Resolución N° 1315/2024 UTEC
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 18 de setiembre 2023 una consulta por parte de representantes de SITUTEC, manifestando ciertas “irregularidades” en cuanto a ciertas disposiciones en los llamados a concursos.
2. En la consulta establecen que han recibido varias denuncias por parte de exfuncionarios de la UTEC que se presentan a llamados, y que son descalificados con hasta 30 puntos de deméritos por haber sido desvinculados de la Institución en el pasado.
3. Según se informa por parte del sindicato, funcionarios en cuestión no fueron despedidos por notoria mala conducta, así como tampoco fueron objeto de investigaciones administrativas, ni fueron sumariados como para que le sean aplicados deméritos por parte de los tribunales, según entienden ellos, a pedido del Centro de Desarrollo de las Personas de la UTEC.
4. Conforme a lo establecido por los artículos 11 y sgtes. de la Ley N.º 18.446, la INDDHH inició una investigación, por lo que, el día 18 de octubre 2023 mediante el oficio DEN 0312/2023, el Consejo Directivo ha decidido poner en su conocimiento los hechos denunciados y solicitar que, en el plazo de 20 días hábiles, tenga a bien informar sobre:
a. Los hechos consignados en la denuncia, aportando la información relativa a la situación.
b. La existencia de antecedentes sobre reclamos similares, tanto por parte del sindicato de trabajadores como por particulares.
c. Criterios en relación con la contratación de funcionarios anteriormente desvinculados de la UTEC.
d. Criterios de evaluación y calificación determinados por la UTEC, y garantías brindadas en cuanto a los procedimientos aplicados en los llamados a concursos.
5. Habiendo acusado recibo del oficio librado el día 18 de octubre de 2023, con fecha 15 de noviembre da respuesta a lo solicitado, la cual se da de vista a los denunciantes.
6. De dicha respuesta surge lo siguiente:
a. Respecto a denuncias de presuntas irregularidades en los llamados a concurso por cuestiones relacionadas al cómputo de los deméritos de exfuncionarios desvinculados por la UTEC, únicamente habrían recibido una nota de SITUTEC con fecha 21 de octubre, pero si bien se menciona este punto, no brindan mayores detalles de los hechos denunciados ni se identifican situaciones concretas de exfuncionarios involucrados.
b. Ante dicha nota, con fecha 10 de noviembre se le dio respuesta al sindicato, señalando que la consideración de los deméritos de los postulantes – como ser sanciones disciplinarias, evaluaciones de desempeño insuficiente o la no renovación de un contrato por desempeño insuficiente– es algo lógico y habitual en los procedimientos de concurso, siempre que el demérito se encuentre debidamente acreditado.
c. Quien se encarga de la valoración respectiva no es el Centro de Desarrollo de Personal (CDP) ni el Consejo Directivo Central, sino el tribunal del concurso correspondiente, limitándose el CDP a elevar al tribunal el legajo de cada postulante, con sus méritos y deméritos, si correspondiere.
d. De acuerdo con el relevamiento realizado por el CDP, únicamente se habría registrado un caso, en el que el tribunal de concurso computó el demérito de un postulante derivado de la no renovación de un contrato de función pública anterior, por desempeño insuficiente.
e. Desde el CDP se consultó a la asesoría legal de la Universidad respecto a cuáles son los deméritos que el tribunal debe considerar y su valoración en la escala de puntajes, debido a las recurrentes dudas que presentaban los miembros de los tribunales en ese sentido.
i. En respuesta a dicha consulta, se elaboró un memorándum desde la asesoría legal que sugiere criterios a utilizar por los tribunales de concurso que, si bien no es preceptivo, tiene como fin que sirva de guía para facilitar la tarea. En dicho memo se sugiere descontar entre 15 a 30 puntos a los postulantes que hayan tenido no renovaciones de contrato por mal desempeño, tomando como referencia una evaluación de méritos que tiene como puntaje máximo 40 puntos.
f. Desde el CDP se está trabajando en la elaboración de un reglamento para el reclutamiento, selección y ascensos, en el cual se prevé expresamente esta cuestión referida a la consideración de los deméritos de los postulantes.
g. Todas las contrataciones de personal en UTEC, tanto de funcionarios docentes como no docentes, se realizan mediante concurso público, previéndose en los términos de referencia respectivos, los requisitos, etapas, puntajes y ponderaciones, así como la composición del tribunal evaluador. Dichos términos son publicados tanto en el sitio web de UTEC como en el portal de Uruguay Concursa.
i. En términos generales, todos los llamados se realizan de acuerdo con las siguientes etapas: evaluación de méritos, entrevista, evaluación psico laboral; las cuales tienen diferentes puntajes en función de si se trata de un llamado abierto o de ascenso.
ii. En todos los llamados, el cumplimiento de los puntajes mínimos requeridos por cada etapa es excluyente para continuar en la siguiente. Los resultados de las diferentes etapas, así como las resoluciones de designación son notificadas personalmente a todos los postulantes.
