Resolución N° 1350 de vulneración con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por una persona que se amparó a la reserva de identidad establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18.446 de 24 de diciembre de 2008.
Luego de analizados los requisitos de admisibilidad la misma fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0001047.
2) De acuerdo a la información que brindara la denunciante basada en la documentación correspondiente, la misma no pudo postularse para algunos llamados (5) de Antel, -en especial el de la División Infraestructura y Apoyo, en la parte de Servicios Generales Básico- debido a que entre los requisitos excluyentes figuraba el de tener entre 18 y 35 años cumplidos al momento de cierre de inscripción, cumpliendo sí con los otros dos requisitos, el de poseer ciudadanía natural o legal y el Ciclo Básico completo.
3) El requisito excluyente de la edad no era aplicable a personas que estuvieran desempeñando funciones en Antel con un mínimo de 6 meses de antigüedad o para el personal de las sociedades anónimas propiedad de Antel, con la misma antigüedad a la fecha de cierre.
4)Los postulantes seleccionados trabajarían en alguno de los siguientes roles: Mensajería, Vigilancia, Auxiliar de Mantenimiento y Telefonista/Recepcionista, detallando en tres o cuatro frases el contenido de cada rol.
5) La denunciante indicó además que del llamado, no surge ninguna razón que justifique la limitación de edad, en consideración al contenido de las tareas a desarrollar, entendiendo que constituiría un trato discriminatorio respecto de personas mayores de esa edad, lo que sería también contrario al orden legal vigente.
6) Con fecha 30 de mayo de 2024 se envió el oficio DEN 0226/2024 poniendo en conocimiento de Antel los hechos denunciados y solicitando que en el plazo de 15 días hábiles se informara a la INDDHH sobre las causas para excluir a todo postulante -no vinculado a Antel- mayor de 35 años del llamado público y abierto (Ref. 2023/06), así como toda otra información que fuera pertinente proporcionar sobre esta temática.
7) Desde Antel se acusó recibo y se solicitó acceder a las actuaciones, lo que se contempló preservando la identidad de la denunciante.
8) Con fecha 26 de junio de 2024 se recibió respuesta de ANTEL de la que surge:
a) El compromiso de la empresa en promover la igualdad de oportunidades para los trabajadores, adoptando medidas para evitar la discriminación, aplicando políticas de formación y empleo que no distingue entre sexos, mejorando las condiciones laborales con relación a la accesibilidad, prevención y cuidados de la salud.
b) Sin embargo, el 27,67% del personal se ubica en el rango de edad entre 55 y 70 años, estimándose que, en los próximos años, se seguirán jubilando en el orden de 250 personas por año.
c) La División Recursos Humanos efectuó un análisis de la composición de la plantilla y una proyección de las bajas que podrían producirse a corto plazo, detectando la imperiosa necesidad en la incorporación de personal, a los efectos de no ver afectada la calidad del servicio.
d) Antel desarrolla actividades en un mercado altamente competitivo. Esta situación, hace indispensable contar con recursos humanos que se encuentren capacitados y con proyección a futuro, para adecuarse a la dinámica impuesta por el mercado y el alto nivel de competencia.
e) El llamado cuestionado abarcó roles de mensajería, vigilancia, auxiliar de mantenimiento y telefonista/recepcionista. El desempeño de varios de estos roles supone un esfuerzo físico de parte de quien los ejecuta, tales como trasladar mobiliario e instrumentos, mantenimiento y reparación de locales de Antel y espacios públicos relacionados, etc.
9) De la respuesta se dio vista a la denunciante, la que no fue evacuada.
II) Consideraciones de la INDDHH
1) La INDDHH ha recibido en el pasado numerosas denuncias relacionadas con el objeto de la presente, esto es, la vulneración del derecho a la no discriminación al establecerse como requisito excluyente una determinada edad, sin una causa que razonablemente explique esa diferenciación.
