Resolución N° 1364 incumplimiento recomendaciones resolución N° 1162/2022

Resoluciones

I) Antecedentes:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”), recibió una denuncia sobre una presunta vulneración del derecho a la salud, igualdad y no discriminación y protección de la maternidad. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el Expediente N.° 2023-1-38-0000878.

2. La denuncia fue presentada el 18 de octubre de 2023, por parte de un grupo de funcionarias de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante: “ASSE”), quienes solicitaron la reserva de identidad prevista en el artículo 12 de la Ley N.° 18.446.

3. Las denunciantes manifestaron haber recibido respuestas desiguales, provenientes de las Unidades Ejecutoras de ASSE, al solicitar extensión del horario por lactancia.

4. Consideraron que estas discrepancias son contrarias a los derechos fundamentales de las madres lactantes.

5. Asimismo, las denunciantes afirmaron que ASSE incumplió la Resolución N.° 1162/2022 de la INDDHH, del 30/8/023, en la que se recomendó a los organismos comprendidos en ese caso, la incorporación a sus respectivas normas de la extensión del medio horario para madres lactantes que sean funcionaras públicas y la posibilidad de ampliar ese plazo más allá del año de vida del bebé, cuando el lactante así lo requiera y lo acredite en certificado del médico pediatra que lo trate.

6. Lo anterior se apoyó, por un lado, en la evidencia científica actual y, por otro, en las normas constitucionales e internacionales de amparo al lactante, a las que está sometido el Estado uruguayo.

7. El 16 de noviembre de 2023, se envió el Oficio DEN 0357/2023 a ASSE, solicitando información sobre las medidas implementadas en cumplimiento de la Resolución N.° 1162/2022 de la INDDHH, así como el criterio interpretativo utilizado para establecer que la hora por lactancia, luego del año del bebé, debía de ser tomada en la oficina, conforme al Decreto N.° 234/2018.

8. Ante la falta de respuesta, el 17 de enero de 2024, se envió Oficio DEN 0012/2024 de reiteración.

9. El 21 de febrero de 2024, ASSE respondió el oficio indicando que, por Resolución N.° 4271/14, se autorizó la extensión del medio horario para lactancia, hasta un año a partir de la fecha efectiva de parto, para todas las trabajadoras de ASSE, con independencia del vínculo contractual.

10. Sin embargo, aclararon que no se contemplaría la extensión del medio horario por lactancia más allá del primer año de vida del bebé.

11. El 22 de febrero de 2024 se dio vista a las denunciantes, quienes la evacuaron el 6 de marzo de 2024, manifestando:

- La existencia de interpretaciones dispares entre las Unidades Ejecutoras de ASSE.

- Que ASSE, siendo el principal prestador estatal de salud, incumple las recomendaciones de las distintas organizaciones nacionales e internacionales que recomiendan y promueven la lactancia materna hasta los 24 meses de vida o más del lactante.

- Que en agosto, durante la Semana de la Lactancia Materna, ASSE, junto al Ministerio de Salud Pública, realizó actividades que subrayan la importancia de la adecuada nutrición y controles durante los primeros 24 meses de vida del bebé.

- Solicitaron la unificación del régimen laboral del medio horario por lactancia, posterior a la licencia puerperal, para todas las funcionarias públicas, conforme al principio de igualdad establecido en el artículo 8 de la Constitución y las recomendaciones del derecho internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Laboral.

12. El Área Defensoría del Pueblo solicitó la opinión técnica sobre el caso a la Unidad de Género de la INDDHH.

II) Consideraciones de la INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y los artículos 5, 20 y 32 de la de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

2. El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no vulneración del derecho a la salud, igualdad y no discriminación y protección de la maternidad de las funcionarias lactantes de ASSE y el cumplimiento o no de las recomendaciones establecidas en la Resolución N.° 1162/2022, del 30 de agosto de 2022.

3. Dicha resolución recomendó: “a los organismos comprendidos en el presente caso que no lo prevean en su normativa aplicable, a que, en base a evidencia científica existente y a la vigencia de la normativa constitucional e internacional protectora que vincula al Estado uruguayo, incorporen, actuando en el marco de su competencia, la extensión del medio horario para madres lactantes funcionarias públicas, contemplando la posibilidad de la extensión de dicho plazo más allá del año de vida del bebé, cuando el lactante así lo requiera y lo certifique el médico pediatra tratante”.

“Los Estados deben hacer especial hincapié en ampliar a escala las intervenciones … y prestar especial atención a velar por la plena protección y promoción de las prácticas de lactancia natural”[1]

4. Ello se alinea con lo expuesto por Organización Internacional del Trabajo (en adelante: “OIT”) que ha señalado: “Las políticas de cuidado transformadoras pueden dar resultados positivos en términos económicos y en lo que respecta a la salud y la igualdad de género, conduciendo a unos mejores resultados para niñas y niños, el empleo de sus madres y la prestación de cuidados de sus padres…”[2].

5. Por lo tanto, la extensión del medio horario por lactancia no solo se enmarca en una protección de derechos de salud, sino que además representa un avance hacia políticas transformadoras de cuidado, que promuevan la corresponsabilidad en el trabajo de cuidado y la reducción de las brechas de género.

6. La OIT ha subrayado que: “Las políticas deberían integrar también un enfoque de ciclo vital que permita dar respuesta a las necesidades particulares en cada etapa de la vida y que brinde acompañamiento y apoyo adecuado a las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares” (OIT, 2022).

7. Sin perjuicio de ello, es importante resaltar que en el ámbito público, la aprobación del artículo 53 de la Ley N.° 20.212, significó un hito al pasar de la reducción horaria por lactancia a una licencia total de uso indistinto hasta los 6 meses del bebé. 

8. La Constitución establece en el artículo 7 el deber del Estado de proteger el derecho al trabajo, el cual debe ser complementado con otras disposiciones relacionadas con la igualdad (artículo 8), la protección de la familia y la maternidad (artículos 40 a 42) y la regulación de la jornada laboral (artículos 53 a 56).

9. Por último, el artículo 28 de la Ley N.° 18.446 establece que, si las autoridades no cumplen con las recomendaciones de la INDDHH, se dará la más amplia difusión al incumplimiento, incluyendo su mención en el Informe Anual.

II) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Constatar que ASSE ha incumplido las recomendaciones de la Resolución N.° 1162/2022, por lo que se procederá a darle la publicidad correspondiente según lo previsto en el artículo 28 de la Ley N.° 18.446[3].
  2. Notificar a la denunciante y al organismo denunciado.
  3. Cumplidas las notificaciones, archívese.

 

 

[1] Comité de los Derechos del Niño. Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24). CRC/C/GC/15.

[2] OIT, 2018, “El trabajo de cuidado y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente”.

[3] (Publicidad de los incumplimientos).- Si las autoridades respectivas incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso, a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva presentar.

 

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