Resolución N° 1371/2024

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por la Sra. C.F. que fue ingresada en el expediente INDDHH 2024-1-38-0000469.

2) De acuerdo a la información que brindara la denunciante por correo electrónico, reside en la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo. Su hija L.A. concurrió a una Escuela especial y este año por consejo profesional comenzó a estudiar en el liceo Nº 3 de Melo.

En abril su hija tuvo un incidente en el liceo con otra alumna y le prohibieron que siguiera concurriendo al mismo. Expresa que la Directora le solicitó que acreditara mediante informe médico, que la adolescente estaba apta para interactuar con otros estudiantes pero la denunciante no pudo acreditar ese extremo debido a que el siquiatra tratante de Montevideo perteneciente al Hospital Policial le informó que debía solicitar el informe al organismo.

3) La mencionada también había presentado denuncia en la Unidad de Víctimas del Ministerio del Interior de Melo por los golpes que recibió su hija iniciándose un expediente en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 1º Turno y adjuntó número de IUE.

Del expediente resulta que la Jueza actuante designó defensor para la adolescente que fue notificado de todas las actuaciones, dispuso que la adolescente concurriera a una clínica de Melo especializada en brindar tratamientos especializados, con el objetivo de reeducar y atender las dificultades de aprendizajes, alteraciones del desarrollo infantil y discapacidades y que cuenta con convenios con BPS, Tutela Militar y Sanidad Policial.

4) El Consejo Directivo de la Institución dispuso que se cursara comunicación a las autoridades de ANEP en aplicación del protocolo vigente enviándose correo electrónico el día 18 de junio pasado.

5) Con fecha 12 de agosto pasado se recibe respuesta de la Dirección Sectorial de Integración Educativa que detalla varias de las acciones realizadas.

La Inspectora de Institutos y Liceos del departamento de Cerro Largo ha estado en conocimiento de la situación de la adolescente y de los sucesos acaecidos solicitó entrevista con la familia a fin de poder, en forma conjunta, ayudar y proteger la trayectoria de la alumna.

6) Se especificaron en forma cronológica las acciones realizadas por el equipo del liceo.

a) En marzo se hicieron abordajes relativos a la convivencia con sus compañeras por parte de la Adscripta y la Psicóloga con conocimiento de la familia.

b) En abril se intenta una mediación entre L y sus compañeras sin suerte, ocurriendo a una situación de violencia física, que es detallado, suspendiéndose a dos estudiantes hasta la reunión con el Consejo Asesor Pedagógico (CAP) del centro educativo.

c) El CAP sugirió varias medidas a la Dirección, entre ellas:

- Pase a estudios virtuales de L (mediante plataforma CREA) hasta que se reciba nueva información médica.

- Suspensión por una semana de las otras estudiantes.

- Informe de la Psicóloga Institucional dirigida a: «contemplar especialmente la situación de L, buscando las estrategias más adecuadas para preservar su trayectoria educativa y preservar la seguridad y bienestar de sus pares y de la adolescente».

- Docentes del grupo orientan a acompañar el pasaje a la virtualidad dando garantías en el acompañamiento de la trayectoria educativa. Expresan que la estudiante «no logra respetar los límites acordes a la clase ni pautas de convivencia, generándose situaciones de tensión que incluso representan riesgo para su propia integridad».

7) La Dirección siguió las pautas indicadas y dispuso dos medidas: a) derivar temporalmente L a estudios virtuales hasta recibir informe psiquiátrico de su médico tratante y realizar seguimiento, así como evaluación del proceso educativo por parte de sus docentes; b) una comunicación semanal de la Profesora Orientadora Pedagógica con la familia para así acompañar los aspectos pedagógicos que se requirieran, posibilitando que L recibiera apoyo pedagógico presencial a contra turno del proyecto de acompañamiento educativo y apoyo sincrónico a través de videoconferencias con sus docentes en el día de la coordinación.

