Resolución N° 1362/2024 incumplimiento recomendaciones resolución N° 1224/2023
Resoluciones
I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”), recibió una denuncia sobre una presunta vulneración del derecho a la vivienda adecuada, el acceso al agua potable y a la energía eléctrica de los habitantes del balneario Yodosal (Playa del Este) de la ciudad del Chuy, Rocha. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo e ingresada en el Expediente N°2022-1-38-0000260.
2. El 30 de junio de 2023, el Consejo Directivo de la INDDHHH dictó la resolución N°1224/2023, y de su contenido surge:
I) Que la Intendencia de Rocha vulneró el derecho a la vivienda adecuada, el acceso al agua potable y a la energía eléctrica al obstaculizar el acceso a estos servicios esenciales y al promover acciones tendientes a desalojar forzosamente a los habitantes de las viviendas ubicadas en el balneario Yodosal (Playa del Este).
II) Destacar la colaboración de la Intendencia de Rocha y UTE para dar respuesta a la situación de un niño en situación de discapacidad y electrodependencia.
III) Recomendar a la Intendencia de Rocha que se abstenga de promover acciones tendientes al desalojo forzoso de las viviendas ubicadas en el balneario Yodosal (Playa del Este) y que, en su lugar, en caso de considerarlo pertinente, acuda a la vía judicial para realizar los desalojos.
IV) Recomendar a la Intendencia de Rocha que, en caso de concretarse desalojos respecto a las viviendas referidas, realice las articulaciones interinstitucionales necesarias para garantizar a todas las personas afectadas soluciones habitacionales inmediatas, y facilite el acceso a viviendas adecuadas.
V) En virtud de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 18.446 y artículo 96 del Reglamento de la INDDHH, se solicitó a la Intendencia de Rocha, UTE y OSE que en el plazo de diez días hábiles manifestaran formalmente si aceptaban o no las recomendaciones precedentes.
3. La resolución fue notificada con fecha 19 de julio de 2023, pero no se obtuvo respuesta.
4. El 1 de agosto de 2023 la denunciante informó que, funcionarios policiales habían notificado una diligencia de intimación y otorgamiento de vista a ocupantes de varias viviendas del lugar.
Se los intimó a: a) suspender la construcción de inmediato y, en caso de ser propietarios del terreno, promover la regularización ante el Departamento de Arquitectura, b) en caso de no ser propietarios, proceder a la demolición de las viviendas y desocupar el inmueble.
Agregó la denunciante que algunos vecinos habrían firmado la notificación mientras que otros no habrían salido de sus casas.
Señaló también que los funcionarios habrían ingresado a las viviendas sin autorización, y, en algunos casos, habrían tomado fotografías de las viviendas, así como del lugar.
5. El 18 de agosto de 2023 la denunciante refirió a que, pese a los plazos indicados por la Intendencia, no había procedido con las demoliciones advertidas. La situación le generaba preocupación e incertidumbre, porque la Intendencia se encontraba demoliendo construcciones en otro balneario,
6. El 19 de setiembre de 2023 se envió el Oficio DEN 0286/2023, según lo establecido por el artículo 28 de la Ley N°18.446, solicitando que en un plazo de diez días hábiles informara sobre el estado actual de la situación con relación a los desalojos del balneario Yodosal (Playa del Este) y las acciones implementadas en cumplimiento de las recomendaciones establecidas en la resolución 1224/2023. Sin que se recibiera respuesta por parte de la Intendencia de Rocha.
II) Consideraciones
1. El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar el cumplimiento o no de las recomendaciones establecidas en la Resolución N°1224/2023, de fecha 30 de junio de 2023.
2. Transcurrido más de un año de las actuaciones, la Intendencia de Rocha optó por no contestar la Resolución N°1224/2023 ni el Oficio DEN 0286/2023, por lo que cabe concluir que se ha configurado una situación de no colaboración e incumplimiento por parte de ese organismo.
II) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
- Constatar que, se ha configurado una situación de no colaboración y de incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la INDDHH en la resolución antes citada, por la Intendencia de Rocha.
- Dar la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N°18.446[1].
- Notificar a la denunciante y al organismo denunciado.
- Cumplidas las notificaciones, archívese.
[1] (Publicidad de los incumplimientos).- Si las autoridades respectivas incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso, a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva presentar.