Resolución N° 1337/2024 de no vulneración
Resoluciones
I ) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 29 de setiembre de 2023, una denuncia presentada por G.M, la cual fue admitida por el Consejo Directivo el 21 de noviembre de 2023 e ingresada al Expediente 2022-1-38-0000972.
2. Dicha persona afirmó tener 58 años y 26 años de aportes laborales al Banco de Previsión Social (BPS), así como que desde el año 2009 a 2015 aportó a la Caja Bancaria, constituyendo en 2015 la última actividad laboral.
3. Agregó que se considera beneficiario del subsidio por inactividad compensada que brinda el BPS y que fuera establecido por la Ley Nº 18.395, en los artículos 9 y siguientes.
4. Indicó que no obstante el derecho reconocido por dicha ley, el mismo está siendo vulnerado en su perjuicio, dado que la solicitud de amparo al beneficio le habría sido negada por el BPS.
5. A los efectos de la investigación de la denuncia, el 21 de diciembre de 2023, la INDDHH remitió oficio Nº 0397/2023 al BPS solicitando información respecto a los fundamentos mediante los cuales se habría denegado el amparo al subsidio por inactividad compensada previsto en la Ley Nº 18.395 (su reglamentación y sus modificaciones previstas en la Ley 20.130) al Sr. G.M. Asimismo, se preguntó al organismo en dicho oficio si el hecho que el denunciante haya hecho aportes a la Caja Bancaria, genera una situación de desigualdad en su perjuicio y que formulara cualquier otra consideración jurídica que considerara pertinente en cuanto a la situación de dicha persona respecto a los beneficios de la seguridad social. Se otorgó un plazo de 20 días para la respuesta.
6. Con fecha 8 de febrero de 2024, el BPS envió un documento de respuesta al pedido de información efectuado por la INDDHH.
7. En sustancia, el BPS transcribió los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.395 y expresó en la respuesta a la pregunta a) que: De los dos artículos citados y a los efectos del caso a estudio interesa destacar, que este subsidio es otorgado y servido enteramente por el Banco de Previsión Social y que entre los requisitos que se exigen para acceder al mismo, se encuentra el de que la situación de desempleo sea forzosa y no imputable a la voluntad del trabajador y que provenga del cese por despido que no obedezca a razones disciplinarias en actividades comprendidas en el régimen del Decreto-Ley N° 15.180 de 20/08/1981, concordantes y modificativas, háyase o no tenido derecho a subsidio por desempleo.
En la respuesta a la pregunta b) indicó : Como puede observarse el citado artículo (12) viene a reafirmar que este subsidio corresponde únicamente a los trabajadores de la actividad privada en el ámbito de afiliación al BPS, ya que estatuye que el mismo constituye asignación computable y materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de la seguridad social para el BPS y los periodos por los que se sirva son computables a los efectos jubilatorios en dicho Instituto.
En la contestación a la pregunta c) señaló: este subsidio se creó para atender la situación de aquellas personas que contando con 28 años de servicios o más, perdieron su trabajo y que en razón de su edad (58 años o más) les sería muy difícil obtener un nuevo empleo por lo que, a través del mismo pueden generar el cómputo de los servicios que les faltan para poder jubilarse. En el presente caso como la última actividad del titular no está comprendida en ese régimen, el mismo no tiene derecho al subsidio especial de inactividad compensada, porque no cumple con lo preceptuado en el inciso C) del artículo 10 de la Ley N° 18.395.
8. El 1 de marzo de 2024, se confirió vista de la respuesta recibida, al denunciante, el que entendió que la respuesta reconfirma su pedido y que tiene mayoría de años aportados al BPS con relación a la Caja Bancaria y que no puede quedar desairado quien realizó aportes.
II) Consideraciones de la INDDHH
1. En la especie, el denunciante se agravia de una decisión del BPS de negarle amparo al Subsidio Especial de Inactividad Compensada previsto en los arts. 9 y 10 de la Ley N°18.395. De la respuesta del BPS surge que el interesado no puede acceder al beneficio reclamado por no cumplir con el requisito previsto en el inciso C) del art.10 de dicha ley, dado que el despido debe referir a actividades comprendidas en el régimen del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, concordantes y modificativas, háyase o no tenido derecho a subsidio por desempleo. En definitiva, la interpretación del BPS del marco legal habilitante, no permite el amparo al denunciante dado que su última actividad la cumplió para una empresa cuya actividad se encuentra dentro del ámbito de afiliación de otra caja, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
2. De acuerdo a las potestades legales conferidas a la INDDHH por la Ley N° 18.466, no corresponde a ésta resolver sobre la legalidad de las decisiones de los organismos públicos, ni realizar actos de administración activa, sino que, si constatara incompatibilidades entre actos, hechos u omisiones de los organismos públicos con las normas protectoras de derechos humanos de orden constitucional o internacional, debe determinar si hubo vulneración de estos derechos y realizar recomendaciones para su reparación.
3. En tal sentido, cabe consignar que la INDDHH no tiene potestades para objetar la interpretación que el organismo realizó del marco legal aplicable para otorgar el subsidio al que se solicita amparo. Para ello, si la decisión le causare agravios, el interesado cuenta con los recursos administrativos y eventualmente, la demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
III ) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
No habiendo encontrado vulneraciones al derecho humano a los beneficios de la seguridad social, dado que la cuestión planteada atañe a una interpretación legal que es competencia del organismo involucrado, disponer el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio, notificándose.