Resolución N° 1351/2024 de vulneración con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”) recibió, el 30 de noviembre de 2023, una denuncia sobre una presunta vulneración de derechos de la Sra. N.D.M. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el expediente N.° 2023-1-38-0001029.

2. La Sra. N.D.M. denunció una presunta violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación. En razón de su situación de discapacidad, solicitó acceso a un refugio 24 horas para personas con dependencia leve o moderada, y no se le proporcionó.

3. Respecto a la situación denunciada, la Sra. N.D.M. era usuaria del refugio nocturno “Creciendo”, ubicado en el barrio La Unión, en Montevideo. El refugio funcionaba bajo el convenio ASSE-MIDES.

4. La Sra. N.D.M. solicitó al refugio poder acceder a un centro de atención y acogida 24 horas para personas con dependencia leve o moderada, debido a que no podía apoyar los pies, era alérgica al sol y padecía de colon irritable.

5. Por tales motivos, el 16 de marzo de 2023, la denunciante solicitó al MIDES el acceso a un refugio 24 horas, solicitud que también fue realizada por el refugio “Creciendo”.

6. Posteriormente, la denunciante consultó por el estado del trámite. Se le informó que no había sido incluida en la lista de espera correspondiente por un “error interno”. Ante esta situación, la Sra. N.D.M. denunció al gestor de cupos, aportando la respectiva documentación.

7. Asimismo, la denunciante expresó que el refugio al que asistía estaba destinado a personas con trastornos psiquiátricos y adicciones, condiciones que no se correspondían con su situación. Solicitaba, por tanto, acceso a un refugio adecuado para personas con dependencia y con atención 24 horas.

8. Por otro lado, también manifestó haber solicitado una silla de ruedas en el Centro Nacional de Apoyos Técnicos y Tecnológicos (CENATT), ya que el uso prolongado de muletas le había causado desgarros, pero aún no había recibido respuesta.

9. Mediante Oficio DEN 0399/2023, de fecha 21 de diciembre de 2023, la INDDHH solicitó información a MIDES sobre los hechos denunciados, el estado del trámite y la disponibilidad de refugios 24 horas para personas con dependencia, así como la posibilidad de derivar a la denunciante a uno de ellos.

10. La respuesta del oficio, recibida el 19 de enero de 2024, confirmó que la Sra. N.D.M. era usuaria del centro nocturno en el marco del convenio ASSE-MIDES, en el marco de la aplicación de la Ley N.° 19.529. Se informó que la Sra. N.D.M. estaba en lista de espera para acceder a un centro 24 horas para personas con dependencia leve o moderada, pero que no se había concretado por falta de disponibilidad. Asimismo, se indicó que el refugio donde residía comenzaría a brindar atención y acogida las 24 horas a partir del 25 de enero de 2024.

11. CENATT informó que la denunciante había solicitado una silla de ruedas eléctrica el 15 de septiembre de 2023, pero no contaban con el equipo solicitado. Se recomendó una evaluación médica para determinar si era apta para una silla de ruedas de autopropulsión, explicando los pasos a seguir para gestionar el trámite.

12. Se dio vista a la denunciante el 17 de febrero de 2024 pero esta no realizó observaciones ni evacuó la vista.

II) Consideraciones de la INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) artículo 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada sobre los hechos denunciados.

2. El objeto de la investigación realizada por la INDDHH, consistió en determinar si se vulneraron los derechos a la igualdad y no discriminación de la Sra. N.D.M.

3. De la información analizada, se constata que la omisión de incluir a la denunciante en la lista de espera para acceder a un centro 24 horas, para personas con dependencia leve o moderada, constituye una falla administrativa, afectando un derecho esencial. La falta de una respuesta oportuna y adecuada ante su situación de vulnerabilidad, puede interpretarse como una vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación.

4. El artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley N.° 18.418, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección legal sin discriminación alguna. En este sentido, la ausencia de un cupo en un refugio adecuado para personas con dependencia leve o moderada constituye una vulneración a este derecho.

5. En relación con la solicitud presentada ante el CENATT, el organismo recomendó la gestión de una silla de ruedas autopropulsada, indicando el trámite correspondiente.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Constatar la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la Sra. N.D.M.
  2. Recomendar al MIDES: a) que, al asignar cupos en refugios, considere debidamente la discapacidad de la Sra. N.D.M. y sus necesidades específicas y b) la revisión de su procedimiento para la asignación de cupos en refugios, a fin de evitar demoras ocasionadas por errores administrativos.
  3. Notificar a la denunciante y al organismo denunciado.
  4. Oportunamente, archivar.

 

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