Resolución N° 1361/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”), recibió una denuncia sobre un presunto abuso policial. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el Expediente N.° 2021-1-38-0000931.

2. La denuncia fue presentada el 20 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico, por parte del Sr. D.M., abogado del consultorio jurídico gratuito en convenio con la Intendencia de Montevideo y la Congregación de los Pobres Siervos de la Divina Providencia.

3. El correo que contenía la denuncia señalada también fue enviado a Fiscalía, Asuntos Internos del Ministerio del Interior (en adelante: “MI”) y organizaciones sociales de derechos humanos.

4. De la descripción preliminar de los hechos y las acciones realizadas por la INDDHH, se desprende:

    1. El 17 de diciembre de 2021, a las 11 horas, un patrullero de la seccional 24 intimidó a una señora y a su hijo, quien se encuentra en una situación de discapacidad, junto con dos menores de edad.
    2. Los involucrados denunciaron haber sido golpeados y atacados a corta distancia con disparos.
    3. Según lo relatado por el Sr. D.M., las presuntas víctimas conservan las cápsulas o cartuchos.
    4. Un vecino habría tomado fotos del hecho denunciado, lo que derivó en que un policía ingresara a su vivienda.
    5. Las denuncias señalaron que tres personas resultaron heridas por armas de reglamento en la vía pública y que quien tomó las fotografías, fue detenido, siendo agredido en un patrullero luego de haberle cubierto la cara con una bolsa plástica.
    6. Se informó el nombre de las víctimas.
    7. Un denunciante y una testigo presentaron la denuncia en la Seccional 24. El denunciante habría sido amenazado por realizar la denuncia.
    8. También se presentó denuncia a Fiscalía y se notificó a Asuntos Internos del MI.
    9. El Sr. D.M. solicitó el apoyo de la INDDHH ante los hechos denunciados.

5. En la sesión del 28 de diciembre de 2021, la INDDHH admitió la denuncia y aprobó la intervención propuesta por el equipo técnico. Asimismo, el Consejo Directivo determinó contactar a las víctimas para que ratificaran la denuncia y expresaran su voluntad de iniciar una investigación ante la INDDHH. Ello fue comunicado al Sr. D.M. el 10 de enero de 2022.

6. El 14 de enero de 2022, se realizó una comunicación telefónica con uno de los involucrados, Sr. C., quien no tenía acceso a correo electrónico. Se acordó una entrevista presencial en la INDDHH para el 18 de enero del 2022 a las 10 horas.

7. Durante la entrevista, se ratificó la denuncia de agresión a dos hijos del Sr. C. y su esposa, quien sufrió una lesión grave en la pierna. También, señaló que fueron amenazados con represalias si presentaban la denuncia.

8. El Sr. C. informó que también fueron agredidos dos jóvenes vecinos.

9. El 18 de enero de 2022, los involucrados aportaron pruebas sobre el abuso policial.

10. Dada la preocupación por posibles represalias, las presuntas víctimas solicitaron la reserva de su identidad, conforme al artículo 12 de la Ley N.° 18.446.

11. El 24 de enero de 2022, el Sr. D.M. envió una consulta por correo electrónico sobre el seguimiento de las actuaciones de la INDDHH.

12. El 26 de enero de 2022, la INDDHH notificó a la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación sobre la denuncia realizada ante la INDDHH.

13. Como no se obtuvo respuesta, la INDDHH envió varios correos a la Unidad de Víctimas y Testigos.

14. El 18 de abril de 2022, se recibió respuesta de la supervisora de la Unidad de Víctimas y Testigos, quien informó por correo lo siguiente: “El caso con NUNC 2021318373 está en investigación. La fiscalía ha dispuesto varias diligencias y sigue su curso. El caso no fue derivado a la UV y T por la fiscal que entiende en el caso”.

15. El 2 de febrero de 2022, la INDDHH libró el oficio DEN 0025/2022 dirigido al MI, solicitando información sobre los hechos denunciados y si se había iniciado una investigación administrativa a los efectos de determinar la responsabilidad de los policías involucrados, especificando, en tal caso, si la investigación conlleva la separación del cargo de los funcionarios.

16. Al no obtener respuesta, el 15 de marzo de 2022, se reiteró la solicitud mediante el oficio DEN 0059/2022.

17. El 16 de marzo de 2022, el MI respondió informando que se había dispuesto la instrucción de una investigación administrativa, mediante Resolución del 23 de febrero de 2022.

18. El 25 de abril 2022, la INDDHH solicitó al Sr. D.M. una actualización de la situación, quien informó sobre audiencias realizadas y deficiencias en la preservación y manejo de pruebas.

19. El 1° de junio 2022, el Sr. D.M. informó que no hubo nuevas citaciones ante la Fiscalía General de la Nación. Además, sugirió que la INDDHH oficiara a ASSE para constatar la gravedad de las lesiones.

20. El mismo día, el Sr. C. indicó que MI faltó a la verdad en cuanto a la información brindada, y el relato que dio sobre la situación denunciada. Reiteró que, como consecuencia de los hechos denunciados, tienen lesiones que aún no han sanado. Agregó, que uno de los jóvenes estaba bajo tratamiento psicológico, y que tenían miedo de que la policía tomara represalias.

21. El 1° de julio de 2022, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la INDDHH libró el oficio DEN 0180/2022 al MI, solicitando avances sobre la investigación administrativa instruida.

22. El 5 de octubre de 2022, el MI respondió informando que la investigación había concluido ya que no había elementos suficientes para atribuir responsabilidad a los policías involucrados.

23. Se dio vista a la parte denunciante de lo informado por MI.

24. La INDDHH intentó comunicarse en múltiples ocasiones con la parte denunciante. El último correo enviado por la INDDHH fue el 27 de junio del 2024, solicitando actualización de la  información respecto del caso y recordando que la vista de la respuesta del MI aún no se había evacuado. 

25. Si bien la parte denunciante no evacuó la vista, el 22 de agosto de 2024, el Sr. D.M. informó que la Fiscalía archivó el caso.

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y los artículos 5, 20 y 32 de la de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

2. El objeto de la investigación realizada consistió en determinar si hubo o no alguna vulneración de derechos hacia los denunciantes por parte de efectivos policiales.

3. El deber de colaboración establecido por el artículo 21 de la Ley N.° 18.446, impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.

4. En tal sentido, el MI ha colaborado en la investigación proporcionando la información solicitada. No obstante, es necesario perfeccionar los tiempos de respuesta.

5. Respecto a los denunciantes, no se han manifestado sobre lo informado por el MI, por lo que no habría elementos suficientes para confirmar la vulneración de derechos.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

  1. Disponer el archivo de actuaciones en atención a la ausencia de actividad sustantiva que impide un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto.
  2. Recomendar al Ministerio del Interior que mejore los tiempos de respuesta a las solicitudes de información realizadas por la INDDHH.
  3. Reconocer la colaboración del Ministerio del Interior conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 18.446.
  4. Notificar a la denunciante y al organismo denunciado.
  5. Cumplidas las notificaciones, archívese.

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