Resolución N° 1338/2024
Resoluciones
I) Antecedentes:
1. Conforme a la Resolución N.° 1300 del 21 de mayo de 2024, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”) constató la vulneración de derechos en lo que refiere al acceso a la educación de NE y de la familia en tanto víctimas de violencia institucional.
2. A su vez, la citada Resolución recomendó a ANEP que brindara una asistencia debida conforme a las necesidades de todos sus educandos por igual, tanto en el caso de NE (diagnosticado con Autismo en grado 1) como en otros similares.
3. El Consejo Directivo de la INDDHH también resolvió recomendar a ANEP brindar alternativas que se adecúen a las necesidades de sus educandos, sin ampararse en la exigencia de contratar a un asistente personal.
4. Con fecha 22 de mayo de 2024, se notificó la Resolución N.° 1300 a ANEP.
5. Con fecha 7 de agosto de 2024, ANEP solicitó la reconsideración de la citada Resolución en virtud de una nota de la denunciante de fecha 5 de junio de 2023 en la que agradece la atención y soluciones brindadas por ANEP; la convocatoria de una Jornada de educación inclusiva titulada: “Fortaleciendo el vínculo entre la escuela y familia, estrategias en el aula para niños con discapacidad” y la convocatoria de la 2° Jornada de Educación Inclusiva desarrollada por Docentes de Formación Permanente en Salto.
II) Consideraciones de la INDDHH:
1. La vulneración del derecho a la educación de NE se ha dado en términos de accesibilidad y disponibilidad de los recursos educativos. La demora en la implementación de medidas efectivas tanto de ANEP como del MIDES, así como la falta de seguimiento y adecuación oportuna a las necesidades específicas del niño, contribuyeron a la situación de exclusión y vulneración de derechos de NE.
2. Los medios de prueba aportados por el organismo denunciado si bien admisibles, no revisten la nota de pertinentes y conducentes. Son impertinentes en la medida que tales pruebas son posteriores a las denuncias realizadas por la Sra. JN. y son inconducentes en la medida que son irrelevantes en tanto no aportan elementos nuevos, útiles o relevantes que permitan modificar o desvirtuar la situación de vulneración de derechos sufrida por el menor.
3. Si bien las convocatorias a las Jornadas son relevantes y muy valiosas para la promoción de la educación inclusiva en el presente y en el futuro, no enervan los fundamentos de vulneración de derechos desarrollados en la Resolución citada.
4. En definitiva, la reconsideración de la resolución debería basarse en la presentación de medios probatorios que pudieran modificar sustancialmente los fundamentos de la decisión original, lo cual no se verifica en las presentes actuaciones.
III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
- No hacer lugar a la solicitud de reconsideración de la Resolución N.° 1300 del 21 de mayo de 2024.
- Confirmar en todos sus términos la Resolución N.° 1300 del 21 de mayo de 2024.
- Destacar la importancia de las jornadas de capacitación y sensibilización referidas a la educación inclusiva.
- Notificar a la parte denunciante y a los organismos denunciados.
- Una vez cumplido lo anterior, archivar las actuaciones.