Resolución N° 1380/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”), recibió el 14 de septiembre de 2023 una denuncia relativa a la presunta vulneración de los derechos a la vivienda y a la salud de los Sres. R.A. y M.P. Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el Expediente N.° 2023-1-38-0000759.
2. El Sr. R.A. y su esposa, la Sra. M.P., perciben una pensión por invalidez del Banco de Previsión Social (en adelante: “BPS”) y son beneficiarios del Instituto Nacional de Alimentación (en adelante: “INDA”).
3. El Sr. R.A. denunció que residían en una pensión en la cual, tras haber pagado el mes adelantado, se les solicitó abandonar el lugar, alegando que, según normativa de la Intendencia de Montevideo (en adelante: “IMM”), no se permitía alojar a personas enfermas.
4. Según el denunciante, luego de consultar al BPS por programas de vivienda, se les informó que no eran elegibles debido a que ambos perciben pensión por invalidez.
5. El Sr. R.A. informó que la Sra. M.P. presentaba un grave estado de salud, con sospecha de cáncer de colon, bajo peso y problemas de alimentación, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad.
6. El denunciante agregó haber buscado solución en diversas instituciones sin resultados favorables. Presentó la situación ante el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante: “MIDES”), el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (en adelante: “MVOT”), la IMM y el BPS.
7. El 19 de octubre de 2023, se remitió el Oficio N.° 0323/2023 al MVOT, informando sobre la situación y solicitando en un plazo de 20 días detalles de cualquier trámite iniciado por el Sr. R.A. y programas aplicables a la situación reportada.
8. Asimismo, se remitió el Oficio N.° 0324/2023 a la IMM, solicitando información sobre los protocolos aplicables y normativa sobre habilitación de pensiones en casos como el denunciado.
9. El 25 de octubre de 2023, se remitió el Oficio N.° 0330/2023 al MIDES, solicitando informar sobre cualquier trámite iniciado por el Sr. R.A., programas disponibles, y medidas adoptadas para la situación denunciada.
10. En la misma fecha, se remitió el Oficio N.° 0331/2023 a ASSE, solicitando un informe en un plazo de 20 días sobre el estado de salud de la Sra. M.P. y la posibilidad de su internación para evaluar el riesgo vital, posibles tratamientos, y contención necesaria.
11. A su vez, se envió el Oficio N.° 0332/2023 al BPS, solicitando información sobre el estado de las pensiones que perciben ambos beneficiarios, la existencia de trámites relacionados al acceso a vivienda y programas disponibles para atender la situación de vulnerabilidad denunciada.
12. El 26 de octubre de 2023, se recibió una respuesta parcial al Oficio de ASSE por parte de la Dirección del Hospital Vilardebó, señalando que en caso de confirmarse un diagnóstico oncológico para la Sra. M.P., no sería adecuado internarla en un hospital psiquiátrico, priorizando su atención especializada.
13. El 6 de noviembre de 2023, se recibió respuesta al Oficio Nº0330/2023 del MIDES indicando que existían solicitudes de los denunciantes en INDA y que el Sr. R.A. había solicitado apoyo habitacional por discapacidad. Sin embargo, señalaron que la solución habitacional dependía del MVOT.
14. El 16 de noviembre de 2023, se dio vista al denunciante de la respuesta del MIDES.
15. En la misma fecha, 16 de noviembre de 2023, se remitió un correo electrónico a la Dirección del Hospital Vilardebó, solicitando que se completara la respuesta al Oficio enviado a ASSE, ya que la respuesta inicial proporcionada por el hospital resultaba parcial respecto de lo requerido en dicho Oficio.
16. El 8 de diciembre de 2023, la IMM informó no contar con una solución habitacional para el caso, aunque proporcionaron un contacto para futuras coordinaciones.
17. El 13 de diciembre de 2023, ASSE respondió nuevamente con la misma información previamente remitida.
18. La INDDHH se comunicó telefónicamente con la Unidad de Transparencia de ASSE y luego confirmó por correo electrónico la solicitud de ampliar la información referente a la atención brindada a la Sra. M.P.
