadas en las discapacidades de las personas. También le preocupa que no exista una formación en la educación inclusiva para maestros, impidiendo la transición a un sistema de educación inclusivo.
Recomendando en consecuencia:
52. El Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan con una hoja de ruta para una transición hacia la educación inclusiva de calidad, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes y disponiendo de los apoyos y recursos necesarios, tales como el braille y la lengua de señas y en particular que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Le recomienda también que desarrolle e integre los derechos de las personas con discapacidad como elemento obligatorio en la formación de docentes y adopte una política de no rechazo para la admisión de estudiantes con discapacidad. El Comité también le recomienda que lleve a cabo campañas de toma de conciencia dirigidas a la sociedad en general, las escuelas y las familias de personas con discapacidad, con el fin de promover la educación inclusiva y de calidad. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 24 de la Convención, su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.1, 4.5 y 4.A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La INDDHH anota que poco se ha avanzado a la luz de la presente denuncia y ninguna Administración desde el año 2016 a la fecha ha podido cumplir a cabalidad con la recomendación.
Si bien quien es el obligado a garantizar ese derecho es el Estado en su conjunto, en particular la ley Nº 18437 pone a cargo de la ANEP -organismo rector en la materia- la obligación de garantizar su ejercicio.
13) En ocasión de tramitar una denuncia también referida a la falta de acceso a la educación de un niño con discapacidad, se recibió un extenso informe de ANEP, con aportes de todos los subsistemas y que da cuenta de la preocupación de la Administración de poner en funcionamiento una verdadera educación inclusiva en todo el país.
En particular, la INDDHH recibió como parte de la respuesta un informe del día 22 de julio de 2021 dirigido a la Dirección Ejecutiva de Políticas Educativas y redactado desde la Dirección Sectorial de Integración Educativa, ambas del CODICEN – ANEP, que informa que uno de los ejes orientadores definidos para el Plan de Desarrollo Educativo 2024 es “el derecho a la educación de calidad para todos y para toda la vida”, destacando más delante “Dentro del LE 1 – Ampliar el acceso, la retención, el egreso y mejorar el trayecto de todos los estudiantes en los diferentes ciclos de su formación, promoviendo aprendizajes de calidad…”
…
“1.5 Reducir las dificultades de acceso y mejorar la cobertura oportuna de niños en situación de discapacidad en edades de 6-11 años mejorando sus aprendizajes y continuidad educativa.
En el caso del niño TC el eje orientador descrito no se cumplió.
14) También se informó que la “Educación Inclusiva ha sido definida en el Plan de Desarrollo Educativo 2020-2024 una de las líneas (sic) de política transversal para el período, con el objetivo de “desarrollar una educación inclusiva en todos los niveles educativos en consonancia con los acuerdos internacionales suscritos por el país y la legislación vigente en la materia, fortaleciendo las capacidades internas del sistema y los niveles de articulación intra ANEP y con otras instituciones a nivel nacional y territorial.” y que, en consecuencia, el Consejo Directivo Central de la ANEP por acta 57 Res. 60 del 15 de setiembre de 2020 resolvió la creación de una Mesa de Trabajo de Educación Inclusiva con el fin de crear políticas inclusivas “en consonancia con las recomendaciones que Uruguay ha recibido y con el Plan de Desarrollo Educativo 2020-2024”.
El informe, más extenso, concluye recordando que “todos los centros educativos de la ANEP se rigen por el “Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en todos los centros educativos” (Decreto Nº 350/2022) de aplicación en todo el territorio nacional, que basado en la normativa internacional y nacional en su Art. 5.2 plantea:” transcribiendo a continuación dicho texto.
También se mencionan otras experiencias, mesas de trabajo con expertos en la materia, expedientes, documentos con diversas propuestas entre ellas la del Acompañante Educativo del año 2020, y otras consideraciones de otros subsistemas y que demuestran la preocupación de la ANEP por la educación inclusiva.
Sin embargo, como ya ha se dicho, en el caso de TC la Administración no pudo garantizar su acceso a la educación, vulnerando su derecho al mismo, y obligando a sus padres a costear su educación en una institución privada para no interrumpir su continuidad educativa.
15) La INDDHH también anota su preocupación respecto de la información recibida desde la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad el MIDES.
Se recuerda que en consultas anteriores desde la Secretaría se manifestó, -setiembre de 2021-, que se estaba evaluando el programa de Asistentes Personales para mejorar la eficacia y eficiencia de la prestación, y posteriormente, durante el año 2022 que se estaba trabajando para realizar las valoraciones pendientes de años anteriores y se puso en conocimiento de la INDDHH el Plan Nacional de Cuidados 2021-2025. PLAN NACIONAL DE CUIDADOS 2021-2025 de 8 de julio de 2021.
La respuesta de fecha 2 de agosto pasado, además de consignar que los dichos de los denunciantes son incorrectos, agrega más adelante que debido a la pandemia, se “atrasó el normal funcionamiento en cuanto a las valoraciones en domicilio, llevó a que durante este año 2023 se están cumpliendo con todas las valoraciones pendientes del período 2020 a 2022, cabe mencionar que menor T está postulado desde el 10 de marzo de 2023, por lo que no estaría contemplado para las valoraciones que se vienen desarrollando este año…”
Desde la Secretaría nunca se informó a la INDDHH cuando se absorbería la demora producida por la pandemia y tampoco surge ninguna información del Informe Anual elevado al Parlamento por esa oficina que permita concluir cuando finalizarán las valoraciones atrasadas.
Si a esa fecha -2 de agosto de 2023- aún restan valoraciones del año 2020, es incierta la fecha en que se atenderán las postulaciones del presente año.
16) La INDDHH tiene a partir de los literales G y K del artículo 4º de la ley Nº 18446, la potestad de recomendar a los organismos objeto de su competencia medidas administrativas que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos.
En ese sentido se entiende que si bien las estrategias educativas diseñadas para el período 2020-2024 tienen especial atención a una educación inclusiva, casos como el presente indican que aún existen carencias a resolver y prácticas a corregir, en particular la exigencia desde los centros de estudios de un asistente personal como requisito inexcusable para permitir el ingreso a las aulas.
Ni las leyes vigentes, ni el protocolo del año 2022 autorizan a ningún funcionario/a de ANEP a requerirlo. Se hace la salvedad además que lo dicho no involucra una crítica a quienes ejercen la docencia directa, sino que, los ajustes necesarios deberían ser dispuestos desde la autoridad central como política nacional.
17) Luego de constatarse la vulneración al derecho a la educación del niño TC no se propondrá ninguna medida de reparación a ANEP, desde que los padres optaron por recurrir a la educación privada a su costo para no interrumpir la trayectoria educativa de su hijo en el presente año.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Entender que hubo una vulneración al derecho a la educación del niño TC.
II) Recomendar a la ANEP que en un plazo de 60 días informe a la INDDHH de las medidas dispuestas para evitar la repetición de situaciones como la denunciada en este expediente, que impliquen mejoras en la ejecución del Plan de Desarrollo Educativo 2024 para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en clave de Educación Inclusiva, en todo el territorio nacional. Asimismo, la implementación de las recomendaciones realizadas por el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
III) Recomendar al MIDES la implementación de los ajustes necesarios para la gestión del atraso y el correcto funcionamiento del servicio del programa de Asistentes Personales.
CM