Resolución N° 1329/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 17 de abril de 2023 una denuncia de la Sra. M.L.R.P relativa a una presunta vulneración de derechos con relación al acceso a la educación hacia su hijo.

2.    La denunciante, madre de A.B.R., niño de 8 años quien, fue diagnosticado: “con una discapacidad severa, no se comunica verbalmente, no controla esfínteres, requiere supervisión para actividades de recreación y estudio”.

3.    La denuncia presentada refiere al incumplimiento de asignación de asistente personal para su hijo por el programa del Sistema Integrado de Cuidados desde hace más de un año, manifestando que eso ha afectado notoriamente a la dinámica y a la economía familiar, así como a la trayectoria educativa del niño.

4.    Informa que hay antecedentes en cuanto a la situación denunciada en los organismos involucrados que datan del 2019 a la fecha.

5.    Antecedentes descritos por la denunciante —2019 al 2022—:

Años 2019-2020

“En febrero de 2019 recibimos visita para entrevista del Programa de SNIC atendiendo al grado de dependencia de mi hijo y otorgándole la posibilidad de contratar asistente personal recién en junio del mismo año (6 meses de espera). A partir de ese momento, A. contó con una asistente personal que lo acompañó para que pudiera asistir a la escuela Nº186 de Parque del Plata, dado que era requisito solicitado por la Dirección de esta para que mi hijo pudiera asistir, dada su condición y características particulares. Siendo ésta una escuela de tiempo completo, su horario fue reducido a 3 horas y media de estadía, porque era el horario que podría cubrir junto con la acompañante asistente personal.”

Año 2021

“En abril de 2021, la asistente personal contratada en el 2019 presentó renuncia e inmediatamente inicié búsqueda de nueva asistente a partir de la lista de asistentes habilitados por BPS. Realicé varias entrevistas por video llamadas en momentos de pandemia por COVID 19, sin éxito.
Por los antecedentes de salud de A., su pediatra no recomendó la presencialidad de mi hijo en la escuela.
El 30 de noviembre de ese año se llevó a cabo una reunión en la escuela N° 186 de Parque del Plata, en la cual participaron entonces la inspectora zonal L.G., la maestra directora M.M., la maestra de primer año, M.E..R, la maestra itinerante E.C. (Escuela especial N°253), la maestra secretaria G.I. y la psicóloga de Espacios Disfrutables A.V representando a la institución por una parte, y por otra, E.C, C. y M.R. acompañándome en representación de la Asociación Down del Uruguay (ADDU). Dicha reunión se enmarcó en un contexto de denuncia realizada por mí, ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, ya que desde el año 2019 al año 2021, a A. no se le autorizaba la asistencia a la escuela si no era acompañado por un adulto referente, sea asistente personal por Sistema de Cuidados o no. En dicha instancia el equipo en representación de la ADDU se puso a las órdenes con la escuela y con la familia para colaborar y orientar el trabajo con el niño, realizando un seguimiento de su trayectoria educativa.
De mi parte se informó sobre los cuidados de A. fuera de la institución y dentro de la misma, atendiendo al hecho de que en abril del año 2021 renunció la asistente personal contratada mediante BPS por el Sistema de Cuidados, y era quien lo venía acompañando desde el año 2019. Y desde entonces mantuve varias entrevistas telefónicas con algunas aspirantes a asistentes personales, no dando con la persona indicada debido a diversos motivos, como no coincidir con el horario escolar, no tener disponibilidad horaria por tener más de un asistido a su cargo, dificultades detectadas por el tema del traslado del niño desde mi hogar hasta la escuela, entre otros…
Se aclaró que el niño sigue tratamientos de fonoaudiología y psicomotricidad en el Centro Psicopedagógico de Atlántida, pero que aún no adquiere comunicación verbal ni controla esfínteres.

En dicho encuentro se le entregó en mano a la directora, en formato papel, el “Protocolo guía para situaciones de discriminación y rechazo en la educación” que se encontraba en vigencia desde el 20 de octubre de 2021, con la aprobación de ANEP-CODICEN (protocolo que se ha renovado recientemente por Decreto de presidencia Nº350/022).

Dialogamos sobre el concepto de discriminación y sobre el modelo social de discapacidad en la actualidad. Las maestras presentes expresaron que existen algunas limitaciones acerca de los recursos que tiene la escuela para atender al niño sin acompañante. Manifestaron que no cuentan con los apoyos necesarios tales como maestras auxiliares, formación apropiada, entre otros recursos, argumentando asimismo que el grupo de alumnos en ese primero (1ro B) era numeroso y que no pueden cambiar pañales de ningún niño.