7. El día 17 de noviembre 2023 se acusa recibo e informan que en el plazo establecido estarán enviando la respuesta correspondiente a la vista conferida según art. 22 de la ley 18.446.
8. El día 30 de noviembre 2023 mediante correo electrónico evacúan vista e incorporan información respecto a la situación planteada.
9. De la evacuación de vista realizada por el Sr. MUC, en carácter de denunciante y presidente del sindicato de trabajadores de la Universidad Tecnológica del Uruguay, surge lo siguiente:
a. En primer lugar, que ratifican en todos sus términos la denuncia presentada con anterioridad.
b. Ante la respuesta considerada cómo “lógica” por parte de las autoridades de la UTEC sobre la consideración de deméritos hacia los postulantes (numeral 6 literal b del presente documento), expresan “el más profundo desacuerdo en el sentido de que no resulta ‘lógica’ la situación de estigmatización a la cual vienen siendo sometidos ex trabajadores de la UTEC, que también estuvieron sindicalizados”.
c. Les resulta “llamativo” que el Consejo Directivo Central Provisorio de la UTEC responsabilice a los tribunales del descuento de puntajes al exfuncionario, cuando los docentes que integran tribunales recibieron por escrito y por parte del CDP, el llamamiento a realizar dichas acciones.
d. Se agrega también que, en el caso particular de este postulante, quien se presentó a otros llamados de la UTEC, los tribunales expresaron su disconformidad con estas acciones del CDP, destacando que las potestades del tribunal son de carácter técnico. De tal modo, el referido tribunal dejó constancia por escrito haciendo de su descargo sobre la situación, limitándose a la evaluación técnica de los postulantes.
e. Sobre el caso en concreto, refiere que por resolución 379/21 se declaró extinguido el vínculo funcional a fecha 31 de agosto 2021, sin mediar antecedentes sumariales, ni notoria mala conducta que justifiquen los deméritos en esta instancia de contratación.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
10. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4 de la ley 18.446, y en tal sentido corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados.
11. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos, tales como el acceso al trabajo y discriminación a funcionarios cuyos contratos laborales fueron cesados con anterioridad, con relación llamados a concurso iniciados por la UTEC.
12. Esta Institución no se pronunciará sobre el acto administrativo -la aplicación de deméritos y resolución del tribunal en el concurso-, debiendo para ello recurrir a los medios jurisdiccionales correspondientes.
13. Un concurso público y abierto es un proceso de selección destinado a cubrir un determinado puesto de trabajo, en el cual puede participar toda persona que reúna las condiciones generales y específicas que se establezcan.
14. Vale mencionar que todos los llamados públicos son publicitados tanto en los sitios web institucionales de los organismos como en el portal de Uruguay Concursa, siendo este un sistema que permite a los ciudadanos participar en llamados laborales en todo país.
15. Todo llamado a concurso requiere una resolución que establezca la necesidad y naturaleza del llamado a concurso, se establezcan las bases al mismo tanto generales como particulares del cargo a conformar, se definan las distintas etapas de este, y nombre tribunal correspondiente.
16. Que, como todo procedimiento administrativo, se tiene la posibilidad de recurso por parte de la persona o personas interesada(s).
17. De la respuesta brindada por autoridades de la UTEC, la misma ha brindado toda información solicitada y proporcionado una justificación debida de su accionar.
18. Que el memorando presentado por la asesoría legal de la UTEC a solicitud del Centro de Desarrollo de Personas (CDP) con relación al cómputo de deméritos en concursos consiste en un informe, en el cual se exponen ciertas pautas y procedimientos que deben tenerse en cuenta por parte de los tribunales para la aplicación de estos.
19. De la evacuación de vista y documentación proporcionada por parte del representante de SITUTEC, no corresponde a esta Institución pronunciarse sobre la “lógica” aplicada más bien si al derecho aplicado y las posibles vulneraciones que desde las distintas acciones puedan surgir.
20. De la resolución 379/21 adjunta a la evacuación de vista que versa sobre la no renovación contractual de uno de los interesados en el concurso, surge que la renovación contractual no se llevó a cabo debido a que la evaluación de desempeño del funcionario en cuestión fue considerada insatisfactoria por parte del comité evaluador respectivo.
Dicho motivo entra en la categorización presentada por autoridades de la UTEC (bajo sugerencia de la asesoría letrada) que justifique la aplicación de deméritos por parte del tribunal del concurso.
21. Sobre lo anteriormente informado, no surgen elementos que determinen una vulneración de derechos por parte de la UTEC con relación al llamado ICA 11/22 – Docente Encargado Mecánica Materiales.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
22. Reconocer la colaboración de la Universidad Tecnológica (UTEC) conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 18.446.
23. Constatar que no surgen elementos en esta investigación que determinen una vulneración de derechos –en relación con el acceso al trabajo y posible discriminación–, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en la esfera jurisdiccional en relación con el procedimiento a seguir en el llamado a concurso.
24. Notifíquese, y dispóngase el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.