Resolución N° 1356/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”), recibió una denuncia sobre una presunta vulneración de derechos el 20 de octubre de 2023, presentada por la Sra. S.D.F, la cual fue admitida por el Consejo Directivo e ingresada en el Expediente N.° 2023-1-38-0000894.

2. La denunciante informó que el 10 de octubre de 2023, recibió una amenaza a través de la red social Instagram, dirigida a ella y a su hijo. En consecuencia, presentó la denuncia ante la Seccional 6ta de Montevideo y en Delitos Informáticos, ya que la amenaza provenía de un perfil anónimo. El número de NUNC asignado fue: 18133712.

3. Posteriormente, la denunciante solicitó en la Fiscalía General de la Nación la asignación de un fiscal para su denuncia. Le proporcionaron un número telefónico para hacer el seguimiento. Sin embargo, a pesar de llamar todos los días, no se le asignó un fiscal.

4. El 20 de octubre de 2023, la denunciante contactó a la INDDHH, mediante correo electrónico, informando que aún no se había asignado un fiscal a su denuncia.

5. La Sra. S.D.F manifestó que su hijo no podía concurrir a su lugar de trabajo debido a la amenaza y que la policía no podía proporcionarle custodia sin una orden judicial.

6. Mediante Oficio DEN 0348/2023, fechado el 15 de noviembre de 2023, la INDDHH solicitó a la Fiscalía que informara si se había asignado un fiscal al caso y las razones de la demora, así como cualquier otra información relevante.

7. La Fiscalía respondió que la denuncia había sido archivada por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), notificando a la denunciante el 28 de noviembre de 2023.

8. El 6 de diciembre de 2023, se dio vista a la denunciante, quien no presentó observaciones ni comentarios adicionales al respecto.

II) Consideraciones de la INDDHH

1. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si la demora en la asignación de un fiscal por parte de la Fiscalía General de la Nación, representó una vulneración de los derechos de la denunciante.

2. De la respuesta de la Fiscalía se desprende que la denuncia fue archivada por el DPA. Sin embargo, no se especificó si se llegó a asignar un fiscal ni se explicó la causa de la demora. Por este motivo, la INDDHH recomendará a la Fiscalía que ajuste sus mecanismos de respuesta, asegurando que las solicitudes de información se respondan de manera completa y oportuna, en cumplimiento con la obligación de colaboración prevista en el artículo 72 de la Ley N.° 18.446.

3. Es importante destacar que los derechos potencialmente vulnerados en este contexto,  como la protección efectiva ante amenazas y el acceso a la justicia, se encuentran amparados por diversas normas de derechos humanos.

4. Los artículos 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantizan el derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona así como el acceso a la justicia. Esto implica que las autoridades deben proporcionar respuestas adecuadas y oportunas frente a situaciones que pongan en riesgo la vida y seguridad de las personas.

5. Asimismo, refuerza lo antedicho lo dispuesto en los artículos 2.3, 6 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El artículo 2.3 establece la obligación del Estado de proporcionar recursos judiciales efectivos para aquellas personas cuyos derechos hayan sido violentados, lo cual incluye una respuesta oportuna por parte de las autoridades competentes. El artículo 6 refiere al derecho a la vida. Las amenazas a la integridad física de la denunciante y de su hijo podrían comprometer este derecho, lo que hace indispensable una acción pronta de las autoridades. El artículo 9 refiere al derecho a la libertad y a la seguridad personal, derechos que pueden verse afectados por la demora en la actuación de las autoridades.

6. En este sentido, de acuerdo con los artículos 4, 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Estado debe brindar protección efectiva en casos de amenazas a la vida y la integridad personal, garantizar el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable y responder de manera adecuada a las denuncias presentadas.  

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

Recomendar a la Fiscalía General de la Nación que:

A) al responder las solicitudes de información de la INDDHH, lo haga de manera completa y en tiempo oportuno, contestando todos los puntos requeridos;

B) tenga presente que la demora en la asignación de un fiscal, en casos como el denunciado, puede vulnerar derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida y a la integridad personal.

C) Notificar a las partes involucradas.

D) Cumplidas las notificaciones, disponer el archivo de las presentes actuaciones.

 

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