Si bien se trabaja en conjunto con la maestra itinerante, en la orientación hacia la maestra a cargo del grupo, no cuentan con maestras auxiliares que todos los días puedan apoyar al niño en cuanto hábitos de trabajo en la escuela y con relación a su higienización. Estamos de acuerdo en que las características particulares de A. requieren un cuidado más personalizado tanto dentro del aula como en el patio y baños de la escuela. De nuestra parte se le interroga a la Dirección si se ha hecho la solicitud ante la ANEP de algún cargo de apoyo para esta escuela, teniendo como respuesta que por más que lo soliciten, no obtienen nada. Y que la escuela al no contar con ese apoyo no puede recibir al niño en esas condiciones, por el cuidado personalizado requerido y la desatención que implicaría además hacia el resto de los alumnos de ese grupo. Esto último también me fue manifestado por la maestra de segundo año que tuvo en el 2022.

Desde el equipo de la ADDU y la familia, en esta reunión se planteó la interrogante de qué sucedería si la familia no puede seguir sosteniendo económicamente el acompañamiento particular del niño, y no tuvimos respuestas certeras. Yo realicé el planteo como mamá de que siempre que pueda hacer frente a la situación, iba a ocuparme de que mi hijo fuera acompañado para que reciba el cuidado y trato apropiado, aspirando a que no quede sin escolarización. Pero aclaré, asimismo, que ya tengo muchos gastos en cuidados de mis dos hijos y que depende únicamente de mi sueldo y la pensión por discapacidad de A., la cual resulta insuficiente. Asimismo, planteamos que es algo que no lo tiene que resolver la familia en solitario, sino la propia ANEP, brindando las garantías para lograr la adecuada escolarización de mi hijo. Y que tenemos que trabajar en conjunto familia-escuela en pro de romper barreras y que no se viole el derecho a la educación gratuita y de calidad para el niño en un proceso que favorezca la denominada inclusión educativa. Y que, en la selección del acompañante, la escuela no tiene porqué intervenir, porque no es la ANEP quien realiza una contratación, ni tampoco se encarga de solventar económicamente el gasto que esto implica.

Finalmente se acordó entre las presentes, que A. pasaría a segundo año, dado que había cumplido con los trabajos desde la virtualidad y había tenido un seguimiento permanente, pese a que había estado certificado por su pediatra durante varios meses por temas de salud, debido a la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19. Firmamos un acta redactada por la maestra secretaria, sin mucho detalle de todos los temas abordados.

Durante algunos días del mes de diciembre, A. concurrió a la misma escuela acompañado de una muchacha de mi confianza, pero a los pocos días ella consiguió un empleo y ya no se pudo comprometer al acompañamiento de mi hijo, por lo cual yo misma tuve que acompañarlo en momentos que podía, para que el niño pudiera al menos socializar con sus pares. Esto fue posible dado que durante ese mes ya tengo menor carga horaria en mi trabajo como profesora.”

Año 2022

“Llegado marzo de 2022, me dirigí al MIDES a los efectos de iniciar trámite de contratación de asistente personal por formulario de excepción, dado que la niñera de A -quien lo cuida desde sus dos años-, me propuso brindar ese acompañamiento. Cuando la funcionaria del MIDES ingresa al sistema la cédula del niño, se constató que a A. ya no le correspondía el beneficio de asistente personal, porque le habían dado de baja en el Sistema de Cuidados. El motivo de la baja fue que desde la renuncia de la última asistente habían transcurrido más de 120 días hábiles y no se había contratado a nadie más, por lo que desde el MIDES interpretaron falta de interés de la familia acerca de este beneficio. Es entonces que redacté una carta dirigida al MIDES explicando la situación de A. y la familia con relación a sus cuidados para ver si podrían realizar una excepción y reconsiderar el caso, ya que en ningún momento se me recordó desde BPS o el propio SNIC el plazo para realizar la recontratación. Ni tampoco fue una falta de interés, sino que, pese a mi búsqueda, no daba con la persona indicada para contratar dentro de la lista de asistentes habilitados y proporcionada por BPS. Aquí son múltiples los factores que se deben considerar para contratar a una persona, y la familia no se debe ver forzada a la contratación del primero que diga que puede por un tema de plazos. Desde el correo del MIDES nunca contestaron a mi solicitud (marzo de 2022) y la poca respuesta que obtuve fue gracias a la intervención de la ADDU que inició el contacto por correo electrónico. El MIDES contestó en una instancia que no se realizará ningún tipo de excepción y en otra, destacó que el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los centros educativos no depende de que éstos tengan asignado un asistente. Es así que contesta responsabilizando a la familia por no atender a los plazos explicitados por contrato de BPS y desligándose de la incidencia que venía teniendo en los últimos años el SNIC en la trayectoria escolar de cientos de familias, por situaciones que tampoco la ANEP resuelve.

