Resolución N° 1373/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la presunta vulneración de los derechos de los adolescentes privados de libertad en el Centro Piedras de la Colonia Berro, Canelones. Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el Expediente N.° 2024-1-38-0000150.

2. El 4 de marzo de 2024, se recibió una denuncia firmada por la Organización Mundial Contra la Tortura (en adelante: “OMCT”) y el Servicio Paz y Justicia (en adelante: “SERPAJ”).

3. La situación denunciada fue constatada el 26 de febrero de 2024, durante una visita realizada al centro Piedras del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (en adelante: “INISA”), por parte de un equipo de SERPAJ-OMCT, con previo aviso.

4. Se verificó que, al ingresar a la planta alta del centro, apartada del resto, se encuentra una celda denominada por el personal como: “ala 4”, la cual presenta graves deficiencias en cuanto a las condiciones edilicias y de salubridad.

5. Los adolescentes recluidos en el centro informaron al equipo que la celda “ala 4” es una celda de castigo, en la cual se aísla a los jóvenes.

6. Al momento de la visita de SERPAJ, se encontraba un joven en esa celda con una herida en la pierna, la cual habría sido ocasionada al intentar fugarse del centro. El adolescente se movilizaba con dificultad y se encontraba muy debilitado.

7. Durante la visita, los funcionarios del centro habrían intentado desviar la atención de esta celda y, antes de que el equipo pudiera ingresar, intentaron conversar con el joven. Posteriormente, durante la entrevista, interrumpieron la misma argumentando que el joven debía ser trasladado al "hospitalito" de la Colonia Berro.

8. En la entrevista, el joven relató que se le había impuesto un régimen de sanción de dos meses en la celda “ala 4”, con una sola hora de patio por día y una sola llamada por semana.

9. Cuando se le preguntó si había sido golpeado por algún funcionario, el joven respondió afirmativamente. Este relato fue corroborado por otros adolescentes recluidos en el centro.

10. La INDDHH, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante: “MNP”), constató que las condiciones edilicias del centro son inadecuadas. Los espacios individuales y comunes presentan numerosos deterioros, incluyendo rejas, humedades, baja iluminación y falta de ventilación. Las celdas no cuentan con baños, lo que expone a los adolescentes a condiciones insalubres, con temperaturas extremas y filtración de agua en caso de lluvia.

“…la celda denominada “el ala 4” continúa siendo utilizada como sector tanto de sanción, como temporalmente en casos de realojamiento, para un máximo de 3 adolescentes sancionados. La celda se encuentra en las mismas condiciones inadecuadas que el resto de las piezas…"

En entrevistas con adolescentes se detectaron indicios de situaciones de violencia física y emocional por parte de funcionarios del centro.” (MNP Oficio N° 048/2024 de 24/05/2024).

11. De acuerdo con lo informado, la frecuencia y las condiciones del régimen de sanciones, especialmente en la celda "ala 4", son motivo de gran alerta.

12. La INDDHH entrevistó al Juez Letrado de Adolescentes de 3° turno, y se accedió al acta de la visita del 20 de febrero de 2024 realizada al centro Piedras.

13. La INDDHH también entrevistó a la Juez Letrado de Adolescentes de 4° turno, quien informó que en febrero no pudo visitar al joven denunciado debido a que se encontraba en una actividad dentro del centro.

14. Al ser consultada sobre la sanción excesiva que se habría impuesto al joven, la Juez indicó que no coincidían los informes de sanciones encontradas en el sistema informático con lo informado por la INDDHH.

15. La INDDHH accedió a un acta de visita realizada el 15 de mayo de 2024, en la que la Juez expresó: “Lo encontré muy bien. Me aseguró que no tiene ningún problema en el Centro. Reconoció que en febrero estaba gozando de salidas deportivas autorizadas por esta Sede y que no me pudo ver cuando visité el Centro. Afirmó que no tuvo sanciones en dos meses…”

16. El 24 de junio de 2024, se envió un correo a SERPAJ dando vista de las actuaciones quien posteriormente no formuló observaciones.

II) Consideraciones de la INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) artículo 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

2. El objeto de la indagatoria realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no, vulneraciones de los derechos de los adolescentes que se encuentran cumpliendo medidas privativas de libertad en el centro Piedras de INISA.

3. La celda "ala 4" presenta condiciones de infraestructura deficientes, las cuales comprometen la dignidad de los adolescentes y vulneran su derecho a vivir en un entorno adecuado durante su reclusión.

4. Además, no es admisible la utilización de celdas de castigo. La aplicación de sanciones en tales circunstancias es incompatible con los derechos humanos de los adolescentes, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que en su artículo 37 prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ello ya había sido objeto de recomendación por el MNP en el Oficio N° 048/2024 de 24/05/2024, que señaló la necesidad de “Reducir al mínimo posible las horas de encierro en celda, así como eliminar el uso de “el ala 4” y la disminución de acceso a horas de patio como medidas disciplinares”. 

5. La situación descrita también vulnera lo dispuesto por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) así como los estándares establecidos de tratamiento de personas privadas de libertad, específicamente las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana).

6. En particular, la Regla N.° 67 de las Reglas de La Habana prohíbe el aislamiento de adolescentes como castigo estableciendo: “…estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor. Estarán prohibidas, cualquiera que sea su finalidad… la restricción o denegación de contacto con familiares”.

7. A su vez, cualquier sanción disciplinaria debe ser proporcional y respetuosa de la dignidad de los adolescentes, lo cual no se ha cumplido en este caso, dado el uso del aislamiento prolongado y la imposición de sanciones que exceden los límites establecidos por el Reglamento Disciplinario de INISA, que establece un máximo de treinta días para las sanciones de este tipo.

8. Asimismo, diversos testimonios recogidos indican la existencia de maltrato físico a los adolescentes dentro del centro de reclusión, lo que constituye una grave violación de sus derechos a la integridad física y a ser tratados con dignidad, de acuerdo con la CDN y la CAT.

9. En definitiva, la INDDHH ha constatado una serie de vulneraciones a los derechos de los adolescentes en el Centro Piedras de INISA y considera preocupante el incumplimiento de estándares internacionales y nacionales de protección para adolescentes privados de libertad.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

1. Constatar la vulneración de los derechos humanos de los adolescentes en el Centro Piedras.

2. Recomendar al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente:

a) La mejora de las condiciones edilicias de los centros, en especial el centro Piedras de la Colonia Berro, a fin de garantizar un entorno adecuado para los adolescentes privados de libertad;

b) El cese inmediato de sanciones disciplinarias que exceden los límites establecidos reglamentariamente, particularmente aquellas cumplidas en “celdas de castigo”, en clara violación de la normativa internacional y nacional;

c) A revisar, y eventualmente reformar su Reglamento Disciplinario evaluando la adecuación de las sanciones impuestas y su compatibilidad con los principios de proporcionalidad, rehabilitación y protección de los derechos humanos de los adolescentes.

d) A adoptar medidas para garantizar la capacitación del personal en derechos humanos y en el manejo adecuado de adolescentes en reclusión, con el fin de prevenir abusos y garantizar el respeto a la dignidad humana;

e) A implementar mecanismos de monitoreo y control más efectivos en los centros de reclusión, para asegurar que se respeten los estándares internacionales y normativas internas de tratamiento a adolescentes privados de libertad.

3. Notifíquese a la parte denunciante y al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.

4. Incluir la presente resolución en el próximo informe anual de la INDDHH y publicar la vulneración en la página web institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley N.° 18.446.

 

 

 

 

 

 

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