Resolución N° 1345/2024 de no vulneración
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia sobre una presunta vulneración de derechos ocurrida en el Instituto de Formación Docente (en adelante: “I.F.D.”) de Rivera. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo e identificada en el expediente N.° 2024-1-38-0000247.
2. La denuncia se recibió el 8 de abril del 2024, por parte de la Sra. M.S., quien informó sobre la vulneración del derecho de acceso a la educación de su hijo N.M., de 21 años, en el I.F.D. de Rivera.
3. Según la denuncia, N.M. es una persona con discapacidad auditiva que no contaba con intérprete que lo asistiera en las clases del I.F.D. En dicho Instituto, solo había una persona con título habilitante de Intérprete de lengua de señas, quien ya se encontraba trabajaba con otro estudiante.
4. La Sra. M.S. alegó que, durante la prueba de admisión de la carrera, una estudiante de lengua de señas se ofreció voluntariamente para acompañar a N.M. Sin embargo, la docente presente no permitió que la estudiante de lengua de señas se comunicara con N.M.
5. La denunciante manifestó que algunos profesores se mostraban más dispuestos que otros a colaborar. Mientras que algunos hacían esfuerzos por incluir a los estudiantes con discapacidad auditiva, por ejemplo, escribiendo en el pizarrón, otros, no lo hacían.
6. La Sra. M.S. señaló que si bien existen llamados a Intérpretes para desempeñarse en el I.F.D. de Rivera, se exige que cuenten con título habilitante, lo que impide que estudiantes en formación puedan postularse.
7. El 30 de mayo de 2024, se envió el Oficio DEN 0232/2024 a ANEP, solicitando información sobre los hechos denunciados, así como las alternativas disponibles ante la falta de Intérpretes con título habilitante.
8. El 20 de junio de 2024, ANEP respondió que cuando un estudiante con discapacidad auditiva se inscribe por primera vez a una carrera, se debe esperar la confirmación de dicha inscripción para activar los procedimientos indicados en la normativa vigente sobre el llamado a elección de horas de Intérprete. En caso de que no se presenten postulantes o no se cubran las horas, se solicita al Consejo el abatimiento de puntajes o la realización de un llamado abreviado para nuevos postulantes.
9. Respecto a N.M., ANEP informó que se realizó un primer llamado a elección de horas de Intérprete ILSU el 15 de marzo, sin que se presentara ningún postulante. Posteriormente, se realizó un llamado abreviado en el que se presentó C.M. El 19 de abril, se cubrieron las 50 horas asignadas a N.M. por C.M.
10. La información proporcionada por ANEP fue notificada a la denunciante el 21 de junio de 2024.
11. El 22 de junio de 2024, la Sra. M.S. respondió que todo estaba yendo muy bien, que su hijo estaba cursando sus estudios en el IFD de Rivera, acompañado por un Intérprete.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) artículo 4, y los artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si se vulneró o no el derecho de acceso a la educación del hijo de la denunciante.
3. En el curso de la investigación, se solicitó información a ANEP, la que respondió en tiempo y forma.
4. A partir de la prueba recabada, la INDDHH no encontró elementos que permitan concluir que hubo una vulneración de derechos de N.M. ya que se le proporcionó el acompañamiento de un Intérprete para las actividades curriculares en aula, las actividades de práctica pre-profesional y otras actividades necesarias para su formación.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:
- Reconocer la colaboración de ANEP, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N.° 18.446.
- No constatar la vulneración de derechos de N.M., hijo de la Sra. M.S., según los elementos de prueba recabados.
- Notificar a las partes involucradas.
- Cumplida la notificación, disponer el archivo de las presentes actuaciones, conforme al artículo 27 de la Ley N.° 18.446.