19. La Sra. M.P., además de recibir atención psiquiátrica en el Hospital Vilardebó, estaría siendo tratada por un posible cáncer de colon. En consideración de esta situación, la INDDHH consultó sobre la posibilidad de asegurarle una atención integral y adecuada, valorando el riesgo vital que presenta.
20. Se recibió acuse de recibo por parte de la Unidad de ASSE, informando que se recabaría información adicional para responder.
21. El 19 de diciembre de 2023, se dio vista al denunciante sobre la respuesta emitida por ASSE, sin que realizara observaciones al respecto.
22. El 25 de abril de 2024, se recibió respuesta del BPS al Oficio N.° 0332/2023, en la cual se informó, respecto a los Planes Habitacionales, que según el Reglamento de Inscripción, Selección y Adjudicación de Soluciones Habitacionales para Jubilados y Pensionistas, los Sres. R.A. y M.P., como beneficiarios de una pensión por invalidez, no reúnen los requisitos para acceder al Programa de Soluciones Habitacionales, ya que no son titulares de jubilación o pensión de sobrevivencia servida por BPS.
23. El 23 de julio de 2024, la INDDHH contactó telefónicamente al Sr. R.A., quien informó que la salud de su pareja ha mejorado, aunque tiene altibajos. La Sra. M.P. recibe atención de psiquiatría, nutrición y medicina general en el Hospital Vilardebó, mientras que el Sr. R.A. es atendido en el Hospital Maciel.
24. El Sr. R.A. indicó que también recibe atención psiquiátrica en el Hospital Maciel, pero que su última consulta fue en diciembre del año pasado y que no ha podido obtener una cita con otro psiquiatra tras la renuncia del profesional que lo atendía. A pesar de poder acceder a su medicación, mencionó dificultades para obtener una consulta.
25. Respecto a la situación habitacional, el denunciante informó que visitó el MVOT, donde le indicaron que no hay programas adecuados para su situación. Le informaron que en caso de apertura de cupos para personas con discapacidad, podría postularse.
26. El 24 de julio de 2024, considerando que el MVOT no respondió al Oficio N.° 0323/2023 emitido en septiembre del 2023, y con la información aportada por el Sr. R.A. se envió la reiteración del Oficio N.° 0300/2024 con datos actualizados, solicitando respuesta en un plazo de 10 días.
27. La INDDHH también se comunicó telefónicamente con el Área de Salud Mental del Hospital Maciel, confirmando lo informado por el denunciante. El psiquiatra que atendía al Sr. R.A. renunció y actualmente solo hay un médico, quien no puede atender a todos los pacientes. Informaron que el área de consumo problemático cuenta con cuatro psiquiatras, pero ASSE aún no ha asignado otro especialista para consultas generales.
28. Ante esta situación y los nuevos elementos aportados por el denunciante, el 29 de julio de 2024, se emitió el Oficio N.° 0310/2024 a ASSE, solicitando información en un plazo de 10 días sobre la situación y un plan de acción para cubrir la vacante en el Área de Salud Mental.
29. El 27 de agosto de 2024, considerando la falta de respuesta, se enviaron reiteraciones al MVOT (Oficio N.° 0365/2024) y a ASSE (Oficio N.° 0366/2024).
30. Ante los plazos vencidos y la falta de respuesta, el Consejo Directivo resolvió dictar resoluciones de no colaboración, notificadas el 3 de octubre de 2024 al MVOT mediante Resolución N.° 1353/2024 y a ASSE mediante Resolución N.° 1354/2024.
31. Se dio vista al denunciante de dichas Resoluciones.
32. El 3 de octubre de 2024, el denunciante se presentó ante la INDDHH para evacuar la vista de las Resoluciones e informar que dos funcionarias del MVOT visitaron su domicilio y le explicaron la posibilidad de acceder a ciertos programas si acreditaba la situación de discapacidad tanto de él como de la Sra. M.P.
