Resolución N° 1331/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emitió el 22 de marzo de 2022, la resolución N° 1069/2022, en la que realizó recomendaciones a la Intendencia de Montevideo, quien acusó recibo de la misma.

2.  En el marco del seguimiento de la resolución mencionada y atento al tiempo transcurrido, la INDDHH, solicitó mediante oficio Nº 199/2024 de 13 de mayo de 2024, dirigido a la Intendencia de Montevideo, se sirviera informar si se dio cumplimiento a las recomendaciones efectuadas, asimismo las actuaciones cumplidas al respecto, otorgando a dicho efecto un plazo de quince días.

3. La Intendencia de Montevideo, acusó recibo del oficio enviado el mismo día, informando que el trámite se inició con el número 2024-1001-98-000755.

4. Con fecha 3 de junio de 2024, la Intendencia de Montevideo respondió al oficio individualizado en el numeral 2 de la presente, adjuntando copia de la resolución 104/24/4700 de 31 de mayo de 2024.

5. Con fecha 20 de junio de 2024, la denunciante evacuó la vista que le fuera conferida de la respuesta de la Intendencia, manifestando su disconformidad por cuanto no se había culminado con la expropiación y tampoco se le había notificado de la resolución revocatoria de las multas indicada en el numeral anterior, pese al extenso lapso transcurrido desde el inicio de sus impugnaciones.

6. Requerido informe al área Defensoría del Pueblo de la INDDHH, el mismo fue elevado el 26/6/2024 y pasó a confeccionarse resolución de seguimiento.

II) Consideraciones

  1. En el numeral a) de la resolución Nº 1069/2022 de la INDDHH se recomendó a la Intendencia de Montevideo adoptar la recomendación efectuada por la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo que allí se indica.

Esto implicaba promover y culminar un proceso expropiatorio respecto de la franja del predio a que se hace referencia en la misma, con su correspondiente indemnización.

  1. La Intendencia respondió al oficio de seguimiento a acuerdo al numeral 4 precedente que, a su entender, dicha franja había pasado al dominio público, que se había confeccionado el plano de mensura y que se expondría esa situación en un acto administrativo.

Esta resolución, si bien no es la recomendada por la INDDHH para la mejor protección de los derechos de la denunciante, eventualmente podrá ser impugnada por ella en vía administrativa.

  1. Por otra parte, en la respuesta de la Intendencia al oficio de seguimiento, numeral 2, se deja constancia que luego de un estudio se revocaron las multas impuestas a la denunciante por supuestas infracciones al estacionar, después de haber desestimado los recursos interpuestos en su momento.

Lo anterior, contempla lo recomendado por la INDDHH, aun cuando la interesada afirma no había sido notificada de ello.

  1. Asimismo, en la respuesta de la Intendencia al oficio de seguimiento numeral 3, se proporcionan dos direcciones de correo electrónico para agilizar las comunicaciones entre ambos organismos, lo cual se ajusta a lo recomendado en el numeral b) de la resolución Nº 1069/2022 de la INDDHH.

      5. No obstante lo dicho en los dos numerales precedentes, corresponde reiterar a la Intendencia de Montevideo, como surge del numeral 24    de la resolución Nº 1069/2022, que pese a su buena disposición y más allá de la cuestión de fondo, en estas actuaciones en las que lleva varios años la regularización del padrón de la denunciante y la revocación de las multas que datan de agosto de 2018 y abril de 2019, quedó demostrado que vulneró el derecho de la denunciante a obtener una respuesta de la intendencia en un plazo razonable.

III) Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH, resuelve:

  1. Tener por cumplida parcialmente la resolución Nº 1069/2022, en los numerales que se consignan precedentemente.
  2. Observar el excesivo lapso transcurrido desde el inicio de las actuaciones cumplidas ante la Intendencia de Montevideo, y exhortarle a dar cumplimiento diligente e inmediato a la inscripción del plano aludido en su respuesta, así como al dictado del acto administrativo pendiente y a la notificación a la denunciante del acto administrativo que revocó la imposición de multas, en un plazo de treinta días.
  3. Recomendar a la Intendencia de Montevideo un ajuste en sus procedimientos administrativos, a fin de evitar la reiteración de situaciones como las ocurridas en estas actuaciones.
  4. Comunicar a la Intendencia de Montevideo que se continuará con el seguimiento de la resolución Nº 1069/2022 hasta que se informe el cumplimiento de los actos pendientes mencionados en el numeral anterior.
  5. Notifíquese de la presente al organismo mencionado y a la denunciante y cumplido, resérvese por el lapso indicado en el numeral 2 de la presente.

NH

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