Resolución N° 1353 de no colaboración con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), recibió denuncia, con fecha 14 de setiembre de 2023, relativa a la situación de la Sra. MP en cuanto a vulneración del derecho a la vivienda y su grave estado de salud.

2.    Analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada admisible por el Consejo Directivo con fecha 29 de setiembre de 2023, en el expediente 2023-1-38-0000759.

3.    De los hechos informados por la denunciante se desprendía que: percibían ingresos por pensión por invalidez (visual y por salud mental), residían en una pensión, la Sra. MP se encontraba en situación de riesgo de vida, y que habían realizado consultas ante varios organismos (MIDES, MVOT, Intendencia de Montevideo y BPS.), sin obtener respuestas y alternativas a su situación habitacional, con la afectación de su estado de salud.

4.    En el marco de las actuaciones de la INDDHH y conforme a lo establecido por los artículos 11 y sgtes. de la Ley N.° 18.446, la INDDHH inició actuaciones y el Consejo Directivo, mediante Oficio Nº0323/2023 con fecha 19/10/23, puso en conocimiento a su organismo los hechos denunciados, solicitando con un plazo de 20 días hábiles informar sobre: “Si existe en trámite alguna solicitud por parte del Sr. y/o Sra. ante el organismo.  Y qué posibles programas de acceso a la vivienda de vuestro organismo se adecúan a las necesidades planteadas para este matrimonio.”, sin obtener respuesta por parte del MVOT.

5.    En el mes de julio del 2024, continuando con las actuaciones desde la INDDHH se actualizó la información socio-sanitaria de los denunciantes.

6.    La Sra. ha tenido una cierta mejoría, presentado altibajos, recibiendo atención médica en Hospital Vilardebó. 
El Sr. atiende su salud en el Hospital Maciel, con médico psiquiatra y medicina general. 
En cuanto a prestaciones sociales, además del cobro de pensión por discapacidad de ambos, acceden a las viandas que otorga INDA-MIDES.
Siendo éstos los únicos beneficios e ingresos que reciben. 
La situación de inestabilidad habitacional repercute considerablemente en el estado de salud mental de ambos, teniendo en cuenta las continuas mudanzas y las características de residir en pensiones (convivencia con otras familias, baño compartido, espacios reducidos, espacios con poca ventilación e iluminación, entre otras).

7.    Con fecha 24 de julio de 2024 conforme a lo establecido por los artículos 23 (Negativa de colaboración) y 72 (Obligación de colaborar con la INDDHH) de la Ley N.° 18.446, el Consejo Directivo, solicitó mediante Oficio DEN 0300/20224 al MVOT que respondiera a lo solicitado en el Oficio Nº0323/2023 así como también sobre los requisitos para el acceso al Subsidio de Alquiler. También se solicitó respuesta sobre si la situación de los denunciantes se adecúa a ese beneficio, y qué documentación se requiere para iniciar la solicitud para acceder al mismo.

8.    El 27 de agosto de 2024 se envió reiteración de Oficio DEN 0365/2024, habiéndose cumplido el plazo sin respuesta. 

II) Consideraciones de la INDDHH:

1.    Los artículos 23 y 72 de la ley N°18.446 establecen las medidas que deberá tomar la INDDHH y las autoridades del organismo denunciado ante la falta de respuesta a las solicitudes enviadas desde la Institución. 
De acuerdo al artículo 23, ante la omisión que se verifique, se podrá considerar por el Consejo Directivo que existe una obstrucción para el cumplimiento de sus funciones, y la ley mandata a que el incumplimiento sea incluido en el informe anual, sin perjuicio de otras medidas que se puedan disponer. 
Por el artículo 72, existe una obligación que comprende a todos los funcionarios públicos de colaboración con la INDDHH, y cuyo incumplimiento obliga a las autoridades a hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria.
2.    En el presente caso, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) no dio respuesta a los oficios que se enviaron desde la INDDHH, imposibilitando continuar con la investigación.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve: 

1.    Constatar el incumplimiento del deber de colaboración del MVOT con la INDDHH.
2.    Recomendar al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial que disponga en forma inmediata una investigación administrativa para dilucidar la responsabilidad administrativa del o los funcionarios omisos en brindar la respuesta de los Oficios que se le enviaron por la INDDHH. A su término, se informe su resultado a la INDDHH.
3.    Se disponga una investigación sobre el fondo del asunto, informándose a la INDDHH.
4.    Incluir la presente Resolución en el próximo informe anual de la Institución y publicar en la página web institucional, de acuerdo al artículo 28 de la ley 18.446.
5.    Notifíquese. 

FT
 

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