2) Sobre el particular la INDDHH ha manifestado:
«La INDDHH entiende necesario recordar que el principio de no discriminación es uno de los pilares del Derecho del Trabajo y de los Derechos Humanos. En nuestro país, además de lo consagrado en las normas de Derecho Internacional de Derechos Humanos vigentes, surge como un desarrollo del Art. 8vo. De la Constitución de la República. En consecuencia, este principio ha sido recogido en la normativa nacional e internacional, y forma parte de los estándares reconocidos universalmente en la materia. A título de ejemplo, el Art. 1 del CIT N° 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación establece:
A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
a) Cualquier distinción exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación:
b) Cualquier otra distinción. exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podría ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
La Organización Internacional del Trabajo, en la Recomendación N° 162 de 1980 sobre los trabajadores de edad, expresa: En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo Miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación.
La aplicación de este principio ha permitido también generar normativa nacional y políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones laborales de grupos vulnerables, tales como las personas con discapacidad, migrantes, afrodescendientes, jóvenes, mujeres, entre otros.
Conforme a lo expresado, la INDDHH entiende que el principio mencionado obliga a que las normas aplicables deben elaborarse de forma que no existan límites de edad para los llamados a concursos, salvo cuando estos se fundamenten estricta y claramente en el principio de razonabilidad, y cuando se refieran a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos vulnerables de acuerdo a la normativa vigente[1].»
3) En ese sentido, la Administración justificó la limitación impuesta en base a argumentos mencionados en el numeral 8 de los Antecedentes.
4) No es correcto limitar la edad para ingresar con el argumento que debe evitarse una plantilla de funcionarios de edad avanzada porque ello es el resultado de una omisión de las autoridades de las últimas Administraciones de Antel que no debe trasladarse a los nuevos postulantes y amén de que es notorio que han existido cambios en la legislación de seguridad social que elevan la edad para jubilarse, con el argumento, -entre otros- que actualmente la expectativa de vida es mayor y tiende a seguir aumentando, y la composición de plantilla joven va variando sistemáticamente.
5) Con respecto a lo mencioando en último término, se ha afirmado:
«…resulta muy evidente que Uruguay, al igual que la mayoría de los países más modernos del mundo, tiene dos características demográficas insoslayables. Una de ellas es la extensión de su expectativa de vida. Por supuesto que es una buena noticia que los uruguayos vivamos cada vez más y que lo hagamos en mejores condiciones. Esto es debido a un sistema de bienestar social, a un conjunto de procedimientos y de estructuras de contención y apoyo social que hacen posible el acceso al sistema de salud, los cuidados y demás».
…
«Con respecto a la esperanza de vida al nacer, el número que tenemos es 74,7 y 81,9. Asimismo, está previsto que esa esperanza de vida de 81,9 –que es la de las mujeres– llegue a 90,2 y la de 74,7, que es la de los hombres, a 85,7.[2]»
6) Tampoco son de recibo los otros argumentos esgrimidos por la entidad denunciada, porque más allá de desenvolverse en un mercado competitivo, Antel estaba convocando a ocupar cargos que, a priori, no requieren de una necesaria capacitación previa que pueda durar años, como es el caso de mensajería, vigilancia, etc., que implican cargos cuyas tareas pueden ser desempeñados en forma inmediata.
7) Es más la propia denunciada desvirtúa sus propios argumentos desde que, el ente estableció como excepción al requisito excluyente de la edad, a quienes estuvieran desempeñando funciones en Antel con un mínimo de 6 meses de antigüedad a la fecha de cierre de inscripción del llamado, así como para el personal de las sociedades anónimas propiedad de Antel, con la misma antigüedad.
De esa manera, Antel estableció claramente una distinción que anula la igualdad de oportunidades, configurándose con notoriedad la discriminación denunciada.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Constatar que Antel vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho al trabajo, al establecer una restricción por edad para acceder al llamado Nº 8417/2023 para tareas operativas de servicios.
II) Recomendar a Antel que en futuros llamados se abstenga de incorporar restricciones por edad, salvo cuando se fundamenten estricta y claramente en el principio de razonabilidad, y armonice la totalidad de los requisitos con la normativa nacional e internacional de derechos humanos, confiriéndose un plazo de 15 días hábiles para que informe si acepta la recomendación.
III) Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil la presente Resolución a sus efectos.
IV) Notificar al denunciante.
CM
[1] Resolución Nº 89/2013
[2] Comisión especial para el tratamiento del proyecto de ley por el que se crea el Sistema Previsional Común. Dr. Pablo Mieres. Sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2022.