Resolución N° 1347/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”), recibió una denuncia sobre una presunta vulneración de derechos ocurrida en el Centro Desafío del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (en adelante: “INISA”). Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el expediente N.° 2023-1-38-0000891.

2. La denuncia se recibió con fecha 20 de octubre de 2023 por parte de A.L., en la cual se informó sobre una presunta violación de los derechos a la integridad física y al trato digno de su hijo, el adolescente X.X., quien se encuentra cumpliendo una medida socioeducativa con internación en el Centro Desafío de INISA.

3. Según la denuncia, el 12 de octubre de 2023, X.X. habría sufrido agresiones físicas por parte del Director del Centro. Según el relato de los hechos, X.X. se encontraba en el baño junto con otro interno, Y.Y., cuando el Director ingresó violentamente, propinó una patada en los glúteos a Y.Y. y luego golpeó a X.X. en la cabeza y costillas en su celda.

4. Durante una visita posterior de su padre, X.X. le relató lo sucedido. El denunciante solicitó hablar con el Director del Centro, quien, según se informó, intentó amedrentarlo, recalcando la autoridad que ejerce en el lugar, aunque habría admitido que tuvo contacto físico con X.X., expresando que solo le “cinchó la ropa”.

5. El 17 de octubre de 2023, el padre de X.X. presentó una denuncia mediante correo electrónico por malos tratos contra su hijo e Y.Y. ante INISA.

6. El 10 de noviembre de 2023, se envió el Oficio N.° 0341/2023 a INISA, del que se recibió respuesta el 21 de noviembre de 2023.

7. Se informó por INISA que se había ordenado la instrucción de una investigación administrativa conforme al artículo 182 del Decreto N.° 500/991.

8. La INDDHH dio vista de lo informado al denunciante, y el 22 de noviembre de 2023, se le entregó copia del Expediente N.° 2023-1-38-0000891.

9. El 4 de diciembre de 2023, el denunciante agregó a la presente denuncia una copia de la denuncia penal presentada ante la Fiscalía.

10. De acuerdo con el artículo 35 literal A) de la Ley N.° 18.446, en función de lo resuelto por el Consejo Directivo, el MNP de la INDDHH realizó visitas al Centro Desafío los días 18 y 19 de diciembre de 2023, concluyendo la existencia de tratos inadecuados cometidos por el director hacia dos adolescentes, de acuerdo al relato de la víctima y otros adolescentes (que tomaron conocimiento o que fueron testigos).  

11. El 9 de enero de 2024, el MNP de la INDDHH realizó otra visita al Centro. En ese marco, el estudio de la documentación permitió comprobar la existencia de sanciones aplicadas por inconductas a los adolescentes involucrados en fechas cercanas al evento de violencia denunciado, lo que evidencia que estos se encontraban sancionados al momento de la agresión. También, se tomó declaración de un interno que fue testigo de la patada en los glúteos que le propinó el Director del Centro a Y.Y.

12. El 31 de enero de 2024, se envió un nuevo Oficio 0036/2024 a INISA, solicitando información sobre el estado de la investigación administrativa iniciada.

13. El 4 de marzo de 2024, INISA informó que la investigación administrativa estaba en curso y que en la Sesión de Directorio del 6 de febrero de 2024 se había dispuesto el pronto diligenciamiento del procedimiento.

14. En julio de 2024, se solicitó a INISA copia del expediente del procedimiento disciplinario, destacándose tres informes: uno de la Instructora Sumariante V.K. del Departamento de Sumarios, otro de la Asesora Letrada A.N. dirigido a la División Departamento de Sumarios, y un tercero de la Letrada S.S. dirigido al Director de la División Jurídica Notarial.

15. La Instructora Sumariante V.K. concluyó que el Director del Centro Desafío: “…cometió una falta grave, por actuar de forma violenta, hacia ambos jóvenes, entendemos que el deber de los funcionarios, es el de “Desempeñar fiel y estrictamente las funciones inherentes al cargo”, según lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento del Funcionario y más teniendo en cuenta, que se trata del Director de un Establecimiento de la Institución… esta instructora sugiere se Inicie Sumario Administrativo, para el Director del Centro Desafío…entendiendo quien suscribe que se cometió una falta grave hacia 2 adolescentes, el ejercer el uso de la fuerza, en un Centro de nuestra Institución” (sic).

16. La Asesora Letrada A.N., por su parte, concluyó que: “1) De los distintos testimonios recabados en la presente instancia, no encontramos elementos o medios de prueba que en forma inequívoca atribuyan responsabilidad al jerarca del Centro Desafío, ya que entre los testimonios obtenidos, no contamos con afirmaciones contundentes que sean capaces de refrendar o confirmar el acaecimiento certero y convincente de los hechos denunciados. 2) En forma unánime los funcionarios del Centro, niegan la ocurrencia del hecho, no quedando probado o demostrado en forma fehaciente a través del cúmulo testimonial diligenciado, la veracidad de los supuestos denunciados por” A.L. “3) Ello nos lleva a determinar que no estamos en presencia de actos o conductas que impliquen extralimitaciones en el proceder funcional, ó que pueda inferirse que realmente el Jerarca del Centro, hubiera incurrido en un uso excesivo o desmesurado de la fuerza. 4) A raíz de la expresión de fundamentos que venimos de manifestar, es que nos apartaremos de las conclusiones arribadas por la instructora sumariante, puesto que no surgen de autos, medios probatorios que en forma evidente y categórica imputen de responsabilidad al Director del Centro Desafío” (sic).

