Resolución N° 1313/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), toma conocimiento el 30 de junio de 2022 de una denunciante que tiene 61 años de edad y 45 años trabajando como empleada doméstica, faltándole aún 3 años de aportes para obtener la jubilación por incapacidad. Sus médicos tratantes le realizan las fichas médicas para BPS, indicando que no puede seguir trabajando, pero el organismo le niega la jubilación por incapacidad.

2) Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada admisible por el Consejo Directivo, formándose el expediente 2022-1-38-0000387

3) En febrero de 2023, la denunciante se asesoró en BPS y le comunicaron que le falta 1 año y 4 meses de servicio para obtener la jubilación por causal común.

4) El 13 de julio de 2023 se envíó Oficio DEN 0206/2023 al organismo, en el cual se detalla la situación de salud de la denunciante y las solicitudes de jubilación por incapacidad física presentadas, siendo las mismas denegadas por no alcanzar el baremo exigido en la normativa.

5) Agrega que, sin perjuicio de la denegación de jubilación por incapacidad física, no le fue entregada la resolución administrativa correspondiente.

6) Se solicita por parte de la INDDHH que, el organismo informe acerca del parámetro aplicado en el baremo social, si fue siguiendo el modelo médico o se tomaron en cuenta factores complementarios, así como remitir la resolución administrativa correspondiente al trámite iniciado.

7) Se reitera solicitud el día 15 de agosto de 2023 en Oficio DEN 0249/2023, y nuevamente el 7 de diciembre de 2023 en Oficio DEN 0377/2023

8) Se recibe respuesta del organismo con fecha 17 de noviembre de 2023 e indica que en la evaluación de la Sra. B.R se tomaron en cuenta factores complementarios correspondientes al área de Prestaciones Salud. También, adjuntan dictamen final solicitado y finalmente, indican que a la denunciante solo le faltan 8 meses de servicio para acceder a la jubilación por causal común.

9) El 18 de diciembre de 2023 se le da vista a la denunciante sobre su situación, agradece las gestiones realizadas y menciona que ya gestionó para mayo de 2024 una cita con BPS para solicitar su jubilación.

II) Consideraciones de la INDDHH:

10) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18.446, en tal sentido, corresponde analizar la veracidad de los hechos alegados.

11) El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no vulneración en el ámbito de la seguridad social respecto a la situación de la Sra. B.R.

En el curso de la investigación, se enviaron oficios al organismo, recibiendo recién en la última reiteración una respuesta concreta para esclarecer los hechos.

12) Según lo considerado y teniendo en cuenta los datos aportados por el organismo, conforme al artículo 21 de la Ley 18.446, la INDDHH considera que se arribó a una solución satisfactoria, atendiendo a la posibilidad que tendrá la denunciante de gestionar su jubilación cumpliendo con los requisitos legales en el mes de mayo 2024.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Constatar la solución satisfactoria de los hechos denunciados para resolver el conflicto planteado.
  2. Recomendar al Banco de Previsión Social que revise las actuaciones con sus áreas correspondientes para responder en tiempo y forma los oficios recibidos, y así, brindar celeridad en los procesos tramitados, atendiendo a la colaboración institucional que existe con la INDDHH.
  3. Disponer el cierre y archivo de las actuaciones, sin perjuicio, conforme el artículo 27 de la Ley N° 18.445.
  4. Notifíquese a la denunciante y al organismo.

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