Resolución N° 1346/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia el día 22 de noviembre de 2023 presentada por una persona amparada en la reserva establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18.446. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad la denuncia fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0001005.
2) De acuerdo con la información que brindara, es la madre de una niña de 4 años, que se encuentra afectado dentro del espectro autista y padece retraso global de desarrollo.
3) En el año 2022, la niña cursó el nivel 2 del CAIF Olegario.
Recién en octubre de 2023 tomaron conocimiento del requisito previo presentaron constancias del equipo médico que atiende a la niña, indicando que sería beneficioso que siguiera en el CAIF este año.
4) Se inició la solicitud administrativa mencionada con esos recaudos, la que fue recibida por una supervisora, quien posteriormente lo puso a consideración de su superiora -M.R.-, que negó la prórroga, «por falta de constancias médicas».
5) Cuando la denunciante se contactó con la supervisora fue verbalmente maltratada y luego no se le atendió más.
6) la denunciante también intentó comunicarse con M.R., para plantearle que los certificados médicos fueron entregados en tiempo junto con la solicitud de prórroga, recibiendo como respuesta que la solicitud sería reevaluada y que la respuesta se le otorgaría un par de meses después en el mes de febrero de este año, lo que aparejaba el riesgo que la niña se quedara sin lugar.
7) Desde el CAIF le plantearon también la posibilidad que la niña pasara a ANEP, pero los servicios de psicomotricista y de fonoaudióloga que tienen en los CAIF, no se ofrecen en esa institución Por lo que perdería calidad en la atención de su hija.
8) En las semanas siguientes, la denunciante comunicó que le habían informado que la prórroga se había negado. También manifestó que no le habían concedido las reuniones que le había solicitado en el CAIF como en las oficinas de Primera Infancia.
Por último, la denunciante expresó haber recibido una comunicación del CAIF Centro Nuestros Niños China Zorrilla indicándole que debía anotar a la niña para el corriente año, lo que nadie le había informado a este respecto.
Manifestó su extrañeza porque nadie le había informado sobre el particular.
9) Con fecha 31 de enero de 2024 se envió el oficio DEN 0030/2024, reiterado luego por oficio DEN 0097/2024 de fecha 18 de marzo, poniendo en conocimiento del INAU la denuncia y solicitando se informara:
a) si se había recibido una solicitud de prórroga para recursar el nivel 2 en el CAIF Olegario para la niña E.N. con los informes médicos correspondientes;
b) si la niña EN tenía asignado CAIF para el presente año,
c) toda otra información que entendiera pertinente brindar.
10) La respuesta de los oficios se envió a la INDDHH el día 31 de julio de 2024 mediante oficio 2024-27-1-0032391 por el directorio del INAU, a través de un informe elaborado por el Mecanismo de Recepción y Abordaje de Denuncias de Violencia Institucional (MERAVI):
A) La niña E.N. ingresó al CAIF Olegario en el año 2022, siendo su situación trabajada con el equipo técnico.
Pese a no tener nivel 3, se le otorgó una prórroga en el año 2023 manteniendo la atención en sala de 2 años.
B) Las solicitudes de prórroga de atención tienen un procedimiento administrativo establecido en el que se debe presentar informe con la solicitud respectiva al comienzo del año, esto es, en el mes de febrero, cuando los centros retornan de la licencia anual.
Las prórrogas se extienden hasta el 31 de diciembre siguiente, la prórroga de atención para el año 2023 se solicitó el 2 de febrero y se aprobó el día 14 de marzo.
C) E.N. ingresó al Centro Nuestros Niños China Zorrilla; ubicado a pocas cuadras del CAIF Olegario, y donde concurre su hermana.
Este centro dispone de atención en sala de 3 años, lo que favorece a que no exista tanta diferencia de edad cronológica con sus compañeros/as, y se mantiene en el entorno barrial, con lo que la familia estuvo de acuerdo.
La niña se encuentra ingresada en el Centro China Zorrilla desde el 27 de diciembre de 2023, y fue desvinculada del CAIF Olegario con fecha 1 de enero del 2024.