17. La letrada S.S. sostuvo que “no se encuentran elementos probatorios que en forma inequívoca determinen responsabilidad al Director del Centro Desafío…, teniendo en cuenta que entre los testimonios vertidos en autos, no surge probado en forma fehaciente, la veracidad de los supuestos hechos denunciados por” A.L., “…por lo que se sugiere la clausura y archivo de estos obrados, sin atribución de responsabilidades administrativas reprochables a funcionario alguno del Centro Desafío”.

II) Consideraciones de la INDDHH

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por los literales G) y J) del artículo 4 y los artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446, lo que exige una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

2. El objeto de la investigación realizada por la INDDHH consistió en determinar, si hubo o no, vulneración de los derechos a la integridad física y al trato digno hacia el adolescente T.L., por parte del Director del Centro Desafío.

3. Con respecto al procedimiento administrativo, de la prueba recabada por la Instructora Sumariante V.K., solo la funcionaria Z.Z. afirma que el Director no agredió a los jóvenes. Los demás funcionarios manifestaron que no estuvieron presentes en el momento del hecho, no lo recuerdan o no tienen conocimiento de este. Por lo tanto, no hay unanimidad en los testimonios que nieguen la ocurrencia del hecho.

4. Cabe destacar que ni el Informe de la Asesora Letrada A.N. ni el de la Letrada S.S. aportan nuevas pruebas.

5. Ambos informes se basan en las pruebas diligenciadas por la Instructora Sumariante V.K. pero aquellos realizan una valoración distinta a la que se realiza por esta.

6. Asimismo, se observa que, respecto a los adolescentes privados de libertad, solamente se tomó declaración de quienes habrían sido víctimas de la agresión. Hubiera sido conveniente recabar testimonios adicionales de otros internos, que hubieran podido presenciar el hecho o tomado conocimiento de este.

7. Por otra parte, llama la atención tanto en el segundo como en el tercer informe, la insistencia en destacar que el interno X.X. Era “muy revoltoso” al ingresar al Centro. La investigación se debería haber centrado en determinar si el hecho denunciado ocurrió, independientemente del comportamiento previo de X.X.

8. De acuerdo con lo que señala el Informe de la Instructora Sumariante V.K., el Director del Centro Desafío: “…cuenta con varios antecedentes negativos en su legajo”. En consecuencia, hubiera sido pertinente investigar y valorar dichos antecedentes en el análisis del caso.

9. Con relación a la valoración de la prueba, véase que las declaraciones de los dos adolescentes son coincidentes respecto a cómo se habría producido la agresión por parte del director, incluso cinco meses después de lo ocurrido.

10. Dichas declaraciones no debieron ser subestimadas, especialmente en este contexto de presunto abuso de poder.

11. El relato de los adolescentes debió ser examinado con profundidad, considerando que los funcionarios del Centro se encuentran bajo la autoridad del director y lo que implica una relación de jerarquía que puede conducir a que minimicen, desconozcan o nieguen los hechos denunciados.

12. En este sentido, conforme con la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, es fundamental adecuar los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas. Específicamente, se enfatiza que la víctima debe ser tratada con respeto y dignidad. En el caso de X.X., su testimonio debió ser considerado con especial cuidado, dado su contexto de privación de libertad, lo que lo coloca en una situación de vulnerabilidad. Su declaración debió ser valorada con la debida atención, reconociendo la asimetría de poder existente entre él y los funcionarios del Centro, especialmente con su Director.

13. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos…” y el artículo 37 c) dispone: “Los Estados Partes velarán por que todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad”. En el presente caso, la presunta agresión física del Director vulneraría directamente esta protección, lo que requiere una respuesta estatal para sancionar estos actos y prevenirlos en el futuro.

 En esta línea y en cuanto al debido proceso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó en el Caso “Mendoza y Otros Vs. Argentina”, la importancia de que los Estados reconozcan y respeten los derechos y libertades de las personas, especialmente de los niños, dada la situación especial en la que se encuentran. Debido a su nivel de desarrollo y vulnerabilidad, estos requieren una protección que garantice el ejercicio de sus derechos en relación con el Estado.

14. En definitiva, INISA tiene la obligación de garantizar los derechos a la integridad física y al trato digno de los adolescentes bajo su custodia. No solo debe prevenir los malos tratos, sino también crear un ambiente seguro y libre de violencia. La gravedad de las denuncias, corroborada por testimonios coincidentes y la falta de pruebas concluyentes para exonerar al Director, justificaba la necesidad de una investigación exhaustiva de lo sucedido, incluyendo la disposición de medidas de protección, la valoración de todos los testimonios y pruebas disponibles.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Constatar: A) la vulneración de los derechos a la integridad física y al trato digno del menor X.X. y B) las deficiencias del procedimiento administrativo disciplinario en materia de diligenciamiento de medios probatorios.
  2. Recomendar a INISA: A) la implementación de programas de formación y capacitación para el personal del Centro Desafío en derechos humanos con perspectiva de infancia, particularmente en el manejo de conflictos y trato digno a adolescentes privados de libertad, y B) una revisión del procedimiento, de los protocolos y reglamentos relacionados con situaciones de conflicto para mejorar la supervisión y prevención de abusos, asegurando que se ajusten a los estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos.
  3. Implementar un sistema de quejas que asegure la confidencialidad y la integridad del adolescente, en términos de protección de la víctima
  4. Realizar un seguimiento de la situación en el Centro Desafío para evaluar las condiciones de trato hacia los adolescentes.
  5. Solicitar a la Fiscalía el estado de trámite de la denuncia realizada el primero de diciembre de 2023 por parte de A.L., padre de T.L.
  6. Notificar al denunciante y al organismo denunciado.

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