Resolución N° 1328/2024 de no colaboración

Resoluciones

I) Antecedentes:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), recibió la denuncia relativa a la situación del adolescente J.J.G.
Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo con fecha 24 de octubre 2023 y se dio inicio al expediente 2023-1-38-0000863

2) El adolescente cumplió medidas privativas de libertad durante 4 meses en el Centro Colonia Berro.

Luego, fue trasladado al Centro de breve estadía de varones “Tribal”, dependiente de INAU, ya que la Dirección Departamental de INAU - Rivera entendió que era el lugar apto para que comenzara la rehabilitación por consumo problemático de drogas.

3) Tras gestiones de buenos oficios con MERAVI/INAU, se informó que, desde el 23 de octubre de 2023, el adolescente se encuentra en el Centro “Rumbos Nuevos”.

4) La intención de la madre es que su hijo regrese a su hogar en Rivera y según sus comentarios existirían informes técnicos favorables para ello.

No obstante, desde el INAU se le comunicó a la madre que, existiría una orden judicial, basada en informes realizados por la Dirección Departamental de INAU Rivera, en la cual se indica que, el adolescente no puede ingresar al Departamento de Rivera hasta cumplir los 18 años de edad, debido a que allí corre riesgo de muerte por su pertenencia a bandas criminales.

5) La madre del adolescente, también planteó que no ha podido visitar a su hijo en Montevideo porque el INAU no le brinda apoyo económico para viajar desde Rivera.

6) A través de los oficios 0335/2023 de 10 de noviembre 2023, 0393/2023 de 21 de diciembre de 2023 y 0072/2024 del 19 de febrero de 2024, se le solicitó al organismo brindar toda la información pertinente para el esclarecimiento de los hechos, sin lograr respuesta alguna.

II) Consideraciones de la INDDHH:

1) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18.446, y así poder analizar la veracidad de los hechos alegados.

2) El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no vulneración en el procedimiento administrativo y judicial que involucra al adolescente J.J.G.

3) En el curso de la investigación, se enviaron los oficios respectivos, y transcurrido el plazo establecido, la INDDHH no ha recibido ninguna comunicación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, por lo cual se concluye que se ha configurado una situación de no colaboración e incumplimiento por parte del mencionado organismo.

4) Respecto a la existencia o no, de la restricción de ingreso al departamento de Rivera, surge del expediente 462-298/2017 que; “…los hijos menores de Andrea Borba se encuentran en una situación que justifica la adopción de medidas de instrucción y protección al amparo de los arts., 117 y ss. del CNA, desde que su madre ha sido internada en psiquiatría del Hospital local por problemas de adicción”, “Atento a los múltiples informes de INAU, en donde claramente se recomienda que el adolescente JORGE JOSE GONCALVES BORBA no vuelva a residir a la ciudad de Rivera, por ahora y sin perjuicio, no habiendo tampoco referentes reales que puedan cumplir y asegurar el cuidado del mismo, no procediendo la revinculación con su familia biológica, más en cuanto al contexto criminal y compleja situación en cuanto al consumo problemático de estupefaciente, lo que ha generado incluso un riesgo de seguridad y de vida del adolescente, SE RESUELVE: Se mantenga al adolescente JORGE JOSE GONCALVES BORBA bajo régimen de amparo en un Centro Integral de INAU de tiempo completo, para varones, en el cual se le brinde tratamiento por consumo de sustancia psicoactivas”

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Constatar la negativa de colaboración con la INDDHH por parte del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay conforme a lo establecido por el artículo 23 de la Ley 18.446.
  2. Disponer el cierre de las actuaciones atento a la negativa que se constata.
  3. Disponer la publicación de la presente Resolución conforme al Art. 28 de la Ley N° 18.446, en el Informe Anual así como en la página web de la INDDHH.
  4. Notificar al denunciante y al organismo.

 

FP

Descargas