Resolución N° 1368/2024
Resoluciones
I-Antecedentes
1. Con fecha 7 de diciembre de 2023, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), recibió una denuncia de la Sra. A.V., en la que informó sobre presuntas vulneraciones relativas al debido proceso y al acceso a la justicia en diversos procesos judiciales en los que participa. Afirma que se han prorrogado muchas audiencias y no se le escucha adecuadamente, además de que se le ha privado del contacto con su hija, que es manipulada por su padre.
2. La denunciante también agregó una nota dirigida al señor Presidente de la República.
3. La denuncia fue ingresada en el Expediente 2023-1-38-0001062 y fue admitida por el Consejo Directivo en sesión del 26 de diciembre de 2023.
4. Con fecha 16 de enero de 2024, la INDDHH recibió una nueva denuncia telefónica de su parte, en la que expresó que es retirada militar y que fue obligada a jubilarse cuando se le diagnosticó cáncer. Expresó que dicho cáncer fue detectado en estado avanzado, porque nadie le creía su malestar. Por lo que denuncia no haber tenido un adecuado tratamiento por parte de ASSE ni el Hospital Militar. Agregó correos electrónicos en tal sentido.
5. Por los hechos aludidos en el numeral anterior, reclama que fueron vulnerados sus derechos al trabajo y a la salud.
Reiteró la denuncia anterior, agregando que por consecuencia de la baja de sus ingresos por la jubilación de las FFAA tuvo que mudarse y abonar gastos médicos y no puede solventar un abogado que la patrocine.
Esta denuncia fue ingresada en el Expediente 2024-1-38-0000034 y fue admitida por el Consejo Directivo en sesión del 23 de enero de 2024.
6. En cuanto a las investigaciones realizadas, se mantuvo una entrevista personal con la denunciante, en la que se le solicitó documentación que respaldara sus dichos, la que fue enviada en diversos correos electrónicos y se realizó un contralor de la misma.
7. Por otra parte, se realizó un contralor de dos expedientes judiciales: IUE-677-259-2022, seguido ante el Juzgado Letrado de San Carlos de 2do. Turno Especializado en Violencia de Género y Violencia Doméstica y Sexual.
8. Asimismo, se mantuvo comunicación telefónica con la Defensora de la adolescente S.M.V., la Dra. S.I.
II) Consideraciones de la INDDHH
1. En lo referido a la denuncia reseñada en el numeral 1 del capítulo anterior, debe recordarse lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 18.446 de 24 de diciembre de 2008: “Cuando la denuncia refiera a hechos que estén en trámite de resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, la INDDHH no intervendrá en el caso concreto, pero ello no impedirá la investigación sobre los problemas generales planteados en la denuncia. La INDDHH velará por que los órganos con función jurisdiccional, Contencioso Administrativo o la Administración, en su caso, resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las demandas, denuncias o recursos que han sido formuladas o interpuestas.”
2. En cuanto a los expedientes aludidos en el numeral 7 del capítulo anterior, -y respecto de los problemas generales a que refiere el artículo 19 citado- de su contralor surge que la adolescente hija de la denunciante, de 13 años, está con su padre por voluntad propia. Y del expediente mencionado en primer término, se verifica que el trámite no ha tenido actividad reciente, estuvo archivado y será remitido a otra sede.
3. Con respecto al régimen de tenencia y visitas entre la denunciante y su hija, surge que está fijada una audiencia de testigos para el próximo 3 de diciembre a las 13.30 horas, por lo que se encuentra en trámite.
Si bien en el expediente se han dispuesto prórrogas de audiencias, las mismas han estado fundamentadas por causas razonables, lo que fue corroborado por la Defensora de la adolescente en la comunicación telefónica, quien también manifestó que la adolescente le ha expresado que, por ahora, no desea ver a su madre por haber recibido de ésta malos tratos en diversas oportunidades.
En cuanto a la ausencia de patrocinio jurídico, surge de los expedientes mencionados dos renuncias de los abogados de la denunciante.
4. En relación con la denuncia consignada en el numeral 4 del capítulo anterior, la denunciante presenta documentos que datan de 2018.
Surge de ellos que presentó recursos administrativos y demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra la resolución de cese funcional, que fueron desestimados.
También emana de esa documentación que formalizó demanda civil por daños y perjuicios por los presuntos daños generados por el supuesto tardío diagnóstico médico, que fue desestimada.
5. Respecto de la denuncia de vulneración de derechos derivada de una presunta mala praxis médica, al margen de lo dicho en el numeral anterior, debe estarse a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 18.446, de 24 de diciembre de 2008 en cuanto dispone: El plazo para la presentación de las denuncias o para la actuación de oficio, será de seis meses contado a partir de haberse tomado conocimiento de los actos o hechos que la motivan.
6. Por otra parte, de la investigación realizada y a la luz de las pruebas presentadas, no se aprecia que los derechos de la adolescente S. se encuentren vulnerados.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
Disponer el archivo de los expedientes mencionados, notificándose a la interesada.