Inmediatamente me contacté con Sistema de Cuidados para que vuelvan a entrevistarme, y me informaron que la visita demoraría muchos meses porque vienen atrasados por la pandemia desde el 2020.

Atendiendo a todo esto, la niñera de A. igualmente comenzó a acompañarlo a la escuela durante un tiempo, pero a mediados de mayo me puso al tanto de que por razones personales no podría seguir asumiendo el acompañamiento en la escuela. También informé de esto a la maestra en curso el día 24 de mayo, razón por la cual A. no iba a poder concurrir. Previamente a esta situación, en días en que la acompañante me manifestó que no podría asistir por temas de salud, me comuniqué con la escuela para avisar de la situación y solicité que un día puntual pudiera ser recibido sin acompañamiento. Volví a recibir la negativa por parte de la institución y frente a ello, solicité a la escuela que realicen el pedido de un cargo de maestra auxiliar para solventar la situación. El 19 de abril, la maestra secretaria me informó por mensaje que habían elevado el pedido de un recurso humano para la escuela, y me convocó nuevamente a una reunión para ampliar la oferta educativa de A.. Por motivos de compromisos laborales se me hizo difícil presentarme en la escuela.

Decidí comunicarme de inmediato de forma telefónica con la Dirección Sectorial de Integración Educativa de la ANEP, a los efectos de explicar la situación y pedir una solución puesto que nuevamente se ve violentado el derecho a la educación del niño. Desde dicha Dirección me contactó telefónicamente la funcionaria M.M., con quien dialogamos en dos ocasiones distintas para esclarecer el caso, brindar la información necesaria esperando a la brevedad tener una respuesta favorable y solventar las dificultades y barreras detectadas. Dichas comunicaciones telefónicas fueron el 24 de mayo y el 1 de junio del mismo año. En la primera llamada me dijo que le diera unos días para ver qué podía averiguar en torno a la compleja situación. Yo le expresé que más que averiguaciones necesitaba soluciones. En la última comunicación me informó que ya estaban iniciando algunas “acciones” (no mencionó nada concreto) pero que todavía no tenía ninguna respuesta inmediata. Lo único que me manifestó es que hubo una reunión con representante del MIDES, pero que entre ANEP y MIDES es difícil llegar a acuerdos.

Desde la escuela, recién el 31 de mayo la directora me contactó para preguntarme por qué A. no estaba asistiendo y para convocarme a una nueva reunión en la escuela la cual tuvo lugar el 15 de junio. Le informé a la misma que estaba en contacto con la Dirección Sectorial de Integración Educativa y que desde allí próximamente se pondrían en contacto con la escuela. En dicha reunión, se me comunicó desde la escuela que han solicitado un cargo de auxiliar para ayudar durante la permanencia de A. en la misma pero que dicho cargo la ANEP no lo está creando en los últimos años.

En la misma instancia, se acordó que A. asistiría solo a la escuela, pero por una hora, y que en caso de ser necesario higienizarlo, se contactaría a la familia o a su niñera. Por otra parte, desde el 17/6 hasta el 13/8 A. estuvo certificado nuevamente por salud con una internación breve entre medio.

Debido a que a la altura de agosto no había recibido ningún otro llamado desde la ANEP, solicité colaboración al equipo de Educación de la ADDU para continuar el contacto con M.M., y dejar registro de las comunicaciones y acuerdos que se pudieran lograr.
En noviembre, mantuve una reunión en la escuela Nº186 con la Directora de la Escuela Especial Nº253 de Parque del Plata, junto a maestras especiales para charlar propuesta educativa pensada para A. que refiere a escuela compartida para el año 2023.

