Resolución N° 1344/2024 de no vulneración

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I) ANTECEDENTES:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia sobre una presunta vulneración de derechos ocurrida en el hogar El Zorzal, del Ministerio de Desarrollo Social (en adelante: “MIDES”). Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el expediente N.° 2024-1-38-0000026.

2. La denuncia se recibió el 12 de enero del 2024, por parte de L.M., quien informó sobre una plaga de chinches en el hogar El Zorzal.

 

3. Según la denuncia, L.M. ingresó al hogar junto con su pareja y sus respectivas hijas, pero no pudieron dormir debido a una invasión de chinches en las instalaciones. Como consecuencia, L.M., su pareja y sus dos hijas, se vieron obligadas a dormir en un banco del patio.

 

4. Ante esta situación, la denunciante manifestó que se alojaron en un hotel, al que pudieron acceder gracias a la ayuda de una amistad.

 

5. La Sra. L.M. manifestó que presentó la denuncia a través de los canales disponibles en el MIDES para buscar una solución, pero la respuesta obtenida fue desfavorable.

 

6. El 21 de febrero de 2024, se envió el Oficio DEN 0080/2024 al MIDES, solicitando información sobre los hechos consignados en la denuncia, así como cualquier otra información pertinente. Además, se solicitó confirmar si existe un plan de fumigación y control de chinches para el Centro el Zorzal.

 

7. El 12 de marzo de 2024, el MIDES respondió que el 8 de enero la Sra. L.M. requirió orientación en la Oficina Territorial de Belloni e ingresó al Centro El Zorzal. Esa misma noche, L.M. expresó que en su habitación había chinches. El equipo del Centro inspeccionó la habitación, pero no logró visualizar las chinches. Ante la insistencia de incomodidad, el equipo del Centro ofreció un cambio temporal de habitación, pero L.M. y su pareja no aceptaron y decidieron abandonar El Zorzal.

 

8. El MIDES también informó que el 11 de enero de 2024, L.M. solicitó cupos nuevamente en el Centro El Zorzal pero luego no concurrió a este.

 

9. Asimismo, el MIDES manifestó que desconoce la situación actual de L.M., dado que no se ha reportado en situación de calle ni figura en la órbita de sus programas.

 

10. El MIDES señaló que contrató a una empresa de fumigación “FUMIMAX”, encargada del mantenimiento del Centro mensualmente, desde el 30 de octubre del 2023. FUMIMAX concurrió a El Zorzal el 4 de diciembre de 2023 y el 12 de enero de 2024 al Centro y constató la ausencia de chinches.

 

11. Además, el MIDES indicó que existe la posibilidad de realizar una nueva fumigación dado que, en alguna oportunidad, los dormitorios permanecen cerrados porque hay personas que abandonan el centro sin permitir el acceso a las habitaciones.

 

12. El 3 de abril del 2024, se dio vista de la respuesta del MIDES a la Sra. L.M. sin obtener respuesta hasta la fecha.

 

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

 

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y los artículos 5, 20 y 32 de la de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

 

2. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no una vulneración del derecho a la dignidad de L.M. en relación con las condiciones de habitabilidad del Centro el Zorzal, donde se alojó temporalmente.

3. Luego de analizar la información recabada y conforme a las constataciones de la empresa de fumigaciones que niegan la presencia de chinches, no se encuentran elementos que permitan concluir que hubo una vulneración de derechos de L.M.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo RESUELVE:

  1. Reconocer la colaboración del MIDES conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley N.° 18.446.
  2. No constatar la vulneración de derechos de la Sra. L.M. conforme a los elementos de prueba recabados.
  3. Notificar a las partes involucradas.
  4. Cumplida la notificación, disponer el archivo de las presentes actuaciones.

 

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