Resolución N° 1362/2024 incumplimiento recomendaciones resolución N° 1224/2023

Resoluciones

I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”), recibió una denuncia sobre una presunta vulneración del derecho a la vivienda adecuada, el acceso al agua potable y a la energía eléctrica de los habitantes del balneario Yodosal (Playa del Este) de la ciudad del Chuy, Rocha. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo e ingresada en el Expediente N°2022-1-38-0000260.

2. El 30 de junio de 2023, el Consejo Directivo de la INDDHHH dictó la resolución N°1224/2023, y de su contenido surge:

I) Que la Intendencia de Rocha vulneró el derecho a la vivienda adecuada, el acceso al agua potable y a la energía eléctrica al obstaculizar el acceso a estos servicios esenciales y al promover acciones tendientes a desalojar forzosamente a los habitantes de las viviendas ubicadas en el balneario Yodosal (Playa del Este).

II) Destacar la colaboración de la Intendencia de Rocha y UTE para dar respuesta a la situación de un niño en situación de discapacidad y electrodependencia.

III) Recomendar a la Intendencia de Rocha que se abstenga de promover acciones tendientes al desalojo forzoso de las viviendas ubicadas en el balneario Yodosal (Playa del Este) y que, en su lugar, en caso de considerarlo pertinente, acuda a la vía judicial para realizar los desalojos.

IV) Recomendar a la Intendencia de Rocha que, en caso de concretarse desalojos respecto a las viviendas referidas, realice las articulaciones interinstitucionales necesarias para garantizar a todas las personas afectadas soluciones habitacionales inmediatas, y facilite el acceso a viviendas adecuadas.

V) En virtud de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 18.446 y artículo 96 del Reglamento de la INDDHH, se solicitó a la Intendencia de Rocha, UTE y OSE que en el plazo de diez días hábiles manifestaran formalmente si aceptaban o no las recomendaciones precedentes.

3. La resolución fue notificada con fecha 19 de julio de 2023, pero no se obtuvo respuesta.

4. El 1 de agosto de 2023 la denunciante informó que, funcionarios policiales habían notificado una diligencia de intimación y otorgamiento de vista a ocupantes de varias viviendas del lugar.

Se los intimó a: a) suspender la construcción de inmediato y, en caso de ser propietarios del terreno, promover la regularización ante el Departamento de Arquitectura, b) en caso de no ser propietarios,  proceder a la demolición de las viviendas y desocupar el inmueble.

Agregó la denunciante que algunos vecinos habrían firmado la notificación mientras que otros no habrían salido de sus casas.

Señaló también que los funcionarios habrían ingresado a las viviendas sin autorización, y, en algunos casos, habrían tomado fotografías de las viviendas, así como del lugar.

5. El 18 de agosto de 2023 la denunciante refirió a que, pese a los plazos indicados por la Intendencia, no había procedido con las demoliciones advertidas. La situación le generaba preocupación e incertidumbre, porque la Intendencia se encontraba demoliendo construcciones en otro balneario,

6. El 19 de setiembre de 2023 se envió el Oficio DEN 0286/2023, según lo establecido por el artículo 28 de la Ley N°18.446, solicitando que en un plazo de diez días hábiles informara sobre el estado actual de la situación con relación a los desalojos del balneario Yodosal (Playa del Este) y las acciones implementadas en cumplimiento de las recomendaciones establecidas en la resolución 1224/2023. Sin que se recibiera respuesta por parte de la Intendencia de Rocha.

II) Consideraciones

1. El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar el cumplimiento o no de las recomendaciones establecidas en la Resolución N°1224/2023, de fecha 30 de junio de 2023.

2. Transcurrido más de un año de las actuaciones, la Intendencia de Rocha optó por no contestar la Resolución N°1224/2023 ni el Oficio DEN 0286/2023, por lo que cabe concluir que se ha configurado una situación de no colaboración e incumplimiento por parte de ese organismo.

II) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Constatar que, se ha configurado una situación de no colaboración y de incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la INDDHH en la resolución antes citada, por la Intendencia de Rocha.
  2. Dar la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N°18.446[1].
  3. Notificar a la denunciante y al organismo denunciado.
  4. Cumplidas las notificaciones, archívese.

 

 

[1] (Publicidad de los incumplimientos).- Si las autoridades respectivas incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso, a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva presentar.

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