Resolución N° 1317/2024
Resoluciones
ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibe con fecha 30 de agosto de 2022 una denuncia por parte del Sr. MC, asesorado por su abogada patrocinante, la Dra. RCO.
2. De la denuncia surge lo siguiente:
a) Con fecha 1 de agosto de 2014, el Sr. MC ingresó a la Escuela Nacional de Policía como cadete de la carrera de Oficial. Desde ese momento a la fecha de realizada la denuncia, no había tenido ningún inconveniente y solo fue sancionado por faltas leves, como surge del legajo personal que agrega.
b) El lunes 18 de octubre de 2021 inicio el curso “PUMAS” relativo a combate en moto.
c) Desde el inicio del curso de formación se suscitaron irregularidades que, según el denunciante, no correspondían a un curso de instrucción policial. A modo de ejemplo señala las siguientes:
a) Realizando una actividad física, tanto el denunciante como otros funcionarios se dirigieron formados hasta una manguera donde les “bañaban” y los cursantes fueron divididos en dos filas.
A los cursantes de la fila de adelante les hicieron acostarse con las manos atrás y abiertos de piernas, mientras que los instructores con una cinta les golpeaban los testículos. Al haber sido operado de los testículos, MC, no fue víctima de dicho castigo y pudo continuar en con el curso.
b) El miércoles 20 de octubre de 2021, en el transcurso del curso, fueron “rampando” desde dónde estaban situadas las carpas hacia un tajamar, donde entraban y salían rampando varias veces.
Una vez terminada la actividad física, se colocaban sentados en forma de “herradura” en el agua hasta el pecho, momento en el cual el jefe del curso, el teniente SR, estaba dando una especie de discurso junto con los demás instructores frente al resto.
c) En ese mismo momento, el instructor cabo MP, colocándose detrás del Sr. MC, se abre el cierre del pantalón y orina al denunciante en la cabeza.
En ese instante el denunciante afirma no haber podido reaccionar a tiempo dado que se encontraba en “shock emocional”.
El jefe de curso observaba lo ocurrido y dijo “mira lo que está haciendo este”, riéndose.
Asimismo, otro de los instructores, DR (Puma), se da cuenta de la situación y le dice “zambúllase, lávese la cabeza”.
Acto seguido, el denunciante indica haber sumergido la cabeza en el agua y continuaron ahí unos minutos más hasta que el jefe del curso terminara su discurso, continuando la jornada con otras actividades.
d) Al dirigirse a cambiarse de ropa, el denunciante manifiesta que el instructor DR le dice: “No entres en negro. No se vaya. Usted ya sabe cómo es el tema de la humillación con los oficiales”.
Luego, se cambiaron de ropa y continuaron con actividades del curso.
Se destaca por el denunciante, que, si bien se trataba de un curso de motos, en los cuatro días que participó del mismo no utilizó ninguna.
e) En horas de la tarde, llegó otro de los instructores, el alférez MDS, quien había llevado al curso, una tabla que tenía inscrito el nombre adrenalina, y cuando el mencionado consideraba que hacía falta “un poco de motivación”, les hacía poner en “pose de trípode y les daba un palazo en las nalgas”.
Dicha práctica se hacía para todos, y la realizó dos o tres veces el miércoles y una vez el jueves en la mañana.
f) El jueves 21 de octubre de 2021, en horas de la mañana, otro teniente que no pertenecía al curso de instructores, el teniente CP.}, llega al curso y frente a las carpas, y el alférez DS les indica que le digan “buenos días, peladito”, lo cual nadie, temiendo represalias.
Ante esta nueva situación, el alférez consideró que no tenían suficiente energía, por lo que les dio un castigo con la tabla ya referida.
g) Posteriormente, varios instructores golpearon y torturaron, tanto al denunciante como a “su 50” – compañero que le acompaña a todos lados al 01, es decir, en este caso al denunciante –, el Sr. MC decidió retirarse del curso.
d) Una vez finalizado el curso, mediante su canal de mando, el denunciante solicitó hablar con su jefe de Unidad, el teniente O, para ponerle en conocimiento de lo ocurrido.
e) También procedió a reunirse con el teniente IES Ambos le expusieron respaldo.
f) Ante lo planteado, se comunicaron con el denunciante tanto el director de la Dirección Uno, comandante A.A., el subdirector de la Guardia Republicana, comandante Mayor G y el General CT quienes le consultaron sobre lo ocurrido e informaron que se formularía una denuncia penal.
g) Con fecha 18 de noviembre de 2021 el denunciante formuló la denuncia ante el jefe de la Unidad de Infantería, el teniente I Prof. ES cumpliendo con el conducto de mando correspondiente.
