Resolución N° 1339/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada el día 31 de marzo de 2022 por una persona amparada en la reserva establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18.446 y analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente INDDHH 2022-1-38-0000168.
2) De acuerdo a la información que brindara, desde hace algunos años la denunciante tiene un hijo, mayor de edad, que se encuentra alojado en la Asociación Pequeña Obra de la Divina Providencia- Cottolengo Don Orione Masculino, en adelante -Cottolengo-. El internado padece un trastorno general del desarrollo y además es ciego.
3) La denunciante concurrió a la INDDHH luego de enterarse que se había tramitado una denuncia contra el Cottolengo que había terminado con una resolución con recomendaciones que, a su entender no habían sido cumplidas.
4) Aquella también planteó que, a su juicio en el Cottolengo no existía un mecanismo válido para hacer denuncias y que incluso había desaparecido un cuaderno de quejas que se encontraba a disposición en el lugar.
5) La denunciante agregó que en el Cotollengo no había una planificación de actividades para las personas alojadas allí, sean mayores y menores de edad y, que muchas veces, había propuesto actividades que no fueron contempladas.
6) Por último, indicó que ella podría tramitar ante el BPS una ayuda extraordinaria -audífonos- para su hijo, para así hacer musicoterapia y se le informó que esos trámites los realizaba el propio Cottolengo.
7) Con fecha 12 de mayo de 2022 se envió el oficio DEN 0112/2022 poniendo en conocimiento a las autoridades de la denuncia y solicitando se informara sobre las inspecciones realizadas al Cottolengo desde el año 2021 y sus conclusiones.
8) Durante la tramitación del expediente se realizó una inspección conjunta con un integrante del Área de denuncias y la referente del Área de Salud Mental.
9) Se informó por las autoridades del INAU que había 230 internos en el Cottolengo.
En cuanto a los controles por parte de organismos públicos se señaló que inspectores de INAU concurrían cada 15 días y que también había inspecciones regulares de parte del Ministerio de Salud Pública.
Se expresó que había una siquiatra referente de ASSE que concurría regularmente, recibiendo medicación de ese prestador.
En cuanto a las ayudas, desde el Cottolengo se tramitaban las Ayuda extraordinaria (AYEX) ante el BPS con un administrativo encargado de ello, por cuanto el referente del lugar tenía la calidad de curador designado judicialmente de aproximadamente 20 personas allí alojadas.
En relación a las actividades, algunos de los menores de edad concurrían a la escuela fuera del Cottolengo, contando para ello con locomoción de ANEP. Mientras que los mayores de edad, en general, realizaban las actividades en el interior del establecimiento, jugaban básquetbol adaptado, concurrían a Radio Vilardevoz, practicaban equino terapia y piscina fuera del establecimiento.
Se contaba también con un taller de manualidades.
En cuanto al vínculo con las familias, se manifestó que son pocas las que concurren a ver a las personas que allí residen, siendo las visitas semanales y que, en ocasiones, les brindan boletos de transporte para que concurran.
Existe alto porcentaje de internos carente de referentes familiares.
Agregaron que nunca habían tenido inconvenientes con familiares.
Alrededor de 30 personas salen para fin de año con sus familias, siendo ese el promedio de los que continúan con un vínculo familiar, aunque se dificulta cuesta mantener la frecuencia de las visitas.
En ocasiones, los internos salen con funcionarios o padrinos, que son personas vinculadas a la institución.
Los psiquiatras pueden sugerir o recomendar no visita y que las personas se queden en la institución.
La pandemia había dejado secuelas en el vínculo de los internos con sus familias, siendo importante la evaluación de un equipo multidisciplinario para valorar la forma en que los nuevos encuentros se fueron desarrollando.
Con relación al contenido de la denuncia, señalaron que: a) no hay familias que tengan prohibido la realización de visitas o sacar a las personas residentes, b) respecto a las actividades lúdico recreativas, no se pudo constatar que al tiempo de la visita se estuviera desarrollando alguna.
10) Luego de sucesivas reiteraciones, con fecha 20 de diciembre de 2023 se recibe respuesta de INAU con información proporcionada por el Programa de Intervenciones Especializadas (PIE), de la que emerge lo siguiente:
a) Durante el año 2023 se concurrió en 14 oportunidades al lugar, tanto en la sede central como en el anexo ubicado en Estación Floresta, además de hacer un acompañamiento y monitoreo a través de mails, llamadas telefónicas, mensajes y la utilización de la plataforma Zoom, estando previsto además visitas excepcionales al margen de las pautadas si una situación lo amerita.
b) Al momento en que se envió la información había en el lugar 156 personas alojadas, de las cuales cerca del 10% eran menores de edad, no habiendo niños a esa fecha.
c) El Cottolengo tiene convenio con el INAU que dispone de cupos de alojamiento independientemente de la edad de la persona y recibe la atención profesional y medicamentos de ASSE.
d) El BPS brinda las ayudas especiales que están bajo su control.
e) Entre los lugares que se visitan y las actividades que realizan los internos se incluye: equinoterapia, DanceAbility, Fundación Instituto Psicopedagógico Uruguayo -IPPU-, Escuela Nº 280, radio Vilardevoz, fundación La Muralla y al Centro de Educación Integral al Discapacitado Nuestro Tiempo CEIDI.
