Resolución N° 1321/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 29 de enero de 2024, una solicitud de intervención por parte de la Sra. M.R, la cual fue admitida como denuncia por el Consejo Directivo e ingresada en el Expediente N°2024-1-38-0000063.
2. La denunciante manifestó ser funcionaria de INAU desde el año 1991, donde ha desarrollado su carrera funcional.
Desde el año 2016 se desempeñó como integrante del Equipo Técnico de Apoyo a la Gestión de la Dirección Departamental de Montevideo, encargándose de funciones asimiladas a las de Jefe I Departamento Esc. C grado 10, En mérito a lo dicho asumió, la Jefatura de la Asistencia Jurídica de la Dirección.
3. Relata que, con fecha 29 de agosto de 2023 se tomó tres días de licencia por antigüedad, hasta el primero de septiembre del mismo año.
Sin embargo, el 31 de agosto de 2023 le llegó un telegrama colacionado a su domicilio, informando que por Resolución 2788/2023, sería trasladada al Archivo Nacional de Historias de Vida de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Entiende que lo anterior es una situación de acoso laboral y persecución política partidaria por parte de la Dirección General de INAU y otros integrantes del Directorio, por cuanto se sumaron a otras situaciones previas de destrato, desacreditación y desprestigio funcional.
5. En cuanto a su traslado, considera que no fue debidamente notificada, ya que no se cumplió el Reglamento del Procedimiento Administrativo de INAU. Adiciona que, al día de la denuncia no conocía la resolución.
6. Con fecha 22 de marzo de 2024 se envió el Oficio DEN 0127/2024 solicitando a INAU los antecedentes de la funcionaria en el organismo y los motivos del traslado, así como la remisión del expediente del traslado de la Sra. M.R.
7. Ante la falta de respuesta se reiteró la solicitud mediante Oficio DEN 0183/2024 de fecha 2 de mayo de 2024 y Oficio DEN 0230/2024 de fecha 30 de mayo de 2024, sin recibirse ninguna respuesta.
II) Consideraciones de la INDDHH
8. Los artículos 23 y 72 de la ley N°18.446 establecen las medidas que deberá tomar la INDDHH y las autoridades del organismo denunciado ante la falta de respuesta a las solicitudes enviadas desde la Institución.
De acuerdo al artículo 23, ante la omisión que se verifique, se podrá considerar por el Consejo Directivo que existe una obstrucción para el cumplimiento de sus funciones, y la ley mandata a que el incumplimiento sea incluido en el informe anual, conforme al artículo 28 de la ley 18.446, sin perjuicio de otras medidas que se puedan disponer.
Por el artículo 72, existe una obligación que comprende a todos los funcionarios públicos de colaboración con la INDDHH, cuyo incumplimiento obliga a las autoridades a hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria en caso de omisión a este deber.
9. En el presente caso, INAU optó por no responder tres oficios que se enviaron desde la INDDHH, obstaculizando la tramitación de la denuncia.
Por lo que corresponde, proceder al cierre de las actuaciones y recomendar se investigue las causas de la omisión.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
1. Tener por constatada la negativa de colaboración de INAU, de acuerdo al artículo 23 de la Ley 18.446.
2. Recomendar a INAU que disponga en forma inmediata una investigación administrativa para dilucidar la responsabilidad administrativa del o los funcionarios omisos en su deber de colaboración previsto en el artículo 72 de la Ley 18. 446.
3. Incluir la presente Resolución en el próximo informe anual de la Institución y publicar el incumplimiento del deber de colaboración en la página web institucional, de acuerdo al artículo 28 de la ley 18.446.
4. Notifíquese la presente resolución.
FV