Resolución N° 1370/2024 con solución satisfactoria

Resoluciones

I) Antecedentes.
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), con fecha 12 de julio de 2024, recibe una denuncia por parte de la Sra. M.M.M., indica que es beneficiaria de una pensión por incapacidad de BPS, pero desde el organismo se le informó que su pensión por incapacidad cesa con fecha 16 de noviembre del año corriente por no llegar al baremo exigido por la normativa vigente. La denunciante entiende que no es coherente que en los informes médicos se indique que es incapaz para realizar actividad laboral y por otro lado se le retire la pensión por incapacidad.

2.    Con fecha 7 de agosto de 2024,  se libró oficio DEN 0323/2024 dirigido al Presidente del Banco de Previsión Social, en el cual se detalla la situación de la denunciante, la documentación ofrecida por la misma y las patologías acreditadas, consultando si: se encuentra en conocimiento de los hechos consignados, si existe un expediente a nombre de la denunciante, si para la evaluación de la pensión por incapacidad se consideró solamente el modelo médico o si además, se tuvo en cuenta factores sociales y personales.
3.    Con fecha 13 de agosto de 2024, el organismo acusa recibo de la solicitud e informa el número de expediente en el cual se tramitará la situación dentro de su organismo.
4.    Con fecha 15 de agosto de 2024, se confiere vista a la denunciante de la respuesta del organismo respecto a su situación. Se mantiene un continuo contacto con la denunciante.
5.    Con fecha 30 de septiembre la Sra. M.M.M., informa que desde BPS le comunicaron que su situación sería reconsiderada. Le indican que tendría junta médica con traumatólogo el día 10 de octubre y con médico psiquiatra el 6 de febrero del 2025, sin embargo, la denunciante pone de manifiesto que dicho plazo la perjudica severamente debido a que su pensión por invalidez vence el 16 de noviembre del 2024.
6.    Con fecha 23 de octubre, surge del portal de servicios en línea de BPS que la situación se encuentra en análisis estimando que el caso podría tener una resolución aproximadamente con fecha 7 de noviembre del año corriente.
7.    Con fecha 30 de octubre se pone en contacto la denunciante e informa que cuenta con el dictamen médico del equipo de BPS, en el cual le otorgan un baremo de 66,55%, haciendo lugar a la pensión por incapacidad total y absoluta para todo trabajo.

II)    Consideraciones de la INDDHH

1.    Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) Art.4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley Nº18.446, en tal sentido, corresponde analizar la veracidad de los hechos alegados y acreditados.
2.    El objeto de la investigación realizada por la INDDHH, consistió en determinar si existió o no vulneración de Derechos Humanos en el ámbito de la Seguridad Social con respecto a la Sra. M.M.M.
3.    Si bien el organismo acusó recibo de la solicitud de información, no se recibió en tiempo y forma respuesta sobre el fondo del asunto. Sin perjuicio de ello, con los datos aportados por la denunciante, documentos emanados por el organismo proporcionados por la denunciante y la información que surge del Portal de Servicios en Línea, la INDDHH reconoce que se arribó a una solución satisfactoria.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

I. Tener presente la reconsideración realizada por BPS respecto de la situación de la Sra. M.M.M., y en su mérito se resuelve que se ha obtenido una solución satisfactoria a la petición realizada.
II. Dada la ausencia de respuesta sobre el fondo del asunto por parte de BPS, se exhorta a una más estrecha colaboración con la INDDHH.
III.Notifíquese a la denunciante y al organismo, fecho, archívese.

VB

 

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