Resolución N° 1375/2024 de no vulneración

Resoluciones

I) Antecedentes:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), recibió un correo de una persona afgana solicitando ayuda para ella y otras dos personas en lo que concierne a la tramitación de la visa humanitaria en Uruguay.
Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el expediente 2024-1-38-0000103.

2) La Sra. S.M. expresó haber enviado todos los documentos necesarios para la solicitud de visa a la Oficina Consular uruguaya en la República de Irán.

Solicitó enfáticamente ayuda para su tramitación atento a que sus vidas estaban en peligro.

Adjuntó pasaportes, solicitud de aplicación para la visa, reserva de hotel y pasajes con destino a Montevideo el 1 de marzo de 2024.

3) Con fecha 18/03/2024 la INDDHH envió el oficio 0102/2024 a la Comisión de Refugiados (Ley 18.076), y el oficio 0101/2024 al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario.

En ambos oficios se detalló la situación descripta y se solicitó información relativa al estado del trámite que se pretendía.

4) Se respondió, vía correo, desde la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, en consulta con la Dirección Nacional de Migración, que no se encontraron registros de ingreso al país de los tres ciudadanos afganos mencionados. El organismo expresó textualmente:

En atención a que, la ley 18076 consagra el derecho al refugio basado en el principio de territorialidad, este instituto jurídico solamente puede solicitarse cuando se encuentra la persona en el territorio nacional”.

“En los registros de esta Secretaria Permanente de Refugiados, no se encuentra ninguna solicitud con el apellido M…..”

“La tramitación de visas humanitarias no es competencia de esta secretaría”

5) Con fecha 3 de abril de 2024 se recibió respuesta del Ministerio del Interior, el cual derivó la solicitud de información a la Dirección Nacional de Migración.

6) Con fecha 4 de abril el Ministerio Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Migración informaron:

                i)”…en el Sistema Integrado de Gestión Migratoria de la Policía Nacional se visualiza una solicitud de visado a nombre de la Sra. S.M., de fecha 20 de febrero de 2024, tramitada en la Sección Consultar de la Embajada de la República en Irán. Los señores K.M y R.M solicitaron visado en la misma fecha; de acuerdo al sistema mencionado, el primero lo hizo con pasaporte vencido.

Con fecha 27 de febrero de 2024, las tres solicitudes fueron rechazadas, conforme a la potestad que le otorga al Poder Ejecutivo el artículo 42 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008.

Se señala que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 269/2017 “en los casos en que se ha denegado la visa, el funcionario consular notificará al gestionante que la solicitud ha sido rechazada de conformidad a la normativa vigente, siendo de carácter reservada su fundamentación”

En cuanto a la posible permanencia en el país de las personas referidas en el oficio, no se cuenta con información al respecto, dado que el control de ingreso al territorio nacional corresponde al Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migración”

7) Con fechas 15 de abril y 3 de mayo, se le dio vista vía mail a la denunciante.

8) El 4 de junio de 2024 la denunciante envía nuevo correo reiterando el pedido de ayuda en la tramitación de la visa aludida.

II) Consideraciones de la INDDHH:

1) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18.446 y en tal sentido, corresponde analizar la veracidad de los hechos alegados.

2) El objeto de la indagatoria realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no, vulneración de derechos en la tramitación de la visa humanitaria gestionada por la denunciante ante la Oficina Consular uruguaya en la República de Irán

3) Analizada la información recabada, se entiende poco veraz la documentación presentada respecto a la reserva de hoteles y vuelos aéreos, además de que se confirmó que, las tres personas no ingresaron al país.

Desde los organismos competentes, se recibieron respuestas claras y concisas sobre la situación descripta.

4) Las solicitudes de visa fueron rechazadas conforme a la potestad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 42 de la Resolución Ministerial n° 269/2017, el cual también faculta al funcionario consular a notificar a la gestionante el rechazo de la visa temporal.

También, se constató que surgió un problema formal de importancia, esto es, la presentación de un pasaporte vencido.

5) No se verificaron irregularidades de especie alguna por parte de los organismos en la gestión del trámite.

6) Por último, es de tener presente que, el derecho al refugio como instituto jurídico solo puede solicitarse cuando la persona se encuentra en el territorio nacional y es la Comisión de Refugiados de Uruguay, el organismo competente para resolver tales solicitudes.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Constatar la inexistencia de vulneración de derechos en la denuncia presentada.
  2. Destacar la rápida y eficiente respuesta de los organismos involucrados.
  3. Noticiar a la parte denunciante, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior - Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados- Dirección Nacional de Migración. Cumplido, archívese sin perjuicio.

FP

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