Resolución N° 1324/2024 de no vulneración

Resoluciones

I) Antecedentes:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), recibió una denuncia relativa a eventuales vulneraciones de derechos que sucedieron en el Colegio Palotti.

2) Existe un antecedente en la INDDHH, (expediente 0000452/2021), respecto a la consulta realizada por la Sra. G.M, en relación al derecho a exigir extensión horaria para su hijo.

3) En este caso, la denunciante, hace referencia al caso de dos alumnas que debían ingresar a secundaria, pero la directora del colegio Palloti tomó la decisión de que ambas repitieran el año escolar, pese a que la maestra les había manifestado que estaban promovidas.

Correspondiendo aclarar que, una de las alumnas estaba diagnosticada con TEA.

4) El otro tema señalado por las denunciantes es de carácter general y refiere a que los niños pertenecientes al Programa de Educación Inclusiva (PEI), no tienen la extensión horaria correspondiente, ni tampoco son integrados a tareas extracurriculares como ser: entiéndase campamentos, piscina, retiros, etc.

5) La INDDHH, en gestión de buenos oficios, se comunicó con la Inspección Centro de ANEP, específicamente con la inspectora encargada del Colegio Palloti quien ya se encontraba en conocimiento de uno de los casos.

La inspectora, a su vez, se comunicó con la dirección del colegio para interiorizarse de la situación y poder evaluar las acciones a adoptar.

6) El 6 de diciembre de 2023 se envió Oficio DEN 0376/2023 dirigido a ANEP, por el que se solicitó que se informara las medidas adoptadas luego de la comunicación con el Área de Educación Inclusiva, en el marco del protocolo vigente con la INDDHH; así como toda otra información pertinente.

II) Consideraciones de la INDDHH:

1) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18.446, en tal sentido, corresponde analizar la veracidad de los hechos alegados.

2) El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos en el ámbito educativo del Colegio Palloti.

3) En el curso de la investigación, se advierte que la denunciante, Sra. S.P. se comunicó con el CODICEN, y se le explicó que el Colegió Palloti no cuenta con grado 7° especial para que su hija puede cursarlo.

Desde el Colegio Palotti, no se le ofreció que su hija cursara 7° común en un proceso de integración, sino que se le ofreció que la niña cursara 6° nuevamente con beca completa.

4) Se desprende del intercambio de emails entre la denunciante y la asistente técnica de la ANEP, que la alumna ya realizó la inscripción en la UTU Figari y se acompañará el proceso en Educación Media por parte del equipo territorial (UCDIE).

5) Con respecto a lo denunciado por la Sra. G.M., relativo a la extensión horaria, desde ANEP se derivó el caso a la inspección correspondiente, la cual informó que en relación a las estrategias de inclusión que el Colegio desarrolla, los estudiantes intervienen en todas las actividades y salidas didácticas, a excepción de los que incluyen pernocte, porque consideran que algunos alumnos no se encuentran aún en condiciones de afrontar esa situación.

Se agrega que, el Colegio no tiene ningún alumno con reducción horaria, siendo el horario de 12:30 a 18:00hs.

Se manifiesta que, existen opciones de extensión horaria, que comienzan a las 08:00am y no tienen carácter obligatorio, por cuanto, se atiende la situación particular de cada niño, así como a sus condiciones para poder mantener jornadas extensas.

Se adiciona que el Colegio se reserva el derecho de estudiar cada caso junto a la familia del educando.

6) Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta los datos aportados por las denunciantes, así como la colaboración en tiempo y forma del organismo, conforme al artículo 21 de la Ley 18.446, la INDDHH considera que no existió vulneración de derechos en los hechos alegados.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Que, no se constatan derechos vulnerados por parte del organismo.
  2. Destacar la colaboración de la ANEP, a través de la gestión de buenos oficios, cumpliendo con el protocolo establecido entre ambos organismos
  3. Disponer el cierre y archivo de las actuaciones.
  4. Notifíquese a las denunciantes y al organismo involucrado.

FP

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