Cuenta además con la escuela-taller Mamá Carolina que funciona en las tardes en la sede donde se brindan talleres de: apoyo escolar, teatro, manualidades, informática, música, cerámica, vidrio, reciclaje, huerta, velas, expresión corporal, panadería y carpintería.
f) En relación a la infraestructura edilicia se considera que existen algunos sectores del segundo piso que necesitan mejoras, describiéndose algunos arreglos -cambios de pisos, cerámicas de pared, pintura, etc-, que fueron realizados por funcionarios del lugar.
g) Se indicó que las instancias de supervisión eran mecanismos que tenían a su disposición los residentes para plantear disconformidades o denuncias, pudiendo expresarse espontáneamente sin coacción alguna.
h) Para las familias se encuentra disponible la Línea Azul y MERAVI, además de las oficinas de la Coordinación de Intervenciones Especializadas y el Programa intervenciones especializadas en forma presencial como por vía telefónica.
Sin perjuicio de que cualquier servicio del Instituto pude recibir denuncias y aplicar lo previsto en el artículo 39 del reglamento de Convenios tipo que tiene la institución con organizaciones de la sociedad civil.
11) Por otra parte también se enviaron consultas al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Desarrollo Social para que se informara si se realizaban inspecciones al lugar en el ámbito de las competencias de cada Ministerio.
12) En el caso del MSP, con fecha 15 de agosto de 2023 se recibió respuesta comprensiva de informes de diferentes reparticiones y de la que surge:
a) El Cottolengo se encuentra habilitado para funcionar desde el año 1962, renovando la habilitación quinquenal desde esa fecha.
b) Cuenta además con Constancia de Manejo Intrainstitucional de Residuos Sanitarios vigente hasta el 7 de julio de 2027.
c) Se agregaron informes inspectivos desde el año 2006 en adelante previos a la renovación de la habilitación del establecimiento que a la fecha estaba en trámite.
d) Se incorporaron informes del Departamento de Vigilancia en Salud de los años 2021 y 2022 sobre el manejo de algunos brotes de SARS COV2 y las medidas de protección que se adoptaron.
13) El MIDES, por su parte, agregó una respuesta de la directora de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad que indica que no existe ningún tipo de relación contractual ni convenio alguno con el Cottolengo.
Por lo que no se realizan inspecciones allí ni se ha recibido denuncia alguna en su contra.
II) Consideraciones de la INDDHH
1) El objeto de la denuncia se vinculaba a dos aspectos, por un lado, la falta de un canal adecuado para realizar denuncias por parte de los familiares y por otro, la falta de actividades lúdicas para quienes viven allí.
2) El Cottolengo Don Orione Masculino es una institución privada de carácter religioso que acoge a personas mayores y menores de edad con discapacidades psíquicas y/o físicas severas de manera permanente las 24 horas, con la finalidad de darles una mejor calidad de vida en todos los aspectos.
Cuenta con dos instalaciones, una ubicada en Montevideo y otra en Canelones, con una población que fluctuó de 230 personas en los años 2017 y siguientes y que disminuyó a 156 en el año 2023.
Tiene capacidad para albergar unas 200 personas aproximadamente, y posee, según la información que fuera enviada desde el MSP una lista de espera de más de 200 personas.
Para funcionar, recibe algunas ayudas estatales que derivan de un convenio con INAU por una determinada cantidad de cupos.
Además, tiene las subvenciones y los servicios a las que puede acceder como es el caso de la atención médica y medicación de parte de ASSE.
En el caso del BPS accede a las AYEX que se tramitan ante el propio organismo y son supervisadas por éste, sin perjuicio de otras ayudas puntuales que realiza el organismo previsional.
Existen beneficios fiscales para empresas privadas que realicen donaciones y eventualmente el Estado ha realizado donaciones puntuales mediante leyes de presupuesto y rendiciones de cuentas.
También se consigna que se recibe apoyo de parte del INDA que aportan parte de la alimentación.
Las rentas que tengan las personas mayores de edad alojadas allí -pensiones por invalidez servidas por el Banco de Previsión Social- son administradas por el encargado del lugar, conforme al artículo 443 del Código Civil para el caso que se haya tramitado la curatela ante el Poder Judicial.
Se desconoce -porque no fue objeto de la denuncia- la existencia de otras ayudas que pueda recibir en forma puntual o permanente.
