Resolución N° 1379/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes
1. Con fecha 26 de enero de 2023, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), recibió una denuncia presentada por la Sra. Defensora Pública, Dra. A.B., la cual fue admitida por el Consejo Directivo el 7 de febrero de 2023 e ingresada en el Expediente N° 2023-1-38-0000065.
2. La denunciante dijo ser titular del cargo de Defensora Pública en el Departamento de Montevideo, y que en ejercicio de su cargo ha concurrido a audiencias con sus defendidos quienes habían estado detenidos previamente en seccionales policiales y le manifestaron que no habían cenado porque no se les había proporcionado alimentación alguna.
3. La mencionada también expresó que esa situación la ha constatado desde un tiempo atrás, por lo que, presentó una denuncia en Asuntos Internos del Ministerio del Interior el 26 de mayo de 2022, desconociendo el resultado de la misma.
4. Identificó un hecho puntual de omisión de entrega de alimentos, estando en Zona III: dos imputados, el 24.1.2023 en la IUE 2-1673/2023, donde solicité se le proporcionara alimentación a los detenidos a efectos que pudieran cenar, lo que se decretó de conformidad por el Juzgado (Decreto 135/23). El 25.1.23 cuando ambos imputados comparecieron a audiencia, les consulté si les dieron alimentos y manifestaron que no. Atento a ello se deja debida constancia por decreto 145/23, del Juzgado Penal de 34° turno. El incumplimiento de proporcionar alimentos, no solo vulnera derechos fundamentales, sino que incumplieron la Orden de servicio 26/2019, del Ministerio del Interior.
5. Analizados los hechos conforme a lo establecido por los arts. 11 y sgts. de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 y a los efectos de la sustanciación de esta denuncia, se solicitó al Ministerio del Interior, mediante oficio N° 0069/2023 de 28 de marzo de 2023, para que, en plazo de 20 días, se sirva informar: - si se proporciona alimentación a las personas detenidas en dependencias policiales, previo a su conducción a declarar; si se da cumplimiento efectivo a la Orden de Servicio 26/2019 del Ministerio del Interior; si en los siguientes expedientes IUE-2-3635/2023 e IUE-2-1673/2023, se dio cumplimiento a la obligación de proporcionar alimentación a las personas detenidas en dependencias policiales, en su caso, cena.
6. Con fecha 18 de mayo de 2023, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de la Policía Nacional, respondió al oficio enviado en los siguientes términos: “…Según informa el Jefe de Policía de Montevideo el sistema vigente para la distribución de alimentos a personas detenidas en Seccionales Policiales, se rige de acuerdo a Orden de Servicio Nro. 26/19 de la Dirección de la Policía Nacional. El alimento que se proporciona consiste en refuerzos que son elaborados en el Grupo de Reserva Táctica con la materia prima proporcionada por Jefatura de Montevideo a través de Almacenes, donde el personal de la cocina elabora todos los días aproximadamente un total de 30 unidades, los que una vez envasados son entregados al Encargado de Turno en el Departamento Central de Seguridad y almacenados con refrigeración para su conservación. Los mismos son distribuidos de acuerdo a las demandas diarias en las diferentes Seccionales, quedando registrado en cada Memorando los datos de los detenidos y cantidad a retirar, destacando que en los fines de semana se elaboran 60 unidades ya que es mayor la demanda de alimentos para detenidos.”
7. Con fecha 19 de mayo de 2023, la INDDHH confirió vista a la denunciante de la respuesta formulada por el Ministerio del Interior, acusándose recibo por esta, sin formular observaciones.
II) Consideraciones de la INDDHH
1. En cuanto a la alimentación de las personas privadas de libertad, tanto la normativa nacional como la internacional, son coincidentes en cuanto a que se trata de un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado, sin importar la clase de establecimiento en que aquellas se encuentren alojadas.
