Resolución N° 1311/2024 con solución satisfactoria

Resoluciones

I) Antecedentes:

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), recibió la denuncia relativa a la presunta situación de violencia física, verbal, racismo y bullying que sufre el niño J.L.V de 12 años, en la escuela N°102 Juana de Ibarburú.
Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo con fecha 7 de noviembre 2023.

2) Su madre expresa que, desde comienzos de 2023 se han tratado de reparar estos problemas con las autoridades de la institución educativa, sin obtener solución para el cese de los hechos de violencia. Agrega, que se trata de cinco compañeros que lo hostigan permanentemente dentro del salón y la maestra no toma las medidas correspondientes.

3) El episodio más violento tuvo lugar el 26 de octubre de 2023, cuando el niño recibió dos puntazos con un lápiz, dejándole el grafo incrustado en la espalda.

4) La madre menciona que el niño sufre TDA (Trastorno por déficit de atención).

5) El 15 de noviembre de 2023, la INDDHH envió oficio DEN° 353/2023 dirigido a ANEP, en el cual se relatan los hechos y se solicita informar todo lo relativo a la situación particular del niño. Además, se solicita la intervención de la Dirección de Derechos Humanos de ANEP y del programa Escuelas Disfrutables para brindar un abordaje dentro de la escuela.

6) Se recibió pronta respuesta al oficio por parte de anep, el cual expresa: “…la profesional de esta Dirección que recibió el correo con el reclamo, se comunicó con uno de los coordinadores del Programa Escuelas Disfrutables (PED), dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria. Consultado posteriormente informó que fue derivado al equipo técnico correspondiente y comunicado a la Inspectora que tiene bajo su responsabilidad la supervisión del centro educativo en el cual ocurrió la situación. Esta dirección dará seguimiento al proceso en dialogo con el PED y de ser necesario colaborará con el equipo docente y técnico, y de ser necesario podrá realizar una actividad de sensibilización sobre los derechos de Niñas y Niños en el marco de la convivencia en los centros educativos”

7) Se le dio vista a la denunciante, no obteniendo respuesta.

II) Consideraciones de la INDDHH:

8) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18.446, en tal sentido, corresponde analizar la veracidad de los hechos alegados.

9) El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no vulneración en el ámbito escolar de la Escuela n°102.

En el curso de la investigación, se entabló una comunicación fluida entre la dirección escolar y la madre del niño, en busca de posibles soluciones y se le brindó acompañamiento en su trayectoria escolar. Se desprende de la información enviada por ANEP que, el niño tiene reiteradas inasistencias, lo cual afecta la continuidad regular en su cursado y la promoción de vínculos con sus pares.

10) Por parte de la maestra directora, actuando con celeridad y en el marco del protocolo establecido, se contactó a las psicólogas integrantes del equipo técnico escuelas disfrutables para brindar abordaje al caso. En reunión con la denunciante, se le comunicó que la UCDE se contactaría para definir la mejor propuesta educativa en enseñanza media, teniendo en cuenta la singularidad del estudiante y su proximidad al nivel secundario.

11) También, se logró orientar un acompañamiento psicoterapéutico para el niño con el fin de fortalecer su autoestima. Respecto al entorno en la escuela, se recomendó identificar un adulto referente y de confianza para asistirlo en los momentos que se sienta agredido, bien podría ser en este caso, su maestra.

12) Según lo considerado y teniendo en cuenta los datos aportados en tiempo y forma por parte del organismo, conforme al artículo 21 de la Ley 18.446, la INDDHH considera que se arribó a una solución satisfactoria, atendiendo a las medidas adoptadas por el organismo para reparar la situación denunciada.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Que, se llegó a una solución satisfactoria para resolver el conflicto planteado.
  2. Destacar la colaboración de ANEP, a través de la gestión de buenos oficios, cumpliendo con el protocolo establecido entre los organismos.
  3. Disponer el cierre y archivo de las actuaciones, sin perjuicio, conforme el artículo 27 de la Ley N° 18.445.
  4. Notifíquese a la denunciante y al organismo.

FP

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