Se citó a la familia para comunicarle la resolución adoptada y luego de negarse, aceptó firmarla y se le entregó un equipo de Ceibal (laptop) para que L mantuviera la continuidad educativa.

8) En mayo la Profesora Orientadora Pedagógica se comunicó con la familia porque la adolescente no había ingresado a la plataforma Crea, y para comunicarle que la coordinación docente había elaborado estrategias para su reinserción de forma paulatina, personalizada y segura, también se requirió a la madre a firmar un nuevo acuerdo pedagógico. La madre que se negó aduciendo no firmaría nada que no fuera en el Juzgado y que su hija no realizó sus tareas porque fue expulsada del liceo.

El nuevo acuerdo pedagógico establecía retomar contacto con la responsable de la estudiante ya que no había cumplido ninguna actividad y era necesario tener un contacto fluido con la familia para acordar las estrategias a seguir.

9) Concomitantemente se recibió oficio del Juzgado en el que se solicitaba un informe y que se desarrollaran estrategias para la vuelta a la presencialidad de L.

Se respondió a lo solicitado haciendo hincapié en la necesidad de retomar diálogo y contacto con la responsable de la estudiante ya que se entiende que la estrategia debe ser acordada y se consignó que la adolescente no había sido expulsada del liceo.

En junio la Dirección se mantuvo una entrevista con la madre.

Del informe se dio vista que no fue evacuado.

10) En sede judicial se realizaron diversas actuaciones.

La Sede dispuso que la adolescente concurriera a un centro psicopedagógico especializado en proveer servicios de Psicología, Taller Ocupacional, Fisioterapia, Pedagogía especializada, Psicopedagogía, Psicomotricidad y Fonoaudiología, a la vez que exhortó a la progenitora en el mes de julio pasado completara los formularios de ingreso.

También dispuso la intervención del INAU para que abordara la situación del núcleo familiar, disponiendo a partir de la información producida por el Instituto que se expidiera testimonio de las actuaciones a la Fiscalía Departamental que por tuno corresponda con fecha 17 de octubre de 2024.

II) Consideraciones de la INDDHH

11) El artículo 1º de la ley Nº 18.446 establece que la INDDHH tendrá por cometido la defensa, promoción y protección de todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución y el Derecho Internacional, agregando en el artículo 5 que su competencia alcanza a todos los Poderes y organismos públicos cualesquiera sea su naturaleza jurídica y función.

En el caso, se denunció que, en un liceo del Departamento de Cerro Largo, una adolescente tuvo un incidente con otra alumna teniendo como consecuencia directa que se le prohibió el acceso hasta tanto no acreditara mediante informes que estaba apta para concurrir a estudiar.

12) Se denunció la vulneración del derecho a la educación de toda persona, establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18437, cuya garantía y promoción es una obligación del Estado, a cargo de la ANEP de acuerdo al artículo 53 de la misma ley.

13) En aplicación del protocolo vigente se envió una comunicación a ANEP poniendo en conocimiento de los hechos denunciados.

La respuesta recibida, trae un completo informe de las actuaciones realizadas para garantizar el acceso a la educación y la continuidad educativa de L por parte de los profesionales que se desempeñan en el liceo de Melo.

La conclusión, a partir de la información recibida, es que ANEP no vulneró derechos y por el contrario, a través de varias de las medidas y acciones reseñadas intentó proteger el derecho a la educación de la adolescente.

No obstante, la actitud de la familia y, en particular de la progenitora, no permiten suponer que el acceso a la educación y su continuidad estén garantizados, por lo que se exhortará a la denunciante a tomar las medidas necesarias para ello.

14) En consecuencia, se irá al cierre de las actuaciones reconociendo la tarea desarrollada por el equipo técnico del Liceo Departamental Nº 3 de Cerro largo. 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.

II) Exhortar a la denunciante C.F. a que tome las medidas necesarias para garantizar la continuidad educativa de su hija L.

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