Resolución N° 1325/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I. ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia con fecha 26 de abril del 2024, de un grupo de funcionarias del BSE, quienes solicitaron reserva de identidad, relativa a los derechos laborales de las mujeres, relacionada con el régimen de cuidados y lactancia de sus hijos.
Analizados los requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente 2024-1-38-0000320.
2. Estas funcionarias desde esa fecha al día de hoy están gozando de la licencia maternal.
3. Las denunciantes manifiestan que no se les reconoce el goce de la licencia por cuidados al amparo del artículo 53 de la ley 20.212, el que consagra que, para el caso de nacimientos no complejos, se le otorgue a la madre la licencia maternal hasta que el bebé cumpla los 6 meses.
Adicionan que la ley distingue en su aplicación entre la Administración Central y los Entes Autónomos y/o Servicios Descentralizados, sino que ampara a todos los “trabajadores públicos”.
Además sostienen que la norma distingue entre casos complejos, donde prevé 9 meses de licencia y, para el resto de los nacimientos prevé 6 meses.
4. Con fecha 17 de mayo de 2024 se envió el Oficio DEN 0220/2024 al BSE, a los efectos de que se sirviera informar sobre si tenía conocimiento de esta solicitud de licencia por cuidados en virtud de la ley 20.212 y las medidas a adoptar al respecto.
5. El día 27 de mayo de 2024, se recibió respuesta por parte del BSE, en la que informa:
i. Es verdad que un grupo de funcionarias plantearon que se les otorgue licencia para cuidados.
ii. El pedido fue derivado al Área Legal para su informe del que surge que por disposición Constitucional, por ser el BSE un ente autónomo comercial, aplica su estatuto y reglamentaciones.
Por tanto, no le sería de aplicación la situación planteada por las funcionarias.
iii. Que, de acuerdo con lo informado, entienden que el artículo 53 de la ley 20.212 prevé licencia para cuidados en casos de situaciones de bajo peso, de nacimientos múltiples, partos prematuros y de casos complejos.
iv. El BSE concede medio horario maternal hasta el año y medio del bebé y contempla situaciones complejas.
6. El día 17 de junio de 2024 se le da vista a las denunciantes, acusando recibo.
7. Por el Área Defensoría se solicitó la opinión de la Unidad de Género de la INDDHH.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el artículo 4 (literal J), artículos 5, 11, 20 y 32 de la ley 18.446, en tal sentido, corresponde analizar los hechos alegados.
2. El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no vulneración en el no otorgamiento de la licencia por cuidados consagrada en el artículo 53 de la ley 20.212.
3. La INDDHH entiende, como lo hizo en anteriores resoluciones sobre este tema, como en la N° 1162/2022 “…que deben atenderse a las obligaciones que alcanzan al Estado uruguayo en el marco del derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de evitar concurrir en responsabilidad internacional o en observaciones de los órganos internacionales de monitoreo de sus obligaciones…”.
4. Es así que la OIT dice: “Las políticas deberían integrar también un enfoque de ciclo vital que permita dar respuesta a las necesidades particulares en cada etapa de la vida y que brinde acompañamiento y apoyo adecuado a las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares (OIT 2022)”.
5. La Unidad de Género de esta Institución se expresó sobre el tema y sostuvo, en adhesión a la postura de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la aprobación de la normativa significa pasar de la reducción horaria por lactancia a una licencia total de uso indistinto hasta los 6 meses de vida del hijo/a o hasta los 9 meses en caso de complejidad o discapacidad.
6. Por otro lado, existen organismos, tales como el BSE, que afirman que el artículo 53 de la ley se aplica únicamente a la administración central y no a Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.
7. La Unidad de Género también se expresó en este sentido y mencionó que la normativa específicamente se refiere a “funcionario público” en general, no excluyendo a ninguno.
8. Además, el artículo 63 de la Constitución de la República establece que los Entes Autónomos tendrán su estatuto propio que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, el cual contendrá, aparte de sus disposiciones que aseguren su funcionamiento, reglas de garantía para todos los funcionarios que están establecidas en los artículos anteriores al mencionado.
9. Interpretando este artículo, se debe armonizar las normas para los funcionarios en todos los estatutos, salvo que exista una razón que justifique objetivamente que se diferencien los derechos entre los funcionarios.
10. En este caso en concreto, se entiende por parte de la INDDHH que el BSE no logró justificar su posición a este respecto.
11. A su vez, el artículo 64 de la Carta establece que la ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer normas especiales que por su generalidad o naturaleza, sean aplicables a todos los funcionarios de todos los Gobiernos Departamentales y Entes Autónomos.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo RESUELVE:
1) Que el Banco de Seguros del Estado vulneró el derecho a la extensión de la licencia maternal, consagrado en el artículo 53 de la ley 20.212.
2) Recomendar al Banco de Seguros del Estado que modifique su estatuto, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anteriormente mencionado, esto es, otorgando la licencia maternal por cuidados hasta los seis meses de vida en los casos no complejos y hasta los 9 meses en los casos complejos.
3) La INDDHH solicita que, en el plazo de 60 días, se informe por el BSE sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento con la recomendación contenida en la presente, a los efectos del artículo 28 de la ley 18.446.
4) Envíese copia de la Resolución a todos los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
5) Notifíquese.
B.S.