Por lo que la niña nunca quedó sin la posibilidad de atención, se realizaron los trámites administrativos en tiempo y forma como lo estipula el procedimiento, y los tiempos administrativos no afectaron el proceso.
D) Teniendo en consideración que la denuncia fue recibida por la INDDHH el 22 de noviembre de 2023, y que el Instituto recibe oficio el 31 de enero de 2024, en un primer momento se aguardaron los tiempos estipulados para el pedido de prórroga.
Al recibir el 18 de marzo de 2024 la reiteración del oficio desde la INDDHH, MERAVI informó vía mail que la niña se encontraba atendida y los trámites administrativos correspondientes en proceso.
Se destaca por MERAVI que, independientemente de los plazos de respuesta, desde allí se brinda especial mirada a las situaciones que se reciben e implican situaciones particulares de niños, niñas y/o adolescentes. En esos casos se realiza un rápido y breve diagnóstico, que permita visualizar la situación actual y, de corresponder, se toman acciones al momento de recibir las mismas, para evitar los perjuicios que puede aparejar la demora sin adoptar acciones efectivas.
De la respuesta anterior, se dio vista a la denunciante, que no fue evacuada.
II) Consideraciones de la INDDHH
1) De acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la ley Nº 18.446 el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo procederá al cierre de las actuaciones al contar con elementos de convicción suficientes de que no ha mediado vulneración de derechos.
2) La INDDHH estima que la niña E.N. ingresó al CAIF Olegario en el año 2022 y se mantuvo allí en el nivel 2 durante el año 2023, pasando este año al CAIF Centro Nuestros Niños China Zorrilla.
Como se narra en los antecedentes, los padres no fueron informados que se debía hacer un trámite para acceder a la prórroga, y fue recién en octubre que lo comenzaron recibiendo el trato antes descrito.
Ante el transcurrir del tiempo y las indefiniciones los progenitores optaron por concurrir a la INDDHH.
3) La denuncia presentada estaba vinculada a la eventual vulneración del derecho a la educación de la niña, consagrado en tratados suscritos por nuestro país y recogidos en nuestra normativa nacional.
Ley N° 18.437, denominada Ley General de Educación, establece en su artículo 1º que el derecho a la educación es un derecho humano cuyo ejercicio garantizará el Estado, promoviendo la calidad y la continuidad educativa.
4) La respuesta enviada desde ANEP fue clara en demostrar que se tomaron las medidas necesarias para que no se interrumpiera la educación de la niña.
Por lo que de acuerdo con el artículo 27 de la ley Nº 18.446, corresponde el cierre de las actuaciones en la medida en que se dispusieron acciones sobre el derecho involucrado y no hubo vulneración del mismo.
5) También se denunció el maltrato que sufrió la familia por parte de la supervisora del Centro y la angustia derivada de la incertidumbre del lugar en el que estudiaría E.N. durante el año 2024, lo que hizo que la denunciante concurriera ante esta Institución.
6) La ley Nº 19.823 que regula las conductas de los funcionarios públicos, tiene como principios el respeto, imparcialidad, objetividad y buena fe, rectitud e idoneidad, ordenando además evitar cualquier conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder.
7) En lo que refiere a la conducta denunciada, el artículo 17 de la norma citada impone la obligación al empleado público de respetar a los demás funcionarios, así como a las personas con quienes debe tratar en su desempeño funcional y evitar incurrir en desconsideración.
Extremo que, en principio, no se ha verificado, de acuerdo con las expresiones de la Sra. M.C., que no fueron controvertidas en la respuesta.
En consecuencia, es de conveniencia que se realice una investigación con el objeto de determinar si se configuró una falta administrativa, conforme a lo que establece el artículo 38 de la ley 19.823.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Disponer el archivo de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.
II) Recomendar al Instituto del Niño y el Adolescente a que realice una investigación administrativa respecto de los hechos que se denuncian en la presente Resolución, a los efectos de dilucidar eventuales responsabilidades funcionales, informando sobre el inicio de la misma en un plazo no mayor 60 días.
CM