Paralelamente, tomé conocimiento de que el Comité Consultivo del Sistema de Cuidados realizó declaraciones públicas denunciando en medio televisivo a la Secretaría Nacional del Sistema de Cuidados acerca del retraso que existe en cuanto al número de altas de beneficiarios del SNIC. El MIDES decidió durante dos años no realizar visitas de valoración a las familias que han solicitado el alta del beneficio. Recomenzaron a visitar en enero de 2022, siendo otorgadas solamente 272 altas con un atraso de alrededor de 4000 visitas pendientes, siendo las cifras alarmantes. No sólo no visitan a las familias que solicitan el beneficio por primera vez, sino que se evidencia un recorte drástico, en el número de personas usuarias del SNIC, no siendo posible que hayan fallecido tantas personas. Esto responde a una decisión política e incapacidad en la gestión.”

6.    A la fecha de efectuada la denuncia ante la INDDHH —2023— nos informa que:

“A. comenzó el presente año lectivo asistiendo 3 días a la semana en la escuela Nº186 por una hora y media para arrancar dado que el niño aún no controla esfínteres, y 2 días a la semana asiste a la escuela especial Nº253 durante 2 horas, horario que también resulta reducido por el mismo motivo. Puesto que la Escuela Especial no cuenta con auxiliares suficientes para su debida atención y la de otros niños, en ese sentido, está en la misma situación que la escuela común, con un horario reducido.”

7.    Asimismo, manifiesta que tiene gastos desmedidos en cuidados y sobrecarga como madre:

“Dado que durante los horarios de estadía, entradas y salidas de A. en ambas escuelas yo tengo que estar trabajando, a la escuela Nº186 (lado norte de Parque del Plata) lo lleva y lo retira su niñera. Y para la escuela Nº253 (lado sur de Parque del Plata) al no contar con otra persona de mi confianza que acceda a llevarlo, me veo forzada a contratar una camioneta escolar para que pueda llevarlo esos dos días a la semana por dos horas de clase. Por tanto, en los horarios que A. debiera estar en ambas escuelas cumpliendo un horario más amplio y en los horarios extraescolares debo pagar niñera para su cuidado.

Al no contar con la figura de asistente personal para A. desde el año 2021, me he visto forzada a pagar aproximadamente la mitad de mi sueldo por los cuidados de mis hijos: del niño, por un lado, con un recorte de horario escolar importante, y por otro lado también pago por el cuidado de su hermana menor. Soy mamá divorciada, con la tenencia de ambos niños, un padre ausente, que no aporta pensión alimenticia, no los viene a ver ni siquiera, mucho menos los cuida. Y normalmente estoy trabajando en 4 o 5 instituciones educativas como profesora, con el multiempleo que esto supone. Esto implica una notoria sobrecarga para mi persona en lo que refiere a cuidados y vulnera los derechos de mi hijo.  Cabe volver a destacar que la pensión por discapacidad me es insuficiente para cubrir los gastos mensuales por sus cuidados más el traslado escolar. Y el traslado escolar no puedo solicitarlo como ayuda especial de BPS, porque el primordial que el niño continúe con tratamientos de fonoaudiología y psicomotricidad.”

8.    De acuerdo con el protocolo guía para las situaciones de discriminación y rechazo por motivos de discapacidad, desde el área social de la Defensoría del Pueblo se envió comunicación a la ANEP con fecha 20 de abril de 2023.

Por otro lado, en la misma fecha, se envió comunicación al SNIC para que informe de la situación.

9.    Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el expediente 2023-1-38-0000287 a fin de investigar la situación detallada anteriormente.

10.    A los efectos previamente mencionados se libraron los oficios DEN 0266/2023 y 0267/2023 al MIDES y ANEP respectivamente, con fecha 17 de agosto de 2023 para que, en un plazo de 20 días hábiles, informen sobre los hechos y que fueron consignados en la denuncia.

11.    De las actuaciones del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) emerge:

Dando cumplimiento a lo solicitado, el día 11 de setiembre de 2023 informa lo siguiente:

a)    Que, como antecedente, la familia del menor en el mes de enero del 2019, solicitó a través del portal ingresar al programa de Asistentes Personales y que, ese mismo mes, se lo visitó en su domicilio para valorar su dependencia, la que fue considerada como severa.

Por tal razón el niño cumple con el requisito para ingresar al programa siendo beneficiado con un 67% del subsidio en junio de ese mismo año.
No obstante, en diciembre del 2021 se detectó que habían pasado 120 días sin que se hiciera uso del servicio lo que determinó que fuera dado de baja.

b)    Que, al 11 de setiembre 2023, la familia esperaba una visita desde abril del 2022, afirmando que se realizaría en lo que restaba del año en curso.

Informan que se tomó el reclamo por el retraso y que se asignó al mismo un referente de campo.