2. En el Derecho Internacional, entre otros instrumentos, es aplicable al caso el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que coloca como Principio 1 el que prescribe que: “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
3. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que : 89.En lo que se refiere al derecho a la alimentación de las personas privadas de libertad, la Corte ha afirmado que la alimentación que se brinde en los centros penitenciarios, debe ser de buena calidad y debe aportar un valor nutritivo suficiente. En esta línea, la Regla 22.1 de las Reglas Nelson Mandela sostiene que “todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Por su parte, el Principio XI sobre alimentación y agua potable de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, establece que: Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y tome en consideración las cuestiones culturales y religiosas de dichas personas, así como las necesidades o dietas especiales, determinadas por criterios médicos. Dicha alimentación será brindada en horarios regulares, y su suspensión o limitación, como medida disciplinaria, deberá ser prohibida por la ley. 90. Por tanto, de acuerdo con las fuentes existentes, se exige de los Estados: (i) la provisión de alimentos de forma regular que sean apropiados desde un punto de vista nutricional, cultural y religioso; (ii) que los alimentos sean preparados y/o transportados en condiciones higiénicas, y (iii) cuando sea posible, permitir que las personas privadas de libertad cuenten con las condiciones para cultivar y preparar sus propios alimentos, o recibirlos de fuentes externas. En suma, los Estados deben proveer una alimentación adecuada a las personas privadas de libertad para conservar la salud y fuerza, teniendo asimismo en cuenta particulares necesidades en razón de la edad o de acuerdo a sus usos y costumbres, como será desarrollado posteriormente (Destacados nuestros).
4. En lo que concierne a la normativa de Uruguay, al respaldo constitucional del derecho a la alimentación que emerge de los arts. 7, 26 inc. 2, 44, 72 y 332, debe sumarse la Ley N° 18.315 de Procedimiento Policial, de 5 de julio de 2008, que dispone en su art. 16 “Atención a personas bajo custodia policial: El personal policial asegurará la plena protección de la salud e integridad física de quienes estén eventualmente bajo su custodia. En particular, tomará medidas inmediatas para proporcionar atención médica y/o psicológica cuando sea necesario”.
En sentido coincidente, el Decreto Ley 14.470 de 2 de diciembre de 1975, titulado Normas sobre reclusión carcelaria y personal penitenciario, en su art. 24, prevé: “los reclusos serán provistos de alimentación de buena calidad e higiénica preparación, la cual poseerá las cualidades nutritivas necesarias para el mantenimiento normal de sus fuerzas y de su salud. El servicio médico de cada establecimiento sin previo aviso, inspeccionará periódicamente los alimentos destinados a los reclusos, a fin de verificar si su calidad, preparación o distribución se ajustan a las exigencias de la presente ley”.
5. La INDDHH, desempeñando las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, como lo mandata el art.83 de la Ley 18.446 de 24 de diciembre de 2008, realizó en el año 2020 un Informe Temático sobre la Salud y la Alimentación en el Sistema Penitenciario en el que efectuó diversas recomendaciones al Estado uruguayo.
6. En un informe posterior de la INDDHH-MNP , analizando la relevancia del derechos de que disponen las personas detenidas en dependencias policiales, en especial el derecho a la alimentación, se afirma: “en relación con este tema , los jerarcas de las dependencias monitoreadas coinciden en señalar que existe la previsión de proporcionar alimentación, la que se debe coordinar con el Departamento Central de Seguridad de la Jefatura de Policía de Montevideo. La orden de servicio 26/19 (10 de setiembre de 2019) dispone “proveer de almuerzo y/o cena para aquellas personas que deban ser conducidas a declarar a las sedes de fiscalía, juzgados penales y se encuentren detenidas en alguna de las unidades pertenecientes a esta Jefatura.”
7. En el caso de la presente denuncia, en la contestación del Ministerio del Interior referida en el numeral 6 del capítulo anterior, se responde genéricamente sobre el sistema vigente para la distribución de alimentos a personas detenidas en seccionales policiales, pero no se hace mención a los casos concretos sobre los que se preguntó ni se informa si fue investigada administrativamente la denuncia que sobre el tema fue presentada ante Asuntos Internos del Ministerio del Interior a lo que se aludió en el oficio remitido por la INDDHH.
8. Por tanto, si bien la ausencia de controversia a los hechos denunciados, así como la falta de respuesta por parte del Ministerio del Interior a que se alude en el numeral anterior, no permiten concluir en forma fehaciente que en esas ocasiones se omitió proporcionar alimentación a algunos de los detenidos en dependencias policiales, se recomendará al Ministerio del Interior que proporcione respuestas precisas a las solicitudes de información que le requiere la INDDHH, para poder acceder a la verdad material de los hechos y cumplir con el mandato legal que la obliga.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
Recomendar a Ministerio del Interior que proporcione respuestas precisas a los hechos relatados en las solicitudes de información que le requiere la INDDHH, para poder acceder a la verdad material a de los hechos y cumplir con el mandato legal que la obliga.
NH