Resolución N° 1336/2024

Resoluciones

I) Antecedentes:

1. Conforme a la Resolución N.° 1321 del 16 de julio de 2024, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”) constató la falta de colaboración del INAU de acuerdo con el artículo 23 de la Ley N.° 18.446. El organismo denunciado no respondió a tres oficios enviados con fechas 22 de marzo, 2 de mayo y 30 de mayo de 2024.

2. A su vez, la citada Resolución recomendó al INAU que procediera de forma inmediata a realizar una investigación administrativa para determinar la responsabilidad administrativa del o los funcionarios que omitieron su deber de colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N.° 18.446.

3. El Consejo Directivo de la INDDHH también resolvió incluir la Resolución mencionada en el próximo Informe anual de la Institución y publicar el incumplimiento del deber de colaboración en la página web institucional, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N.° 18.446.

4. Con fecha 6 de agosto de 2024, el INAU envió respuesta solicitando dejar sin efecto la Resolución N.° 1321 del 16 de julio de 2024, argumentando que “…la funcionaria de iniciales M.R. había radicado denuncia por acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) con anterioridad a la denuncia efectuada ante esa Institución (26 de enero de 2024), y en el entendido de que el MTSS es un “órgano con función jurisdiccional...” la INDDHH “debió abstenerse de intervenir en el caso mediante la solicitud de informe, cuando se estaba en la etapa de evacuar el traslado de la denuncia por acoso laboral ante el mencionado Ministerio”.

II) Consideración de la INDDHH:

En cuanto a lo ordenado por los artículos 6 y 19 de la Ley N.° 18.446, la INDDHH no intervendrá en el caso concreto cuando la denuncia refiera a hechos que estén en trámite de resolución jurisdiccional. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actúa en ejercicio de función administrativa y no de función jurisdiccional. En tal sentido y conforme a la información que se dispone a la fecha, la INDDHH es competente para intervenir en las presentes actuaciones. 

III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Confirmar en todos sus términos la Resolución N.° 1321 del 16 de julio de 2024.
  2. Solicitar a INAU que informe si se ha iniciado una investigación administrativa para determinar la responsabilidad administrativa del o los funcionarios que omitieron su deber de colaboración conforme a lo resuelto en la Resolución N.° 1321 del 16 de julio de 2024.
  3. Notificar a la parte denunciante y al organismo denunciado.
  4. Una vez cumplido lo anterior, archivar las actuaciones.

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