12.    De las actuaciones del Consejo Directivo Central de ANEP se desprende:

12.1.    En virtud de la información solicitada por esta Institución con fecha 03 de octubre de 2023, remiten la siguiente información de la DGEIP respecto de la situación referida:

a)    “Con relación a la situación del alumno A.B., esta inspección informa: el alumno cursó desde inicial en la escuela 186 de Canelones. En virtud de sus condiciones biológicas, psicológicas, neurológicas y emocionales, el estudiante no tolera la carga horaria normal de la institución”.

b)    “El objetivo principal de toda institución educativa es atender las necesidades educativas de nuestros estudiantes protegiendo su derecho a la educación. Este derecho no implica únicamente el asistir, sino que va más allá del acceso, atendiendo también su sana convivencia y bienestar en un ambiente de aprendizaje. Los docentes responsables de la institución junto a otros actores técnicos pertenecientes al organismo, en forma coordinada, resolvieron la atención del niño en una escuela especial donde los docentes están formados y capacitados para brindar una educación de calidad en función de las características singulares del estudiante”.

c)    “Dado que no se logró la escolaridad total del alumno en un Centro de Educación Especial, se procedió a una segunda alternativa: la disminución de la carga horaria en la escuela de origen. Con esta alternativa se pretendió que el tiempo que el alumno permaneciera en la institución, fuera significativo, con el mayor nivel de atención y concentración sin alterar su estado emocional. Ese tiempo fue en aumento en la medida de que el alumno se adaptaba y podía sostener su atención en forma más prolongada”.

d)    “Es cierto que durante algún tiempo el alumno contó con asistente personal, lo cual fue muy valioso porque ayudaba al control emocional y actitudinal del niño y permitía sostenerlo más tiempo en la institución de forma adecuada. Lamentablemente por razones ajenas a la institución, la familia perdió la posibilidad de asistente personal, considerando que el reclamo de la señora madre es legal pero no corresponde a estas autoridades intervenir en el tema ni ver la solución”.

e)    Del intercambio que se mantuviera con docentes de la institución a la que concurre el niño, se aprecian algunas acciones realizadas con respecto al proceso de escolarización del niño:

-    “A.B. es apoyado por la MI (maestra itinerante) durante todo el horario que asiste a la 186 (lunes y martes), mientras que los miércoles y viernes asiste a la Escuela Especial. Esto resulta en que el niño recibe apoyo de la escuela especial 4 días de la semana. El proceso de INCLUSIÓN de este niño está siendo muy favorable en las condiciones actuales, donde además presenta una asistencia regular por primera vez. Se considera muy importante mantener la escolaridad dado los logros adquiridos y la vinculación positiva con los pares que son referentes para el niño”.

-    “De acuerdo con esta línea transversal de Política Educativa, desde este centro entendemos que A.B. debe continuar en modalidad de Escolaridad Compartida respetando su proyecto pedagógico”.

13.    De las respuestas brindadas por los organismos involucrados, se le dio vista a la denunciante el día 15 de setiembre de 2023 de la respuesta de MIDES, y el 4 de octubre de 2023 de la respuesta de ANEP.

Se deja constancia, que si bien hubo un intercambio con la denunciante quién seguía el estado de su denuncia activamente, la vista que se le otorgó no fue evacuada.

14.    Con fecha 14 de diciembre de 2023, en atención a la respuesta brindada por MIDES, se contactó a la denunciante para conocer su situación, y la misma informó que accedió al programa de Asistente Personal nuevamente.

No obstante, aquella también manifestó que se le dificulta conseguir un asistente personal que se adapte al horario itinerante del niño, considerando que el mismo no va a un único centro educativo, y que la carga horaria es variable.

Asimismo, la denunciante afirmó que estaba abonando a un asistente personal durante el horario escolar y que debía contratar a alguien más que pudiera cubrir el horario de cuidado que exceda del horario escolar.

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

1.    Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4 de la ley 18.446, y en tal sentido corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados.

2.    El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no violación al derecho a la educación del menor.

3.    Derecho a la educación de las personas con discapacidad.

El derecho a la educación de las personas con discapacidad está reconocido en varias normas internacionales .

El art. 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), reconoce el derecho a la educación de las personas con discapacidad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.

