Resolución N° 1359/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”), recibió una denuncia sobre una presunta vulneración del derecho a la salud, igualdad y no discriminación y protección de la maternidad. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el Expediente N.° 2024-1-38-0000268.

2. La denuncia fue presentada el 11 de abril de 2024, mediante correo electrónico, por  una persona que solicitó la reserva de identidad prevista en el artículo 12 de la Ley N.° 18.446.  

3. La persona denunciante manifestó que, según la normativa interna del Banco de la República Oriental del Uruguay (en adelante: “BROU”), el beneficio del medio horario por lactancia es concedido únicamente hasta los doce meses del bebé.

4. Al consultar de manera verbal sobre la posibilidad de extender dicho beneficio más allá de los doce meses, recibió una respuesta negativa.

5. La denunciante se contactó con la INDDHH en representación de un grupo de madres lactantes del organismo que manifestaron su interés en prolongar el medio horario. Destacó los beneficios de la lactancia tanto para la salud física y emocional del bebé, como para el fortalecimiento del apego.

6. Asimismo, citó la Resolución N.° 1162/2022 de la INDDHH del 30 de agosto de 2022, en la que se recomendó a ciertos organismos públicos aplicar la normativa que establece que el medio horario por lactancia debería otorgarse "hasta que el lactante lo requiera".

7. El 2 de mayo del 2024, se envió el Oficio DEN 0186/2024 al BROU, solicitando información sobre los fundamentos legales que sustentan la reducción de la jornada laboral para las funcionarias madres lactantes cumplida la licencia por maternidad así como la posibilidad de extender el beneficio del medio horario por lactancia, más allá de los doce meses.

8. El 16 de mayo de 2024, el BROU respondió al oficio informando que, según resolución de Directorio del BROU del 24 de noviembre de 2015: las funcionarias madres cumplirán el horario de 3 horas y 15 minutos durante los seis primeros meses de vida del nacimiento del lactante, a cuyos efectos deberán presentar certificado de nacimiento. En aquellos casos en que la funcionaria madre pudiera seguir amamantando, el Servicio médico podrá autorizar una prórroga del horario de 3 horas y 15 minutos, hasta el año del bebé…”.

9. Asimismo agregaron que, una vez que se culmina el plazo señalado, hasta los dos años del bebé y con la presentación de un informe médico, las funcionarias lactantes pueden optar por: “…dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora, dentro de su jornada diaria, los que serán computados como trabajo efectivo…” (Decreto N.° 234/2018).

10. El 17 de mayo de 2024, se dio vista a la parte denunciante quien el 20 de mayo, expresó su desacuerdo y manifestó que las madres lactantes del BROU aspiraban a que se respetara la normativa y las recomendaciones nacionales e internacionales, otorgando el medio horario sin límite de edad, hasta que el lactante lo requiera conforme a la certificación del pediatra que se expida a este respecto.

11. El Área Defensoría del Pueblo solicitó la opinión técnica sobre el caso a la Unidad de Género de la INDDHH.

II) Consideraciones de la INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y los artículos 5, 20 y 32 de la de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

2. El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no vulneración del derecho a la salud, igualdad y no discriminación y protección de la maternidad de las funcionarias lactantes del BROU.

3. El 30 de agosto de 2022, la INDDHH emitió la Resolución N.° 1162/2022, en la cual recomendó: “a los organismos comprendidos en el presente caso que no lo prevean en su normativa aplicable, a que, en base a evidencia científica existente y a la vigencia de la normativa constitucional e internacional protectora que vincula al Estado uruguayo, incorporen, actuando en el marco de su competencia, la extensión del medio horario para madres lactantes funcionarias públicas, contemplando la posibilidad de la extensión de dicho plazo más allá del año de vida del bebé, cuando el lactante así lo requiera y lo certifique el médico pediatra tratante”.

4. El 22 de junio del 2023, la INDDHH resolvió la creación de un grupo de trabajo con el objetivo de analizar las mejoras legislativas necesarias para garantizar políticas transformadoras de cuidado que favorezcan la salud de niñas/os, el trabajo de las mujeres y la igualdad de género.

5. La INDDHH entendió que: “… la regulación de los períodos de lactancia se enmarca en las medidas necesarias para contar con políticas públicas de cuidado que permitan conciliar la vida laboral y familiar y garantizar la igualdad de género. La reglamentación de la lactancia como la licencia maternal, de paternidad y la parental resultan claves en los primeros años de vida y forman parte del continuum de tiempo, seguridad de ingresos, servicios y derechos que conforman las políticas de cuidado transformadoras”.

6. Ello se alinea con lo expuesto por la Organización Internacional del Trabajo (en adelante: “OIT”) que ha señalado: “Las políticas de cuidado transformadoras pueden dar resultados positivos en términos económicos y en lo que respecta a la salud y la igualdad de género, conduciendo a unos mejores resultados para niñas y niños, el empleo de sus madres y la prestación de cuidados de sus padres…”[1].

7. Por lo tanto, la extensión del medio horario por lactancia no solo se enmarca en una protección de derechos de salud, sino que además representa un avance hacia políticas transformadoras de cuidado, que promuevan la corresponsabilidad en el trabajo de cuidado y la reducción de las brechas de género.

8. La OIT ha subrayado que: “Las políticas deberían integrar también un enfoque de ciclo vital que permita dar respuesta a las necesidades particulares en cada etapa de la vida y que brinde acompañamiento y apoyo adecuado a las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares” (OIT, 2022).

9. Sin perjuicio de ello, es importante resaltar que dicho informe señala que: “En el ámbito público, hasta la reciente aprobación del artículo 53 de la Ley N.° 20.212, la reducción de la jornada laboral ha estado asociada a la lactancia”. Sin embargo, la aprobación de la normativa significa un hito al pasar de la reducción horaria por lactancia a una licencia total de uso indistinto hasta los 6 meses del bebé. Esta normativa también busca uniformizar las licencias de maternidad y paternidad en los casos complejos.

10. La Constitución establece en el artículo 7 el deber del Estado de proteger el derecho al trabajo, el cual debe ser complementado con otras disposiciones relacionadas con la igualdad (artículo 8), la protección de la familia y la maternidad (artículos 40 a 42) y la regulación de la jornada laboral (artículos 53 a 56).

11. En definitiva, en relación a la aplicación del Decreto N.° 234/018 interesa señalar la importancia de que se aplique de acuerdo con estándares de flexibilidad que favorezcan la conciliación de la vida familiar, personal y laboral. Debiéndose aplicar esa norma de manera subordinada a aquellas de superior jerarquía jurídica.

II) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Recomendar al BROU: A) con base en la evidencia científica existente y la normativa constitucional e internacional, que extienda el medio horario para madres lactantes más allá del año del bebé, cuando el lactante así lo requiera y lo certifique el médico pediatra tratante; B) contemplar en su normativa la licencia por cuidados prevista en el artículo 53 de la Ley N.° 20.212, aplicable hasta los seis meses de vida del bebé y hasta los nueve meses en casos complejos.
  2. Solicitar al BROU que, en el plazo de 60 días, informe sobre las acciones adoptadas para cumplir con estas recomendaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N.° 18.446.
  3. Notificar a la denunciante y al organismo denunciado.
  4. Cumplidas las notificaciones, archívese.

 

 

[1] OIT, 2018, “El trabajo de cuidado y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente”.

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