Resolución N° 1378/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes
1. Con fecha 7 de febrero de 2023, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), recibió una denuncia presentada por A.F.M., la cual fue admitida por el Consejo Directivo el 14 de febrero de 2023 e ingresada en el Expediente N° 2023-1-38-0000087.
2. Dicha persona expresó que el 28 de octubre de 2022 presentó ante la Fiscalía Penal competente una denuncia penal contra F.R.D. por los delitos de amenazas, injurias y simulación de delitos. Adjuntó copia sellada de aquella.
3. Asimismo, señaló en su denuncia ante la INDDHH, que llamó telefónicamente en reiteradas oportunidades a Fiscalía para preguntar por la marcha de la denuncia mencionada en el numeral anterior y la misma, a la que se habría asignado el NUNC 15851457, no habría recibido diligenciamiento alguno.
4. El denunciante consideró que en la situación de riesgo en la que se encontraba, se había vulnerado su derecho de acceso a la justicia dentro de un plazo razonable, además de correr riesgo su integridad personal. La persona a la que denunció ante Fiscalía tiene antecedentes penales, habiendo sido denunciada por el interesado por abuso de un niño, lo que, a su vez, desencadenó, en represalia, ocho denuncias en su contra, siendo todas falsas.
5. Analizados los hechos conforme a lo establecido por los arts. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 y a los efectos de la sustanciación de dicha denuncia, la INDDHH libró oficio N° 0138/2023 con fecha 11 de mayo de 2023, a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que en un plazo de veinte días hábiles se sirviera informar: -acerca de si fue asignada Fiscalía a la denuncia formulada por la persona identificada en dicho oficio, indicando turno y titular; -acerca del motivo por el cual fue demorada la asignación de Fiscal a la denuncia mencionada y -cualquier otra información que pueda aportarse.
6. El 15 de mayo de 2023, la Fiscalía General de la Nación respondió al oficio al que se alude en el numeral anterior: “a fin de acusar recibo de su recepción y comunicarle que la novedad de referencia, se identifica con el número de NUNC 2022280887 y se encuentra asignada a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia 13° turno, en estado de investigación. Al respecto se debe indicar, que las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por dicha Fiscalía, son reservadas para los terceros ajenos al procedimiento (artículo 259 del CPP). Sin perjuicio de lo expresado, tal y como surge del art. 264 del Código del Proceso Penal, la víctima tiene libre acceso a la investigación realizada, por lo que, de presentarse ante la Sede referida y solicitar información en cuanto al curso de la investigación, la misma le será proporcionada en forma.
7. Con fecha 18 de mayo de 2023, la INDDHH confirió vista al denunciante de la respuesta formulada por la Fiscalía General, la que fue evacuada el mismo día por éste, en los siguientes términos: Recibido muchas gracias por el interés y la preocupación.
II) Consideraciones de la INDDHH
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos del denunciante.
3. Surge de la plataforma fáctica que, entre la fecha de presentación de la denuncia ante Fiscalía (28/10/2023) y su comparecencia ante la INDDHH (7/02/2024), el denunciante se había comunicado para interiorizarse del trámite dado a su denuncia y ésta no había recibido diligenciamiento. Ello no fue controvertido por la respuesta de Fiscalía y contribuye razonablemente a la situación de riesgo alegada por el denunciante en su comparecencia.
4. El carácter reservado de las investigaciones alegado (artículo 259 del CPP) carece de relevancia en el supuesto. En tanto, lo alegado por el denunciante es la ausencia de actuación. De la respuesta remitida, no surge ningún elemento que hubiera operado una hipótesis legal de interrupción o suspensión de la persecución penal (artículo 43 del CPP).
5. El elemento central de la denuncia radica en el cumplimiento del deber de protección de las víctimas establecido en el artículo 48 del CPP. De acuerdo a lo consignado en el numeral 4 del capítulo de antecedentes, el denunciante compareció ante la INDDHH, luego de haberse comunicado con la Fiscalía en distintas oportunidades sin que se le brindara una respuesta en torno a la situación de riesgo que atravesaba.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
1. Constatar la vulneración de derechos del denunciante.
2. Recomendar a la Fiscalía General de la Nación:
a) Realizar los ajustes necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 del CPP.
b) Cumplir con el artículo 23 de la Ley 18.446 en lo relativo al deber de colaboración con la INDDHH.
3. Notificar a la denunciante y al organismo denunciado.
4. Cumplidas las notificaciones, archívese.