3) En cuanto a los controles que pueda tener como institución que aloja a personas con discapacidad, la vigilancia sanitaria la realiza el Ministerio de Salud Pública y el INAU que está circunscripto a los cupos que tiene por convenio.
4) A la fecha del informe del MNP que se menciona más adelante, del total de residentes -235-, había 158 cupos que estaban cubiertos por INAU -siendo uno de los casos excepcionales de personas mayores de edad bajo protección dicho Instituto- y 1 por el Banco de Previsión Social.
Para el resto de los cupos se desconoce si existe financiamiento más allá de los apoyos financieros expresados previamente.
5) La INDDHH ha intervenido en el Cottolengo desde hace varios años y a través de diferentes Áreas:
a) Desde el Área Defensoría del Pueblo, se realizó una investigación en el año 2018 se dictó la Resolución Nº 626/2018 que luego de una investigación, que incluyó una visita al lugar, entendió que el Estado uruguayo no garantizó los derechos a la salud y rehabilitación de las personas alojadas allí y recomendó al INAU que realizara una investigación administrativa para determinar si habían existido hechos similares a los denunciados y las eventuales responsabilidades, que se implementaran procedimientos de seguimiento y contralor para la prevención de hechos como los denunciados, y se puso en conocimiento del MIDES la resolución para que tomara las medidas que considerara pertinentes si así lo entendía.
Los hechos denunciados estaban referidos a las condiciones de internación en el segundo piso del lugar, la utilización de fuerza bruta y la calidad y duración de las sanciones impuestas.
b) El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizó cinco visitas al lugar entre los años 2017 y 2019, tomando como referencia los estándares de Calidad y Derechos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) basados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) redactándose un informe final con recomendaciones.
En el informe N°114 /MNP- SP/2019 de fecha 3 de setiembre de 2019[1], se cierra con recomendaciones a las autoridades del Cottolengo y del INAU al haberse constatado vulneraciones de derecho en perjuicio de las personas allí alojadas y que están bajo seguimiento de dicho mecanismo.
Corresponde sí destacar que entre las recomendaciones que se realizaron a las autoridades del Cottolengo estaba la de:
«Diseñar y poner en funcionamiento, en un plazo no mayor a seis meses, un mecanismo de denuncias y quejas de los residentes para la prevención de cualquier tipo de malos tratos o abusos, que garantice confidencialidad y los proteja ante eventuales represalias».
En tanto se recomendaba al INAU:
«Acordar y disponer la orientación necesaria para la puesta en funcionamiento de un mecanismo de denuncias y quejas de los residentes del Cottolengo frente a eventuales situaciones de malos tratos o abusos».
6) Por último y, durante la tramitación de la presente denuncia, se realizó una inspección por un equipo formado con un integrante del Área Defensoría del Pueblo y la referente del Área de Salud Mental.
El contenido de la denuncia está relacionado con la falta de actividades, las dificultades planteadas para tramitar una ayuda especial del BPS y la dificultad de acceder a un mecanismo ágil de denuncias.
7) En relación al primer aspecto, existen actividades que se realizan allí, algunas en el mismo lugar y otras fuera de las instalaciones y que fueron detalladas en la respuesta de INAU y se constataron en las visitas realizadas en la tramitación de esta denuncia, así como en la anterior, desconociéndose: si esas actividades son suficientes, y con qué continuidad en el tiempo se cumplen y, si en definitiva, cumple con el fin perseguido.
Las actividades de quienes allí viven, resultan de una evaluación de profesionales que deben ponderar una serie de circunstancias y que debería ser de conocimiento de las familias que mantienen vínculos con los alojados.
8) En segundo lugar, las AYEX las debe tramitar el propio Cottolengo que dispone de personal técnico asignado a esa tarea, sin perjuicio de las inquietudes que puedan manifestar las familias y que deberían ser recogidas por los técnicos, explicando la conveniencia o no de la ayuda solicitada.
9) Por último, se advierte que las vías para presentar denuncias quizás no sean lo suficientemente claros para las familias que desean formularlas, situación que también fue relevada en el informe del MNP.
No se trata entonces de establecer nuevas formas de denunciar porque ya existen, pero se recomendará que se establezcan mecanismos de información más accesibles para las familias, como podría ser la entrega de un formulario para realizar denuncias a cada familia, dejando constancia de ello en la historia de cada persona allí alojada.
Todo ello, sin perjuicio, que se establezcan otros canales para que las familias o los internos puedan plantear sus disconformidades previo a presentar una denuncia.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.
II) Recomendar al Instituto del Niño y el Adolescente que establezca mecanismos de información más accesibles para presentar denuncias conforme lo establecido en el numeral 9 de la presente Resolución.
III) Poner en conocimiento del INAU y del MSP la presente resolución a sus efectos.
CM