Resolución N° 1323/2024

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por la Sra. YS.
Luego de analizados los requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0000853.

2) De acuerdo a la información que se brindara por la denunciante, su hija de 13 años era estudiante de 7º año en el Liceo Nº 12 y sufría por parte de algunos compañeros actos de acoso, bullying y xenofobia por ser su familia de origen cubano por parte de un grupo de compañeros.

3) La familia de YS está radicada en nuestro país desde hace dos años, y la niña comenzó a sufrir episodios de esta naturaleza -sin conocimiento de sus padres- cuando se encontraba en primaria cursando el último año.

La denunciante relata que poco antes de comenzar el liceo, la niña tuvo un intento de autoeliminación, siendo internada una semana en el Hospital Pereira Rossell, y al egresar tuvo asistencia de una sicóloga particular.

Al mes de comenzar las clases comenzaron los ataques verbales por parte de los compañeros.

4) Los agravios de sus compañeros comenzaron al mes de iniciarse las clases y al principio era verbales y aislados. Luego unos 5 compañeros, del grupo 7º 2, comenzaron a acosarla incluso a través de redes sociales.

La madre concurrió en dos oportunidades al liceo, poniendo en conocimiento a adscriptas, a la sicóloga y también a la Dirección del liceo, advirtiendo que no habían sido tomadas medidas eficaces para proteger a su hija.

5) Con fecha 19 de octubre de 2023 se envió el oficio DEN 0325/2023 a la presidencia de ANEP informando la situación antes descripta y solicitando se protegiera la integridad física y mental de la adolescente.

6) En el mes de diciembre de 2023 se recibió respuesta de ANEP con informes agregados por diversas autoridades.

a) La Dirección del liceo informó que con fecha 30 de octubre y a solicitud de la madre, la adolescente había sido cambiada al turno matutino meses antes.

Para proceder a ese cambio de turno, se tuvieron presentes antecedentes de que la adolescente había sufrido discriminación en la escuela. No obstante, igualmente en ese turno continuaron episodios de discriminación originados en su calidad de migrante.

b) Desde la Dirección en acuerdo con Coordinación Docente se realizaron diferentes instancias de reflexión sobre el tema de la sensibilización y el respeto al otro, incluso en forma interdisciplinaria se montó una Feria de Países, donde grupos de estudiantes seleccionaron un país con el trabajaron aspectos de su cultura, geografía, historia, etc. También se adornó el liceo con banderas de estos países.

c) Adjunto al informe se agregaron fotocopias del carné de notas donde resultaba una escolaridad en ascenso.

d) también se adjuntó informe del equipo educativo de fecha 30 de noviembre de 2023, el que reitera algunos conceptos del informe previo y consigna además que se mantuvieron entrevistas con la madre, que es la referente familiar y el médico de familia, de donde surgieron algunos indicadores a ser observados en la institución educativa.

e) Surge, a su vez que, la adolescente Y. estaba en el grupo 7º 2, y que en este padeció burlas por su aspecto físico, color de piel, variaciones lingüísticas, referidas a la sexualidad, así como a la situación particular de su país de nacimiento, Cuba.

f) A partir del mes de mayo de 2023 se trabajó con el grupo en forma interdisciplinaria, con docentes, adscriptos, referentes en educación sexual y sicóloga institucional. En esta dirección:

Se planificaron talleres para trabajar habilidades comunicacionales y se jerarquizó la comunicación asertiva, el manejo de redes y se analizó el concepto de violencia.

Se diseñó una estrategia para promover la autorregulación del grupo: identificando líderes positivos, a la vez que se trabajó individualmente, realizando entrevistas con la referente familiar y con la sicóloga que atendía a Y.

Todo lo expuesto se desarrolló con un estricto seguimiento, percibiéndose una mejora progresiva general dentro del aula.

g) Por último, hay una actualización de fecha 14 de noviembre de 2023 que consigna una entrevista con la sicóloga de Y. quien informó que la adolescente se ha sentido mejor, mejorando su desempeño académico.

7) Iniciado el presente año lectivo, se consultó a la denunciante, quien manifestó que este año su hija cursa 8º, no ha tenido problemas y ha logrado buenas notas.

8) La denunciante adicionó que fue luego de la intervención de la INDDHH que se tomaron las medidas que permitieron resolver la violencia que sufría su hija. En este año, Y. no ha tenido contactos con los compañeros del año pasado que la acosaron, ya que fue cambiada a otro horario.  

II) Consideraciones de la INDDHH

1) El artículo 27 de la ley Nº 18446 establece en su segundo párrafo que, si durante la tramitación del expediente se lograra una solución satisfactoria que a juicio del Consejo Directivo de la INDDHH pueda subsanar la violación de los derechos humanos denunciada, se procederá al archivo de las actuaciones.

2) En el caso, y de acuerdo a lo informado por ANEP y fundamentalmente lo que expresó la denunciante, se tomaron por parte de las autoridades del liceo medidas efectivas que permitieron terminar con el acoso al que estaba expuesto a la estudiante, con actividades de sensibilización para todo el estudiantado

Asimismo, hubo intervención de la sicóloga institucional que mantiene contactos con la sicóloga de Y.

Todo lo que, en definitiva, mejoró la situación personal y académica de la adolescente.

3) En consecuencia, se dispondrá el cierre de las actuaciones reconociendo la tarea desarrollada por ANEP ante la denuncia presentada y su seguimiento hasta el presente.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones conforme lo establece el artículo 27 de la ley 18.446.

II) Notifíquese a los involucrados, cumplido archívese.

CM

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