Los Estados deben asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles educativos y la enseñanza a lo largo de toda la vida. Para garantizar este derecho los Estados deben:

-    Asegurar que no exista exclusión por motivos de discapacidad en el sistema educativo.
-    Establecer el acceso a la educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad, gratuita, en igualdad de condiciones con las demás y en la comunidad en que vivan.
-    Realizar ajustes razonables en función de las necesidades individuales.
-    Prestar el apoyo necesario para facilitar su formación efectiva.
-    Facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Los Estados deben brindar la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social con la finalidad de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones, en la educación y la comunidad.

También, los Estados deben adoptar medidas para emplear a maestros, incluso maestros con discapacidad, calificados y a formar profesionales y personal en todos los niveles educativos.

Dicha formación debe incluir “la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad”.

Los Estados deben asegurar el acceso a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. Para ello, los Estados deben de asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

El art. 26 de la CDPD obliga a los Estados a adoptar medidas para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad.

Para lograrlo dispone que los Estados deben organizar, intensificar y ampliar servicios y programas de habilitación y rehabilitación, y específicamente menciona los ámbitos de salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

Estos servicios y programas deben comenzar en la etapa más temprana posible y basarse en una evaluación multidisciplinaria.
Los Estados deben apoyar la participación e inclusión en la comunidad, deben ser voluntarios y estar disponibles lo más cerca posible, incluso en las zonas rurales.

Los Estados deben promover la disponibilidad, conocimiento y uso de tecnologías y dispositivos para la habilitación y rehabilitación.

a)    Educación de calidad: el derecho a la educación no se satisface con cualquier forma de educación. La educación impartida por los Estados debe ser de calidad y, deben garantizar el acceso de todos a ella .
b)    Protección a la familia: para garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes, los Estados deben adoptar medidas, entre ellas el desarrollo de políticas públicas en materia educativa para proteger y brindar asistencia a la familia .
c)    Derecho a la asistencia personal. El art. 19 de la CDPD reconoce al derecho a vivir en forma independiente y ser incluido en la comunidad.
Los Estados deben adoptar medidas para facilitar el goce del derecho de las personas con discapacidad a vivir en comunidad en igualdad de condiciones y con opciones iguales a la de los demás.
En el numeral b) de este artículo se consagra el derecho a acceder a servicios de asistencia domiciliaria, residencial, y otros de apoyo a la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, para evitar su asilamiento o separación de ésta.
La Convención prevé la figura del asistente que se encuentra recogido en nuestro derecho interno en el Sistema Nacional Integrado de Cuidados conforme a la Ley 19.353 y art. 27 de la Ley 18.651.

4.    Programa de Asistentes Personales dependiente del MIDES: prevé una prestación económica destinada a la contratación de un servicio de asistente personal para colaborar en el desarrollo de las actividades diarias de las personas con dependencia severa.
En virtud del espíritu de la creación y promoción de este programa social, no puede promoverse la contratación de asistentes personales como sustitutivo de personal de servicio ni docente de los centros educativos.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

1.    Reconocer la colaboración de los organismos involucrados conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 18.446.
2.    Que, si bien de los hechos constatados se pueden apreciar distintas articulaciones por parte de ANEP para subsanar la situación denunciada, también surgen elementos que indican una vulneración de derechos en lo que refiere al acceso a la educación de A.B.
3.    Que, conforme a los considerandos números 3 a 7 de esta resolución, el acceso a la educación no consiste únicamente en asistir a un centro educativo, sino que el educando debe recibir una educación de calidad, además de basarse en el principio de no discriminación.
Por lo que ANEP deberá procurar que se le dé una asistencia adecuada a las necesidades de todos sus educandos, sin distinción alguna.
4.    Las medidas que sean adoptadas por ANEP en situaciones como la presente deben de sortear las barreras propias del entorno de la discapacidad, evitando perjudicar al educando.
5.    Exhortar a MIDES y a su Dirección Nacional de Cuidados a que ajuste los tiempos de respuesta ante la solicitud de acceso al Programa de Asistentes Personales por personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social severa.
6.    Que, ante la falta de recursos, se coordine por parte de los organismos involucrados (ANEP y MIDES) el desarrollo de una oferta de formación para el trabajo en cuidados, que permita aumentar la cobertura y también elevar la calidad de los servicios destinados a la población en situación de dependencia.
7.    Atento a lo expuesto, ANEP debe brindar alternativas que se ajusten a las necesidades de sus educandos, sin ampararse en exigir a la familia contratar a un asistente personal.
8.    Otorgar un plazo de 180 días a los organismos mencionados para que informen a la INDDHH las medidas que hubieren implementado acorde a las recomendaciones que anteceden.
9.    Notifíquese, cumplido archívese.

L.A.E.

 

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