Resolución N° 1334/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: INDDHH), recibió una denuncia relativa a la presunta vulneración de derechos acaecida en la localidad de José Enrique Rodó, Soriano. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el expediente 2024-1-38-0000474.
2. La denuncia se recibió con fecha 20 de junio de 2024 a través del correo electrónico por parte de EM, en la cual se informa sobre una presunta violación del derecho a la verdad y la memoria histórica ocurrida durante la celebración del centenario de la nominación como pueblo a José Enrique Rodó.
3. Respecto a la situación denunciada, el 12 de junio de 2024 se colocó una lona con el logo del evento conmemorativo, la cual se sobrepuso a la cartelera que contenía la imagen de Chela Valdez, madre de Luján Sosa Valdez, detenido desaparecido durante la última dictadura cívico militar en Uruguay. La Sra. Valdez es una de las cuatro madres vivas en el país que espera conocer el destino de su hijo desaparecido.
4. El cartel con la imagen de la Sra. Valdez fue autorizado por el Consejo Municipal de Rodó, a petición del concejal M.A.P. y se encontraba destinado a permanecer visible durante todo el mes de junio como parte de la memoria histórica. A su vez, también fueron retiradas las margaritas de papel que se colocaron al pie del cartel.
5. Por lo expuesto, la parte denunciante entiende que lo ocurrido es un acto de censura temporal hacia la imagen que representa la Sra. Valdez y también, un acto que afecta profundamente a la comunidad e integrantes de colectivos que luchan por la memoria y justicia del pasado reciente.
6. Con fecha 3 de julio de 2024, se enviaron dos oficios desde la INDDHH, dirigidos a la Intendencia de Soriano (n° 0286/2024) y al Municipio de José Enrique Rodó (n° 0287/2024) a efectos de brindar información para esclarecer los hechos denunciados.
7. Con fecha 15 de julio de 2024, conforme a la obligación de colaborar con la Institución, dispuesta por los artículos 21 y 72 de la Ley N.° 18.446, el Municipio de José Enrique Rodó contestó el oficio adjuntando el Acta N° 219 la que incluye lo que sigue:
“Dado los hechos sucedidos el día 12/06/2024 en el marco del acto protocolar de los 100 años de denominación del pueblo José Enrique Rodó realiza el siguiente pedido de informes: 1.- ¿Quién ordenó tapar la imagen de Chela Valdez (habiendo sido aprobado por votación unánime su permanencia por los meses de mayo y junio) durante el acto protocolar llevado a cabo en el lugar?
2.- ¿Cuáles son los argumentos para realizar dicha acción e incumplir con una decisión votada y aprobada previamente en sesión del Concejo Municipal?...
Alcalde toma la palabra y expresa lo siguiente al Concejo: el día martes 11 en medio de los preparativos colocando los banners se pusieron barras de metal para entre otros ese cartel con el logo y dado el viento fuerte que había se rompieron por lo que decidí que se prendiera de la cartelera por mientras durara el acto protocolar por ser este marco más firme y luego sacar la lona con el logo.- Las carteleras comunitarias siempre han estado a disposición del Colectivo semillas y yo voté para que estuviera puesta, van a estar puestos los carteles durante un plazo de 60 días lo que equivale a 1440 horas de exhibición y estoy de acuerdo pero yo soy el responsable de que se usaran 4 horas para un evento que se festeja cada 100 años que por cierto no se festejan todos los días, cuando termina el acto la Concejal suplente (A.P.[1]) me manifiesta que se había tapado el cartel de Chela Valdez.- Las instrucciones fueron mías y me responsabilizo, en cuanto a los militares el cartel lo vieron en varias oportunidades cuando vinieron a hacer las coordinaciones correspondientes al acto protocolar.- Pide disculpas a los compañeros del Concejo y aclara que en ningún momento se sacó nada sino que se utilizó por 4 horas para colocar el logo del centenario. Le informó al Señor Diputado (M.)[2] inmediatamente de lo ocurrido.-”
8. Con fecha 23 de julio de 2024, conforme al artículo 22 de la Ley N.° 18.446, se dio vista de la respuesta del Municipio a la parte denunciante.
9. Con fecha 24 de julio de 2024, la parte denunciante contestó a la vista referida consultando si el contenido de dicha Acta representa la respuesta a su denuncia o si es simplemente una notificación de la respuesta del Municipio de José Enrique Rodó.
10. Con fecha 25 de julio se le comunicó a la parte denunciante que si no tenía descargos para presentar ante la respuesta del Municipio, la Institución evaluaría cómo proseguir, ya sea emitiendo resolución final o solicitando información ampliatoria a los organismos intervinientes.
11. El denunciante no presentó descargos.
II) Consideraciones de la INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446, en tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la investigación realizada consistió en determinar si hubo o no, vulneración de derechos atenientes a la censura temporal que sufrió la imagen representativa de la Sra. Valdez.
3. Luego de analizada la información recabada, se considera que haber tapado el cartel de la imagen de la Sra. Valdez vulneró el derecho a la verdad, memoria y reparación integral para las víctimas de desapariciones forzadas y sus familias. Ambos derechos están sólidamente anclados en los estándares internacionales de derechos humanos como se verá.
4. Las víctimas de desapariciones forzadas tienen derecho a la reparación y a las garantías de no repetición[3]: “Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario”.[4] Existen diversas modalidades de reparación, una de ellas, la simbólica, es por ejemplo, la conmemoración y homenaje a las víctimas. Vale mencionar que “…las reparaciones simbólicas deben buscar: (i) dignificar y reconocer a las víctimas, (ii) recordar la verdad de los hechos victimizantes y (iii) solicitar perdón y asumir la responsabilidad por parte de los victimarios”.[5]
5. El cartel de la Sra. Valdez cumple con diversas finalidades: es una forma de honrar la memoria de los desaparecidos, dignificar a las víctimas y no aceptar el olvido. Además, construye memoria colectiva sobre los crímenes del pasado de forma de evitar que tales violaciones de los derechos humanos se repitan en el futuro. Por lo tanto, el cartel de la Sra. Valdez trasciende a la propia víctima y a su hijo desaparecido. Es una forma de dirigirse a la sociedad en su conjunto.
6. En definitiva, independientemente del lapso en que haya permanecido la lona con el logo de la celebración del centenario del pueblo, no es admisible la censura temporal del cartel de la Sra. Valdez por los argumentos expuestos.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Constatar la vulneración del derecho a la verdad, memoria y reparación integral para las víctimas de desapariciones forzadas y sus familias.
- Recomendar a la Intendencia de Soriano y al Municipio de José Enrique Rodó que garanticen la no repetición en los ámbitos destinados a promover la lucha por la memoria, verdad y justicia de familiares de detenidos desaparecidos en la última dictadura cívico militar uruguaya.
- Notificar a las partes denunciantes, a la Intendencia de Soriano y al Municipio de José Enrique Rodó.
- Cumplidas las notificaciones, archívese.
[1] Inicialado por la INDDHH.
[2] Inicialado por INDDHH.
[3] Artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006), artículo 19 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (1992), Principios de las Naciones Unidas sobre la Reparación (2005), Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (2023), Sentencia Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), Sentencia Barrios Altos vs. Perú (2001), Sentencia Gómez Palomino vs. Perú (2005), Sentencia Myrna Mack Chang vs. Guatemala (2003), entre otros.
[4] Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
[5] Álvaro Patiño, “Las reparaciones simbólicas en escenarios de justicia transicional”, Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, vol. 21, (2010): 51-61, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r27292.pdf.