Resolución N° 1318/2024

Resoluciones

VISTO: la petición presentada por el Ministerio de Defensa de 24 de abril de 2024, en que solicita rever el Considerando 13) y el numeral 3) de la Resolución INDDHH N°1296/2024 de 10 de abril de 2024.

RESULTANDO: I) que, con fecha 10 de abril de 2024, la INDDHH emitió la Resolución N° 1296/2024, por intermedio de la cual se dispuso realizar una serie de recomendaciones al Ministerio de Defensa Nacional, respecto de los hechos denunciados por un oficial del Comando General del Ejército;

                               II) que con fecha 24 de abril de 2024, el Ministerio de Defensa solicitó a esta Institución, se reconsideren los aspectos reseñados en el Considerando 13) y el numeral 3) de la referida resolución;

                              III) que, considerada la solicitud por el Consejo Directivo de la INDDHH en sesión de 30 de abril de 2024, se dispuso su tramitación en expediente 2024-1-38-0000333.

                             IV) que, de la referida petición se dio vista el 6 de mayo de 2024 al funcionario interesado, quien formuló observaciones mediante correo electrónico de 12 de mayo de 2024 y solicitó prórroga del plazo para formular observaciones por correo electrónico de 14 de mayo de 2024, siendo que al vencimiento del plazo solicitado no hubo actividad por parte del interesado. 

                             V) que el día 22 de mayo de 2024, la INDDHH se constituyó en el lugar donde se había cumplido la sanción del funcionario aludido en Resolución INDDHH N°1296/2024, Batallón de Ingenieros N° 1 y Escuela de Ingenieros del Ejército. Que, en uso de las facultades establecidas por el artículo 35 de la Ley 18.446, se realizó la actividad probatoria de inspección de las instalaciones, interrogatorio de testigos y cotejo de documentación. Que, la actividad fue respaldada en Actas de Comprobación y Anexos.

                           VI) que de lo actuado se dio vista al funcionario interesado y al Ministerio de Defensa Nacional, siendo que, al vencimiento del plazo, únicamente el funcionario interesado presentó observaciones.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 90 del Reglamento de la INHDHH establece especialmente que “Durante los procesos de investigación se extremaran todas las gestiones que permitan llegar a la verdad de los hechos denunciados, incluyendo, a tales efectos, las medidas habilitadas en el Artículo 23 de la Ley No 18.446, Artículo 13 y siguientes de la Ley No 18.381 y Artículo 58 de este Reglamento”;

                      II) que de la actividad desplegada y conforme los principios generales consignados en el artículo 2 del Decreto 500/991 y el reglamento referido, cabe hacer lugar a la solicitud de reconsideración solicitada del Ministerio de Defensa con fecha 24 de abril de 2024;

                      III) que en particular, resultan determinantes a los efectos de la decisión adoptada, los elementos probatorios relevados con posterioridad a la resolución cuya reconsideración se ha planteado, que ilustran cabalmente sobre los aspectos relativos a la denuncia diligenciada en estas actuaciones;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,

 

RESUELVE

  1. Hacer lugar a la solicitud de reconsideración planteada por el Ministerio de Defensa Nacional y, en su mérito, dejar sin efecto lo dispuesto en el Considerando 13) y el numeral 3) de la Resolución N°1296/2024 de 10 de abril de 2024.
  2. Notifíquese, cumplido archívese.

 

 

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