Resolución N° 1327/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 4 de octubre de 2023, una solicitud de intervención por parte de la Sra. Adriana Rodríguez, integrante de la Comisión Directiva de la Cooperativa de Vivienda de Propietarios de Entrega Diferida Dionisio Díaz Número 8, la cual fue admitida como denuncia por el Consejo Directivo e ingresada en el Expediente N°2024-1-38-0000836.

2.  La denunciante manifestó que las viviendas fueron construidas en los años 90, y el material utilizado para su construcción fue de asbesto (amianto).

Al tomar conocimiento de que dicho material es cancerígeno y que se vienen realizando regulaciones y prohibiciones en cuanto a su uso, desde la Cooperativa iniciaron acciones y consultas con diferentes organismos del Estado a los efectos de obtener algún tipo de solución para la eliminación de este material en las viviendas.

Agregándose que, en el caso de las viviendas, requiere de un tratamiento especial de encapsulamiento del asbesto, el cual tiene un costo elevado.

3. a denunciante informó que la situación económica de los residentes de la Cooperativa es compleja, no pudiendo hacerse cargo de los costos para el tratamiento del asbesto, lo que ha motivado la organización y solicitudes de apoyo al Estado.

4. Que la situación mencionada se planteó ante el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Vivienda, la Comisión de Vivienda y Territorio del Senado.

5. Por otra parte, de acuerdo a lo informado por la Cooperativa y por el MSP, la Cooperativa realizó una investigación sobre el material de construcción de las viviendas a través de la contratación de un laboratorio ambiental argentino, al no obtener quien lo analizara en nuestro país.

La investigación mostró que el 100% de las viviendas que analizaron contenían entre un 20 y 30% de asbesto en los techos, paredes y cañerías de venteo.

6. Que, con fecha, 22 de marzo de 2024, se envió Oficio DEN 0133/2024, solicitando informar sobre los hechos consignados en la denuncia; si se han realizado estudios toxicológicos del material referido, si existe intervención conjunta con el MA y MSP, si existe algún abordaje por vuestra institución ante la situación planteada, así como la existencia de antecedentes de denuncias similares y su abordaje.

7. Ante la falta de respuesta se reiteró la solicitud mediante Oficio DEN 0256/2024 de fecha 14 de junio de 2024, sin recibir ninguna respuesta.

II) Consideraciones de la INDDHH

  1. Los artículos 23 y 72 de la ley N°18.446 establecen las medidas que deberá tomar la INDDHH y las autoridades del organismo denunciado ante la falta de respuesta a las solicitudes enviadas desde la Institución.
  2. De acuerdo al artículo 23, ante la omisión que se verifique, se podrá considerar por el Consejo Directivo que existe una obstrucción para el cumplimiento de sus funciones, y la ley mandata a que el incumplimiento sea incluido en el informe anual, sin perjuicio de otras medidas que se puedan disponer.
  3. Por el artículo 72, existe una obligación que comprende a todos los funcionarios públicos de colaboración con la INDDHH, y cuyo incumplimiento obliga a las autoridades a hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria.
  4. En el presente caso, MVOT optó por no responder dos oficios que se enviaron desde la INDDHH, imposibilitando continuar con la investigación.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Se tiene por constatado el incumplimiento del deber de colaboración con la INDDHH
  2. Recomendar a MVOT que disponga en forma inmediata una investigación administrativa para dilucidar la responsabilidad administrativa del o los funcionarios omisos en brindar la respuesta de los Oficios.
  3. Incluir la presente Resolución en el próximo informe anual de la Institución y publicar en la página web institucional, de acuerdo al artículo 28 de la ley 18.446.
  4. Notifíquese.

FT

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