33. El 15 de octubre de 2024, el denunciante informó a la INDDHH que el MVOT le otorgó un subsidio de alquiler.
34. La INDDHH consultó al Programa de Atención Primaria Habitacional del MVOT sobre la prestación otorgada al denunciante y a la Sra. M.P. Además, remitió copia de los Oficios y la Resolución de no colaboración.
35. El 16 de octubre de 2024, el MVOT informó que se otorgó una garantía y subsidio de alquiler de 12 UR, por un máximo de dos años, como solución habitacional transitoria para abordar la situación familiar desde una perspectiva integral.
36. El 25 de octubre de 2024, se recibió respuesta a los Oficios N.° 0323/2023 y 0300/2024 y a la Resolución N.° 1354/2024, señalando que el MVOT actuó para resolver el caso y que la colaboración fue efectiva dentro de los recursos disponibles.
37. El MVOT indicó que la familia no había solicitado ayuda previamente y que el subsidio fue iniciado a instancias de la visita social realizada a partir de la derivación efectuada desde la INDDHH. Agregó que la situación de vulnerabilidad de la familia solo permite una solución habitacional transitoria: “en tanto se le brindará el apoyo necesario para realizar un trabajo que le permita a la familia acceder a otro tipo de solución de corte definitivo”.
38. El 5 de noviembre de 2024, la INDDHH mantuvo comunicación telefónica con el denunciante, en la cual informó que se presentó ante el MVOT a firmar el acuerdo de la Garantía de alquiler en modalidad de subsidio.
39. El 12 de noviembre de 2024, ASSE dio respuesta al Oficio N.° DEN 0310/2024. Informó que el denunciante se atendió con psiquiatra en septiembre del presente año. Asimismo, indicó que se realizó un llamado a concurso para médico psiquiatra de adultos de alta dedicación horaria de 24 horas, que existe una nueva figura dentro del Equipo de Salud Mental que colabora con la organización administrativa y que se contrató a un médico de medicina general para la repetición de medicación.
40. Se dio vista al denunciante de la respuesta de ASSE.
41. En la actualidad, el denunciante se encuentra en búsqueda de una vivienda acorde a sus necesidades y al tope de alquiler dispuesto por el MVOT. Tanto él como la Sra. M.P., continúan con sus tratamientos médicos y el Sr. R.A. ha conseguido cita con un psiquiatra en el Hospital Maciel, para retomar su tratamiento.
42. La INDDHH informó al Sr. R.A. que, dado que la situación denunciada inicialmente ha sido resuelta, se procederá al cierre de las actuaciones.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) artículo 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la investigación realizada por la INDDHH, consistió en determinar si existió o no vulneración de derechos de salud y vivienda de los Sres. R.A. y M.P.
3. Respecto al acceso a la atención en salud mental en el Hospital Maciel, ASSE respondió a la solicitud de información de la INDDHH, fuera de los plazos establecidos.
4. No obstante, cabe señalar que el denunciante y ASSE informaron a la INDDHH que su tratamiento con psiquiatra en el Hospital Maciel había sido retomado.
5. Respecto a la respuesta del MVOT, aunque el organismo respondió a la solicitud, dicha respuesta fue remitida fuera de los plazos establecidos.
6. No obstante, de acuerdo con la información proporcionada por el Sr. R.A. y el MVOT, se constató la implementación de una solución habitacional para el denunciante y la Sra. M.P.
7. En ese sentido, la INDDHH reconoce que se arribó a una solución satisfactoria a la situación denunciada.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Dar por concluidas las actuaciones, dado que la posible vulneración de los derechos a la vivienda y a la salud de los Sres. R.A. y M.P. se habría resuelto.
- Recomendar al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial establecer criterios para el otorgamiento del subsidio de alquiler.
- Recomendar al Banco de Previsión Social la inclusión de personas que perciben pensión por invalidez en los programas habitacionales, a fin de que puedan acceder a viviendas adaptadas a sus necesidades.
- Recomendar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado fortalecer el área de psiquiatría en el Hospital Maciel, garantizando la disponibilidad de profesionales en salud mental para una atención integral y continua de los pacientes.
- Notifíquese a la parte denunciante y a los organismos denunciados.
- Cumplidas las notificaciones, archívese.