Resolución N° 1322/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 22 de agosto de 2022 una denuncia por parte del Sr. ME sobre una posible vulneración a su intimidad y también al derecho a la salud en un local bailable en la ciudad de Montevideo, motivando la iniciación de una investigación e ingresando la denuncia en el expediente 2022-1-38-0000518.
2. La persona denunciante, de 26 años de edad, se encuentra en una situación de discapacidad visceral: “extrofia vesical con epispadias”, que consiste en una malformación congénita por la cual se ha realizado múltiples operaciones a lo largo de su vida.
3. A raíz de una última operación usa sondas para orinar y necesita de una jeringa para puncionarse para evitar la acumulación de líquido.
4. De la denuncia planteada surge lo siguiente:
4.1. El día 17 de agosto 2023 intentó ingresar a un local bailable ubicado en la calle José Enrique Rodó esquina Jackson, debiendo explicar su situación y la razón de ingresar con una jeringa y sus respectivos complementos.
4.2. El guardia de seguridad del local no le permitió el ingreso, con el argumento de que, sin perjuicio de comprender su situación particular, no tenían certeza del uso que el denunciante podría darle a la jeringa dentro del local.
Por lo que, por un tema de seguridad no podrían dejarlo ingresar.
No obstante, el guardia le propuso como alternativa que dejara en la ropería todo lo que fuera a necesitar y cuando fuera necesario que lo pidiera.
4.3. El denunciante no aceptó la alternativa previa porque a su entender, la misma no era viable por el manejo y cuidado higiénico de los artículos mencionados.
4.4. Por lo anterior, el denunciante se retiró del lugar realizando la denuncia policial esa misma noche.
4.5. Asimismo, señala que con el personal de seguridad del local no hubo mayor diálogo, sintiéndose humillado y expuesto en virtud de que sólo su círculo íntimo estaba enterado de su situación.
5. Con fecha 23 de setiembre de 2022 se envió el Oficio DEN 0277/2022 dirigido a la Intendencia de Montevideo solicitando su colaboración para el análisis de la situación.
En particular, se pidió que se informe si en el marco de sus competencias existen protocolos específicos en la materia, y, en caso afirmativo, las actuaciones que se hubieran realizado por el sector de Espectáculos Públicos del Servicio de Convivencia Departamental para el control de este tipo de situaciones.
6. En la misma fecha también se libró oficio al Ministerio de Salud Pública DEN 0282/2022, solicitando de igual manera colaboración para el análisis de la situación, y en particular, que se informe sobre la existencia de protocolos específicos a este respecto.
7. Actuaciones del Ministerio de Salud Pública a los efectos de la investigación iniciada:
7.1. Con fecha 31 de octubre de 2022 se da respuesta al oficio, comunicando que, consultado al Programa de Discapacidad y Rehabilitación de la Dirección General de la Salud, se informa no tener conocimiento de ningún protocolo específico relativo a la situación mencionada en la denuncia.
7.2. De esa respuesta se dio vista al denunciante el día 3 de noviembre de 2022.
7.3. No existe registro que el denunciante haya evacuado la vista correspondiente.
8. En atención al tiempo transcurrido sin que se haya brindado la información solicitada por parte de la Intendencia de Montevideo, la INDDHH reiteró a la solicitud de información por medio del Oficio DEN 0329/2022 de 25 de noviembre de 2022 y del Oficio DEN 004/2023 de 14 de marzo de 2023.
9. Con fecha 15 de marzo de 2023 se acusó recibo por parte de la Intendencia, informando que dicha solicitud de información se ingresó en el expediente número 2023-1001-98-000371.
10. Con fecha 24 de mayo de 2023, la Intendencia remitió un informe realizado por el Servicio Convivencia Departamental.
En lo medular, señala que el establecimiento no realizó un hecho punible desde el punto de vista de la normativa vigente de los espectáculos públicos o del derecho de admisión en el entendido de que trata de un elemento de valoración objetivo (no permitir el ingreso de jeringas) y no dependiente de la condición del individuo afectado como hubiera sido, por ejemplo, no permitir el ingreso de personas con algún tipo de enfermedad.
Por otra parte, como también surge del informe de descargos, se ofreció un lugar para dejar este efecto personal y poder ser utilizado si así lo requería.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
1. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no alguna vulneración de derechos hacia el Sr. ME por parte de un local bailable.
2. Según art. 5 de la Ley 18.446, en relación con personas privadas se entenderá los organismos públicos de su contralor y supervisión, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.
3. El deber de colaboración establecido por el art. 21 de la Ley 18.446, impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.
4. Atento a la respuesta brindada por el Ministerio de Salud Pública, esta fue acotada a la existencia de protocolos referentes a la situación planteada, sin ánimo de extenderse sobre el asunto e imposibilitando así un debido análisis sobre lo denunciado.
5. La demora de una respuesta por parte del Gobierno Departamental perjudicó la labor de esta Institución, impidiendo una ágil y pronta respuesta a las necesidades de la población.
6. Que, según lo informado por el denunciante, se trata de un elemento de valoración objetivo (no permitir el ingreso de jeringas) y no dependiente de la condición del individuo afectado como hubiera sido, por ejemplo, no permitir el ingreso de personas con algún tipo de enfermedad.
Por otra parte, como también luce en el informe de descargos, se ofreció un lugar para dejar este efecto personal y poder ser utilizado si así lo necesitaba, lo que no fue aceptado por el denunciante.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
1. Tener por no constatada la vulneración de derechos del denunciante.
2. Exhortar al MSP a perfeccionar los mecanismos de respuesta y colaboración, y que de esa forma brinde la mayor información posible sobre lo solicitado, además de articular acciones en conjunto de ser necesario.
3. Exhortar a la Intendencia a reducir los tiempos de respuesta y promover un ágil diligenciamiento ajustándose a derecho.
4. Notifíquese, cumplido archívese.
L.A.E.