Se procedió a tramitar la misma por expediente 2021-4-33-003358, en el cual se inició el sumario al jefe del curso, el teniente ISR y al cabo MP
3. Con 15 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo admite la denuncia.
4. El día 25 de noviembre de 2022, se libró Oficio DEN 0345/2022 a la Fiscalía General de la Nación (FGN) poniendo en su conocimiento la situación y solicitando que se de inicio a una investigación a efectos de dilucidar los hechos denunciados, informando oportunamente sobre su tramitación.
5. El día 09 de diciembre 2022, desde la FGN, por oficio 1719/2022, se responde que se procedió a remitir la información comunicada por esta Institución al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, asignando la novedad identificada con el número de NUNC 2022321130 a la Fiscalía Departamental de Maldonado de 2º turno.
6. El 14 de marzo 2023 se comunicó vía mail la abogada del denunciante, consultando si desde esta Institución se habría remitido la denuncia correspondiente a la FGN, ya que desde FGN le informan que no tenían ninguna denuncia del involucrado (Sr. MC). A lo cual se le respondió brindado la información correspondiente según el intercambio de oficios mantenido con la FGN.
7. El 29 de mayo de 2023, se envió a Fiscalía nuevo oficio, DEN 0164/2023, solicitando que informen sobre la tramitación correspondiente a la NUNC 2022321130.
8. El 30 de agosto de 2023, vía correo electrónico, el abogado patrocinante del denunciante informa que se ha fijado la declaración del Sr. MC en sede de Fiscalía para el día 1° de setiembre de 2023.
9. El día 31 de octubre de 2023, el abogado del denunciante informa que durante la sesión del día 1° de setiembre 2023, se coordinó con la Fiscal, Dra. P., la entrega de tres expedientes administrativos vinculados a la investigación y los sumarios administrativos de los denunciados teniente FR. y el cabo MP, de los que corresponde señalar:
a) Expediente 2021-4-33-0003358; sumario administrativo incoado al Tte. 1ro. FRD, y al cabo MPB, según resolución 603/2021 de la Dirección Nacional Guardia Republicana. Este sumario está relacionado con hechos ocurridos el día 20 de octubre de 2021.
b) Expediente 2021-4-33-0003407; por oficio 189/21 del Director Nacional de la Guardia Republicana, se solicita al Sr. Ministro del Interior la convalidación de las medidas preventivas dispuestas por resolución 603/21, al cabo MAPB y al teniente FSRD, a raíz de los hechos acontecidos el 20 de octubre de 2021.
c) Expediente 2022-4-33-0000188; prórroga 1 de sumario administrativo incoado al Tte. 1ro. FRD y al cabo MAPB, (expediente 2021-4-33-0003358).
Asimismo, el abogado del denunciante manifiesta que el 17 de octubre de 2023, se contactó con la fiscalía departamental para solicitar información sobre el estado de la NUNC 2022321130, pero le indicaron que se encontraban bajo medidas gremiales adoptadas por la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, por lo que solamente estaban atendiendo casos de flagrancia y urgencias.
10. El 16 de noviembre de 2023, se libra oficio DEN 0358/2023 al Ministerio del Interior, poniendo en su conocimiento los hechos denunciados, y solicitando que, en el plazo de 20 días hábiles, informe sobre el estado de la denuncia presentada por el Sr. MC, procedimientos de investigación iniciados por el organismo y así como el estado de su trámite.
11. El 27 de noviembre de 2023, el Ministerio del Interior informa que, se solicitó esa información.
12. El 07 de diciembre 2023, se libra Oficio DEN 0383/2023 a Fiscalía, para que otorgue, en el plazo de 15 días hábiles, información correspondiente al estado en el cual se encuentra la denuncia identificada como NUNC 2022321130.
