Resolución N° 1354 de no colaboración con recomendaciones

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I) Antecedentes:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), recibió denuncia, con fecha 14 de setiembre de 2023, relativa a la situación de la Sra. MP en cuanto a la vulneración del derecho a la vivienda y su grave estado de salud.

2.    Analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada admisible por el Consejo Directivo con fecha 29 de setiembre de 2023, en el expediente 2023-1-38-0000759.

3.    De los hechos informados por la denunciante se desprendía que: percibían ingresos por pensión por invalidez (visual y por salud mental), residían en una pensión, la Sra. MP se encontraba en situación de riesgo de vida, y que habían realizado consultas ante varios organismos (MIDES, MVOT, Intendencia de Montevideo y BPS.), sin obtener respuestas y alternativas a su situación habitacional, con la afectación de su estado de salud.

4.    En el marco de las actuaciones de la INDDHH y conforme a lo establecido por los artículos 11 y sgtes. de la Ley N.° 18.446, el Consejo Directivo de la INDDHH, mediante Oficio Nº0331/2023 con fecha 25/10/23, puso en conocimiento a su organismo los hechos denunciados.

5.    El 13 de diciembre del 2023 se recibió respuesta al Oficio por parte de su organismo, así como también se realizaron coordinaciones y articulaciones con el Hospital Vilardebó desde la INDDHH. 

6.    El 24 de julio del 2024, en el marco del seguimiento de las actuaciones por parte de la INDDHH se incluyeron nuevos elementos a la denuncia, de los cuales se destaca que la atención en salud mental en el Hospital Maciel, desde noviembre/diciembre del 2023 fue interrumpida, no accediendo a consulta con médico psiquiatra, ante la renuncia del profesional que la atendía, cargo que no fue reasignado.

7.    Si bien el acceso a la medicación no fue interrumpido, no logró conseguir hora con médico psiquiatra, siendo un solo médico quien se encuentra realizando atención de todos los pacientes. 
Desde la INDDHH se realizó una comunicación telefónica con el Área de Salud Mental del Hospital Maciel a los efectos de corroborar la información. 
Desde allí se informó que hay un solo médico realizando atención, no pudiendo abarcar a todos los pacientes, por lo que varios de ellos se encuentran a la espera. 
Se agregó que se está a la espera que ASSE reponga la vacante aludida.

8.    Con fecha 29 de julio de 2024 se solicitó mediante Oficio DEN 0310/2024 a ASSE que respondiera en lo referente a los hechos consignados en la denuncia y toda información que entienda pertinente aportar, así como también informara sobre la propuesta y/o plan de acción y plazos estimados para cubrir la vacante en el Área de Salud Mental. (asignación de cargo, redistribución del personal del Hospital, etc.). 

9.    Con fecha 27 de agosto de 2024, teniendo en cuenta el vencimiento del plazo establecido para dar contestar al Oficio, se envió su reiteración DEN 0366/2024, habiéndose cumplido el plazo sin respuesta de ASSE. 

II) Consideraciones de la INDDHH:

1.    Los artículos 23 y 72 de la ley N°18.446 establecen las medidas que deberá tomar la INDDHH y las autoridades del organismo denunciado ante la falta de respuesta a las solicitudes enviadas desde la Institución. 
De acuerdo al artículo 23, ante la omisión que se verifique, se podrá considerar por el Consejo Directivo que existe una obstrucción para el cumplimiento de sus funciones, y la ley mandata a que el incumplimiento sea incluido en el informe anual, sin perjuicio de otras medidas que se puedan disponer. 
Por el artículo 72, existe una obligación que comprende a todos los funcionarios públicos de colaboración con la INDDHH, y cuyo incumplimiento obliga a las autoridades a hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria.

2.    En el presente caso, la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) no dio respuesta a los oficios enviados desde la INDDHH, imposibilitando continuar con las actuaciones.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve: 

1.    Constatar el incumplimiento del deber de colaboración de ASSE con la INDDHH.
2.    Recomendar ASSE que disponga en forma inmediata una investigación administrativa para dilucidar la responsabilidad administrativa del o los funcionarios omisos en brindar la respuesta de los Oficios que se le enviaron por la INDDHH.
3.    Incluir la presente Resolución en el próximo informe anual de la Institución y publicar en la página web institucional, de acuerdo al artículo 28 de la ley 18.446.
4.    Notifíquese. 

FT
 

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