Resolución N° 1314/2024 MDN
Resoluciones
ANTECEDENTES
1. Según denuncia presentada y procesada por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) con fecha 21/06/2021 el consultante, Sr. FP, sufrió acoso laboral en la Armada como represalia por denunciar hechos de corrupción, que culminaron con el procesamiento de oficiales de alta jerarquía.
2. En ese marco, el Ministerio de Defensa Nacional dispuso su traslado fuera del ámbito de la Armada, pasando a desempeñar funciones en el Estado Mayor de la Defensa (ESMADE), que depende directamente del Ministerio.
3. Según nos informa oportunamente, hubo un cambio de autoridades en dicho organismo y nuevo jefe directo, Capitán de Navío, proviene de su organismo de origen, conociéndolo desde la época en la que realizó las denuncias ya referidas. Asimismo, es compañero de los oficiales que fueron oportunamente sancionados.
4. Desde que se llevó a cabo el cambio de autoridades, el Sr. P. recibió tres sanciones, la primera por 8 días, la segunda por 30 días, y la tercera por unos 50 días, actualmente en curso. Además, se le ha puesto una calificación de “regular”, que según señala no es acorde a su desempeño ni a sus antecedentes en el ESMADE.
5. El 7 de abril de 2022, debido a que la situación denunciada se encontraba judicializada, el equipo técnico –Denuncias 1– sugirió realizar el cierre de actuaciones. Atento a ello, ese mismo día, la directora en ese entonces, Josefina Pla, dispone que se proceda a dicho archivo.
6. Con fecha 15/03/2023 se recibe en la INDDHH) una llamada por parte del Sr. FP para reiterar y ampliar sobre si situación frente al MDN, analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada dando continuidad al expediente 2021-1-38-0000391.
7. Con fecha 28 de marzo 2023 se oficia al MDN por medio del Oficio DEN 0077/2023, para que, en un plazo de 15 días hábiles, tenga a bien informar sobre. si desde el Ministerio se tiene conocimiento sobre la situación que antecede, y si existe tramitación en proceso en relación a lo denunciado por el Sr. P, y de ser así, el estado actual del caso.
8. El 29 de marzo de 2023 el Sr. P proporciona la siguiente documentación:
a. constancias de calificaciones anuales y hoja de actuación: licencia anual, enfermedad, registro de sanciones (oficio nº 14/dssgg/21).
b. antecedentes referentes a su situación laboral (pase en comisión - traslado)
c. constancia en referencia a certificación médica de fecha 25/3/2023, en la cual se autoriza cumplimiento en domicilio y no en la unidad dónde se encontraba cumpliendo arresto.
d. Constancia de denuncia policial Nº 16582829
e. - Nota de solicitud dirigida al Sr. Jefe de la División Logística, Ttte. 2do Virginia Balserini.
9. El 13 de abril de 2023, se incorpora al expediente una nota presentada por la esposa del Sr P al MDN solicitando acceder al derecho de visita de su marido, quien estaría bajo arresto por medio de una sanción.
10. El 27 de abril de 2023, en atención al tiempo transcurrido, sin que se haya brindado la información solicitada con anterioridad, se reitera solicitud de información en Oficio DEN 0128/2023, en el marco de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 18.446, otorgando un plazo de 15 días hábiles para su respuesta.
11. Con fecha 24 de julio de 2023, mediante OFICIO 0991/DGS/DAD/OF.DDHH/23, el Ministerio de Defensa Nacional responde lo siguiente:
a. Con fecha 22 de junio de 2021 se recibió Oficio DEN 0146/2021 y con fecha 22 de diciembre del mismo año se recibió el Oficio DEDN 0342/2021, los cuales fueron respondidos mediante Oficios 127/DGS/DAD/OFDDHH/21 de fecha 29 de julio de 2021 y 172/ DGS/DAD/OFDDHH/22 de fecha 4 de octubre de 2022 respectivamente. Las mismas fueron elaboradas en función de las consultas correspondientes realizadas de manera específica para cada caso y ante las Unidades Ejecutivas involucradas e intervinientes.
b. Asimismo, en lo que refiere al funcionario denunciante se informa que se encuentra en trámite tres instancias jurisdiccionales:
i. Demanda de acción de nulidad ante el TCA contra Resolución MDN N°75.534 de fecha 29 de abril de 2021, por la cual se dispuso el cambio de destino del Ministerio de Defensa Nacional al Estado Mayor de la Defensa,
ii. Demanda de acción de nulidad ante el TCA contra Resolución MDN N°76.521 de 29 de abril de 2020 por la cual se clausura la investigación administrativa dispuesta ante la denuncia de una funcionaria y se le aplica al Cabo de 2° una sanción de tres días de arresto a rigor,
iii. Juicio ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, autos caratulados “PEDREIRA BALBIN, FERNANDO c/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2-62.643/2021.
c. Se encuentra también, a la fecha de informado, en etapa de instrucción una información Sumaria Militar en relación al Cabo de 2da, FDPB.
12. La respuesta brindada por el MDN fue oportunamente dada de vista. Al no obtener respuesta ni acuse de recibo, se le reiteró dicha comunicación las fechas 31/08/2023, 05/09/2023 y 13/11/2023, sin obtener respuesta u otro tipo de comunicación con el denunciante a la fecha.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del art. 4 de la ley 18.446 “Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos (…)”, en tal sentido, corresponden analizar los hechos consignados en la denuncia y la actuación de los organismos involucrados.
2. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no alguna vulneración de derechos por parte del Ministerio de Defensa Nacional hacia un funcionario de dicho organismo.
3. El deber de colaboración establecido por el art. 21 de la Ley 18.446, impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.
4. En lo que refiere al Ministerio de Defensa Nacional (MDN), el mismo ha colaborado en la investigación ajustándose a derecho, proporcionando así la información solicitada. No obstante, es necesario perfeccionar los tiempos de respuesta.
5. Se destaca que las situaciones denunciadas fueron diligenciadas dentro de la órbita jurisdiccional por lo que esta Institución no se pronunciará de fondo, sin embargo, ha obrado para promover el debido diligenciamiento y prestar las correspondientes garantías para el denunciante en lo que concierne a la investigación realizada amparada en las competencias previstas en la norma (ley 18.446).
6. Téngase presente la posibilidad de publicación de los incumplimientos referidos por parte del organismo involucrado según dispone el art. 28 de la ley 18.446 .
III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
7. Reconocer la colaboración del Ministerio de Defensa Nacional conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 18.446.
8. Que la situación de marras se encuentra sujeta a decisión jurisdiccional por lo que corresponde disponer la suspensión de la intervención por parte de la INDDHH, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 18.446.
9. Notifíquese.
L.A.E.