Resolución N° 1320/2024

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 1° de setiembre del año 2022 una denuncia presentada por una persona amparada en la reserva establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18.446 y analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente INDDHH 2022-1-38-0000544.

2) De acuerdo a la información que brindara, sería de su conocimiento que en el establecimiento de larga duración, -en adelante ELEPEM- “La Serena” del Departamento de Montevideo, se estarían incumpliendo con varias disposiciones que regulaban establecimientos de esta naturaleza, en perjuicio de los residentes de allí: falta de higiene en el establecimiento, insuficiencia de artículos de limpieza, medicación administrada por personal no capacitado, habitaciones sin calefacción, maltrato hacia los residentes, entre otras denuncias. 

3) El Consejo Directivo admitió la denuncia y dispuso se oficiara al Ministerio de Salud Pública -MSP- así como al Ministerio de Desarrollo Social -MIDES-.  

4) Con fecha 11 de noviembre de 2022 se envió el oficio DEN 0317/2022 al MSP consultando a) si el Residencial tenía habilitación vigente y si se habían realizado inspecciones para evaluar la situación socio sanitaria y cuales habían sido los resultados y b) si había habido seguimiento de las eventuales observaciones realizadas.

5) Para el caso que no se hubiera realizado ninguna inspección del establecimiento, se solicitaba que también se realizara una a la brevedad.

6) En la misma fecha se envió el oficio DEN 0323/2022 al MIDES con similar contenido al enviado al MSP.

7) El día 6 de diciembre se recibió respuesta de parte del MIDES de la que emerge:

a) El establecimiento contaba con Certificado Social -vigente por cinco años- emitido mediante resolución N° 853/020 de fecha 23 de marzo de 2020. Entre las condiciones exigidas para obtener el certificado se mencionaban la existencia mínima de ratio y tipo de RRHH, un proyecto de centro a cumplir y el respeto de los derechos de los residentes.

b) Que (MIDES) recibió una denuncia -sin especificar de quien- de similares características, posteriormente al día 23 de marzo de 2020, por lo que, con fecha 21 de agosto de 2021 se realizó una fiscalización del establecimiento constatándose irregularidades.

c) Durante la inspección se interrogó a los residentes, no pudiéndose concluir que hubiera malos tratos o negligencias en los procesos de cuidados.

Del informe se dio vista al ELEPEM, siendo subsanadas en su totalidad las omisiones que se habían verificado.

Desde esa fecha, no se habían recibido denuncias.    

8) El día 22 de diciembre de 2023 el Ministerio de Salud Pública envió su respuesta, de lo que se desprende:

a) Un extenso informe de parte del sector Ancianidad de la División Servicios de Salud que luego de consignar las visitas realizadas en años anteriores, tres en total, concluía que el establecimiento se encontraba en trámite de ser habilitado.

b) Por lo tanto se realizaban inspecciones periódicas que constataron que el estado sanitario de los residentes era ampliamente satisfactorio y que a la fecha cumplía con todo lo exigido en el decreto Nº 356/2016 de forma satisfactoria, valorándose un buen proceso de atención.

9) Desde el MSP se contestó que se estaba en seguimiento del expediente interno y en definitiva el día 7 de junio de 2024 se informó que las irregularidades que oportunamente se habían constatado habían sido resueltas, obteniendo definitivamente el establecimiento el Certificado de Registro.

Sin embargo, sobre fines de mayo de 2024 se había dispuesto una visita al lugar el que se encontraba cerrado. Por lo que se consultó a la titular, que informó que el residencial había dejado de funcionar enviando un listado de los residentes realojados.

II) Consideraciones de la INDDHH

10) La INDDHH tiene la obligación de garantizar los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional que nuestro país ha ratificado, la que no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que apareja la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

11) De los oficios diligenciados resulta que ambos organismos se dispusieron inspecciones en forma regular, detectándose irregularidades que fueron subsanadas obteniendo el establecimiento el Certificado Social y el Certificado de Registro, hasta el momento de cesar sus actividades en el mes de mayo pasado.

12) En el caso, sin perjuicio que la empresa dejó de funcionar, los controles realizados por ambos Ministerios permitir inferir que los derechos de las personas residentes en el ELEMPEM fueron garantizados durante su funcionamiento desde los organismos encargados, conforme a las leyes Nº 17.066 y Nº 19.355.

13) La ley Nº 17.066 estableció que corresponde al Poder Ejecutivo determinar la política general en materia de ancianidad, encargando al Ministerio de Salud Pública ejecutar las políticas específicas correspondientes y su coordinación con otras instituciones públicas y más adelante la ley Nº 19.355 asignó al Ministerio de Desarrollo Social las competencias de regulación y fiscalización en materia social respecto de los establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos.

14) De acuerdo a las competencias antes descritas, se puso en conocimiento de ambos Ministerios la situación planteada a los efectos que llevaran adelante las inspecciones que correspondieran iniciando las actuaciones administrativas necesarias y dentro del ámbito de sus competencias, cumpliendo en ambos casos con las fiscalizaciones necesarias e informando a la INDDHH cada vez que fueron consultados.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.

II) Notificar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Desarrollo Social la presente resolución, así como al denunciante.

III) Disponer el archivo de las actuaciones.

 

CM

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