13. El 21 de diciembre de 2023, la FGN informa que la denuncia referida se encuentra en estado de “investigación”, y que ante ello, conforme a lo dispuesto por el art. 259.2 del CPP dicha Institución se ve impedida de brindar la información requerida.
Dicha comunicación ameritó conferir vista al denunciante.
14. El 11 de enero 2024, el Ministerio del Interior, en respuesta al oficio DEN 0358/2023 de fecha 16 de noviembre del año 2023 adjunta informe realizado por la Dirección de la Policía Nacional.
De dicho informe, surge que:
a) el Director Nacional de Guardia Republicana el día 22 de noviembre de 2021, en ocasión de la realización del “V Curso de Operaciones Motorizadas PUMA”, se produjo una situación que involucró a los instructores teniente 1° FR y cabo MP, así como al denunciante.
b) Luego de haber tomado conocimiento de los hechos denunciados, el Director de la Guardia Republicana dispuso por resolución 603/2021 el inicio de sumario administrativo (expediente nro. 2021-4-33-003358), para los dos instructores mencionados, con la adopción de medidas de suspensión preventiva en la función por 6 meses y la retención de los medios sueldos, lo que fue convalidado por el Ministro del Interior por resolución de fecha 7 de abril de 2022.
c) Culminado el sumario, se procedió a su clausura por resolución nro. 235/2022 de fecha 27 de mato de 2022 disponiéndose para el cabo P. una sanción consistente en 6 meses de suspensión rigurosa en la función con retención total de haberes y para el teniente 1ro. R. una sanción consistente en 1 mes de suspensión rigurosa en la función con retención total de haberes.
15. De lo informado se da vista al denunciante y su abogado, el día 15 de enero de 2024.
16. Cabe destacar que el abogado del denunciante informado de sus comunicaciones vía correo electrónico a Fiscalía a modo de seguimiento de la situación.
17. A la fecha no hay resultados de la investigación.
III) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
18. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del art. 4 de la ley 18.446: “Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos (…)”, en tal sentido, corresponden analizar los hechos consignados en la denuncia y la actuación de los organismos involucrados.
19. Las resoluciones de la INDDHH tienen el carácter de recomendaciones y, consecuentemente, no podrán modificar ni anular actos administrativos o jurisdiccionales (art. 3 de la ley 18.446)
Por lo tanto, esta Institución no se pronunciará sobre las resultancias de las investigaciones realizadas por la FGN ni de los sumarios administrativos llevados a cabo por el MI.
20. Asimismo, esta Institución no tiene competencia en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en vía jurisdiccional, sin perjuicio, de poder emitir opiniones en relación con la función administrativa de los organismos que ejerzan función jurisdiccional y su organización. (Art. 6 de la ley 18.446).
21. El deber de colaboración establecido por el art. 21 de la Ley 18.446, impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.
22. En lo que refiere al Ministerio del Interior (MI), el mismo ha colaborado en la investigación ajustándose a derecho, proporcionando así la información solicitada.
23. En cuanto a la Fiscalía General de la Nación, si bien, esta Institución puso en su conocimiento la situación denunciada, y se dio inicio a la investigación correspondiente, no brindó información sobre si se ha formalizado o no a los involucrados en la denuncia.
24. Que de las diligencias cumplidas surgen elementos que permiten concluir una violación de derechos por parte de los funcionarios del Ministerio del Interior para con el denunciante, sin perjuicio de que, los mismos fueron debidamente sancionados por su organismo.
25. Téngase presente la posibilidad de publicación de los incumplimientos referidos por parte del organismo involucrado según dispone el art. 28 de la ley 18.446 .
III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
I) Reconocer la colaboración del Ministerio del Interior conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 18.446.
II) Constatar la vulneración de derechos del denunciante por parte de los funcionarios del Ministerio del Interior, que fueron sometidos a procedimiento disciplinario.
III) Constatar que el Ministerio del Interior diligenció oportunamente la investigación correspondiente, procurando una resolución satisfactoria.
IV) Exhortar al FGN a perfeccionar los mecanismos de respuesta y colaboración, y que de esa forma brinde la mayor información posible sobre lo solicitado, además de articular acciones en conjunto de ser necesario.
V) Notifíquese a todas las partes involucradas.
L.A.E.