Resolución N° 1316/2024
Resoluciones
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por la Sra. SG. que luego de analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0001102.
2) De acuerdo a la información que brindara, desde tiempo atrás tiene problemas de convivencia con uno de sus vecinos linderos, que podrían configurar posibles situaciones de violencia de género, recibiendo incluso amenazas de muerte.
3) Como consecuencia de lo anterior concurrió a la Seccional 19º de policía de Montevideo a presentar denuncia.
4) Ante la inactividad de la policía, concurrió a la INDDHH, donde se le sugirió que se presentara ante la Fiscalía General de la Nación a denunciar la existencia de posibles delitos. Por otro lado, el Consejo Directivo de la Institución entendió pertinente comunicar estos hechos denunciados al Ministerio del Interior para su investigación.
Con fecha 1º de febrero la denunciante informo que concurriría a Fiscalía.
5) Con fecha 16 de mayo de 2024, se envió el oficio DEN 0207/2024 al Ministerio y se acusó recibo del mismo el día 27 de junio, derivando la consulta a la Dirección de la Policía Nacional para evacuar la consulta.
6) La respuesta del oficio por el Ministerio del Interior se recibió en la INDDHH el día 28 de junio de 2024.
Se informa que la Sra. SG presentó denuncia en la Seccional 19º de policía contra sus vecinos JD, BM y el hijo de ambos HD, indicando que, a raíz de la construcción de un muro en su propiedad, comenzó a recibir denuncias y amenazas de aquellos, generándose problemas de convivencia.
7) Se interrogó al Sr. JD que manifestó que no tiene ningún vínculo con la denunciante y que los problemas comenzaron cuando construyó un galpón en su propiedad que molestó a la denunciante, la que presentó una denuncia ante la Intendencia de Montevideo.
Consultada la denunciante ratificó esa información indicando que hasta esa fecha tenía buena relación con sus vecinos.
8) Enterada la Sra. Fiscal de Flagrancia de 12º Turno Dra. Sabrina Flores dispuso se derivaran los antecedentes a la Justicia restaurativa informándose a los involucrados y haciéndose las comunicaciones pertinentes.
II) Consideraciones de la INDDHH
9) De acuerdo a que establece el artículo 5º de la ley Nº 18.446 la competencia de la INDDHH, se extiende a todos los Poderes y organismos públicos cualesquiera sea su naturaleza jurídica y función, sea que actúen en el territorio nacional o en el extranjero.
10) La presente denuncia trata sobre problemas entre particulares originados en su calidad de vecinos linderos.
11) Sin perjuicio de tratarse de situaciones ajenas a la competencia de la Institución, el Consejo Directivo entendió pertinente oficiar al Ministerio del Interior para ponerlo en su conocimiento y solicitar se informara.
La respuesta confirmó que era una situación ajena a la competencia de la INDDHH y se derivó de acuerdo a lo que dispuso la Fiscalía a la órbita de la mediación, siguiéndose allí las actuaciones.
12) Por lo expuesto se dispondrá el cierre del expediente haciendo las comunicaciones pertinentes.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446 notificando a la denunciante.
II) Notificar al Ministerio del Interior y a la denunciante.
CM