Resolución N° 1367/2024 con solución satisfactoria
Resoluciones
I-Antecedentes.
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4, Lit. de la Ley Nro. 18.446, de 24 de diciembre de 2008, recibió con fecha 29 de agosto del 2024, una denuncia presentada por parte de la Sra. G.G.S. relativa a la licencia maternal, la que fue ingresada en el Expediente 2024-1-38-0000814. El Consejo Directivo admitió la denuncia el 17 de setiembre del 2024.
2) La denunciante manifestó ser funcionaria de la Universidad de la República (Udelar), y en tal carácter, pretendió acogerse al beneficio de la Ley 20 212, artículo 53 que contempla la posibilidad de extender la licencia por maternidad o paternidad hasta los seis meses de edad, y hasta los 9 meses en casos de que el recién nacido tenga problemas de salud, a los efectos de brindar los necesarios cuidados.
3) Expuso y acompañó copia de la nota que presentó ante la Udelar, realizando esta solicitud, a la que recibió una respuesta negativa, en la cual le manifestaron que la Udelar tiene su propia reglamentación de la licencia y que la referida ley no aplica a este organismo, correspondiendo solo a funcionarios de la administración central.
4) La denunciante entendió que los argumentos expuestos por la Udelar no eran de recibo debido a que la ley no hace la distinción entre Administración Central y Entes Autónomos y/o servicios descentralizados, sino que ampara a todos los “trabajadores públicos”, por lo cual presentó su denuncia ante la INDDHH.
5) En el marco de esta denuncia que fuera aceptada por el Consejo Directivo, con fecha 24 de setiembre del 2024, por oficio 0411, la INDDHH solicitó información en relación a los hechos narrados por la denunciante.
6) El 7 de octubre del corriente, la Udelar respondió a la solicitud de información en la que reitera la respuesta que oportunamente le envió a la denunciante y los argumentos de la misma que a continuación se relatan. Sostienen que sus funcionarios no están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 53 de la Ley N° 20.212; que de acuerdo al artículo 204 in fine de la Constitución Nacional, lo relativo a las licencias por maternidad, por paternidad y por cuidados respecto a los funcionarios de la Universidad, se encuentra comprendido dentro de la materia estatutaria y, por tanto, su regulación es competencia del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República. Se reitera la argumentación que oportunamente respondieran a la petición de la Sra. G., en el expediente N° 013000-000126-24.
7) Asimismo mencionan que la Dirección General de Jurídica de la Udelar ha puesto en conocimiento de sus autoridades la sanción del artículo 53 de la Ley N° 20.212 y su contenido; le han informado a las mismas autoridades que se han planteado consultas y peticiones en lo relativo a su aplicabilidad a los funcionarios/as de la Udelar; haciendo saber que para el caso de que el Consejo Directivo Central resolviera que es oportuno y conveniente integrar esa disposición legal a su normativa interna, han elaborado y agregado un informe con un proyecto de ajuste normativo que acompasa dicha norma con las disposiciones de la Ordenanza de Licencias, con el objeto de preservar los derechos allí consagrados que suponen condiciones más beneficiosas para sus funcionarios.
8) Sin perjuicio de la respuesta que confirió el Consejo Directivo Central de la Udelar a la INDDHH, la denunciante con fecha 23 de octubre, comunicó por correo electrónico a la Defensoría del Pueblo, la notificación de la resolución del Consejo Directivo Central, (RES. Nº 7 - CDC – 15-10-2024), por la cual se incorporó a su Ordenanzas de licencia el beneficio que otorga el artículo 53 de la Ley Nº 20.212. Esta resolución, si bien no ha sido comunicada a la INDDHH, ha sido publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de octubre del corriente.
II) Consideraciones de la INDDHH
1) La INDDHH entiende, y así lo ha sostenido en anteriores resoluciones, que el beneficio de licencia otorgado por la Ley Nº 20.212 en su artículo 53, ha constituido un avance muy importante en cuanto a la efectividad de los derechos y a la corresponsabilidad en los cuidados, al dejar de estar ligada la licencia a la lactancia y al poder ser de uso indistinto por ambos progenitores por el plazo de 6 meses de vida del hijo o hija.
2) En este sentido la INDDHH ha elaborado, desde su Unidad de Genero un informe: “Normativa para la conciliación de la vida familiar y laboral con corresponsabilidad de género”, en el que se señala que: “En el ámbito público, hasta la reciente aprobación del artículo 53 de la ley n.° 20.212, la reducción de la jornada laboral ha estado asociada a la lactancia”. Sin embargo, la aprobación de la normativa significa un hito al pasar de la reducción horaria por lactancia a una licencia total de uso indistinto hasta los 6 meses del nacimiento.
3) En cuanto a las dudas que se ha planteado para la implementación de la ley, es importante destacar la Resolución Nº 53/2024 de la Oficina Nacional del Servicio Civil que concluye que la norma habilita a madres o padres a tomar licencia por cuidados hasta los 6 meses del niño/a o hasta los 9 meses en caso de complejidad o discapacidad.
4) En cuanto al ámbito de aplicación de esta ley y si están comprendidos los funcionarios y funcionarias de los entes autónomos y servicios descentralizados o si solo cabe su aplicación a los funcionarios de la administración central, cabe resaltar que la ley no hace la distinción al referirse a funcionarios públicos en general. Sin perjuicio, de acuerdo al artículo 204 de la Constitución Nacional, los consejos directivos de los entes autónomos y servicios descentralizados establecerán el Estatuto de sus funcionarios; una interpretación en clave de derechos humanos debiera tomar en cuenta principios básicos del derecho de los derechos humanos tales como el principio de progresividad e igualdad. Los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que reconocen y protegen derechos humanos deben ser interpretados siempre en términos de igualdad y no discriminación y de acuerdo al principio de progresividad, y no regresividad, atendiendo siempre a la norma más favorable a la persona y al derecho que se protege.
5) La ley 20.212 otorga un beneficio de extensión de la licencia para los funcionarios y funcionarias públicos y al mismo tiempo está otorgando derechos a niños y niñas recién nacidos/as, por lo cual no debería caber una interpretación diferente para los niños y niñas dependiendo del organismo público al que trabajan. Los niños y niñas recién nacidos ven en esta extensión de la licencia de sus padres la efectividad de sus derechos al poder recibir los cuidados tan necesarios en esta primera etapa de la vida, por lo cual cabe la interpretación tomando en cuenta el interés superior del niño y las niñas como principio rector de toda política pública que tiene relación con la infancia.
6) Tomando en cuenta lo informado por la denunciante, en lo que respecta a la resolución del Consejo Directivo Central de la Udelar de incorporar los beneficios del artículo 53 de la ley 20.212, sin perjuicio que la respuesta a nuestro oficio había sido diferente, y en el sentido de no aplicación del beneficio, la INNDDHH, entiende que se ha configurado una solución amistosa a la problemática planteada por la Sra. G.G.S.
III) En base a lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH, RESUELVE:
1-Que habiendo recibido la comunicación de la resolución del Consejo Directivo Central de la Udelar: RES. Nº 7 - CDC – 15-10-2024, que fuera publicada en el Diario Oficial el 21 de octubre del corriente, por la cual se incorporó a su Ordenanzas de licencia el beneficio que otorga el artículo 53 de la Ley Nº 20.212, se ha configurado una solución favorable a la situación planteada por la Sra. G.G.S. careciendo de objeto continuar con estas actuaciones.
2-Notifiquese a la denunciante y a la Udelar, y oportunamente archívese.
G.B.