Resolución N° 1381/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”), recibió una denuncia relativa a la presunta vulneración del derecho a la salud y entorno adecuado acaecida en el Hospital de San José. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el expediente N.° 2024-1-38-0000055.
2. La denuncia fue presentada el 26 de enero de 2024 por el Sr. A.S., quien manifestó deficiencias en la gestión, infraestructura y mantenimiento del Hospital. Indicó que en la sala de espera del sector de odontología, solo había tres sillas disponibles, una de las cuales estaba rota.
3. Además, el denunciante señaló deficiencias en la atención de la farmacia, destacando la formación de largas filas para retirar medicamentos, así como el frecuente desabastecimiento de estos, sin reposición inmediata.
4. El 9 de abril de 2024, se envió el Oficio DEN 0137/2024 a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante: “ASSE”), solicitando información sobre: antecedentes de reclamos similares; el estado edilicio del Hospital; la posibilidad de coordinar una visita y reunión con las autoridades locales; la situación de la atención en la farmacia; la gestión de reposición de medicamentos; y la intervención del Sistema Integrado de Salud a nivel departamental respecto a la descentralización de los servicios de salud.
5. El 6 de mayo de 2024, ASSE contestó el oficio adjuntando un informe de la Dirección de la Región Oeste, detallando lo que sigue:
- No existen antecedentes de denuncias o reclamos similares.
- El Hospital es un edificio antiguo y es parte del Patrimonio Departamental. Sin embargo, existe un convenio con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para realizar futuras refacciones.
- El sector de odontología cuenta con dos tándem de tres sillas cada uno; no es posible colocar más asientos debido a las dimensiones del espacio. La atención odontológica se realiza a un ritmo promedio de dos pacientes por hora.
- La farmacia dispone de tres ventanillas, atendiendo de lunes a viernes de 6:00 a 23:00 horas, los sábados hasta las 17:00 horas y los domingos hasta las 13:00 horas. Se gestionan 26.000 recetas mensualmente, y las compras de medicamentos se realizan bimensualmente. En ocasiones, puede faltar algún medicamento puntual.
- El Hospital es un centro de segundo nivel, la RAP de San José es quien cubre el primer nivel.
6. El 8 de mayo de 2024, la INDDHH informó al Sr. A.S. sobre la respuesta recibida por parte de ASSE.
7. El denunciante no presentó descargos ni amplió su denuncia.
8. El 27 de junio de 2024, la INDDHH realizó una visita al Hospital Departamental de San José para inspeccionar la infraestructura, la atención en farmacia y las condiciones de la sala de espera de odontología, entre otros aspectos.
9. La metodología de la visita incluyó la observación de los espacios, la evaluación del trato del personal hacia los usuarios, la toma de registros fotográficos y entrevista con el Director del Hospital.
10. En cuanto a las condiciones edilicias generales, se constató que los espacios estaban en buen estado, teniendo en cuenta la antigüedad del edificio. Las áreas comunes (baños, salas de espera, farmacia, laboratorio, y pasillos) permitían una adecuada circulación y estaban limpias, con las paredes, el piso, la iluminación y las instalaciones sanitarias en buenas condiciones.
11. Respecto a la sala de espera de odontología, se verificó que cuenta con dos tándem de tres sillas cada uno, como informó ASSE. La atención se realiza mediante agenda, lo que permite controlar el flujo de personas, aunque este puede verse afectado si los pacientes acuden con acompañantes.
12. En la farmacia, durante la inspección, se observó la presencia de tres funcionarios atendiendo, sin demoras en la sala de espera.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446, en tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la investigación realizada fue determinar si se produjo una vulneración de derechos en el Hospital de San José.
3. Luego de analizar la información obtenida y realizar la inspección en el Hospital, no se encontraron elementos que justifiquen otras acciones por parte de la INDDHH.
4. La inspección no corroboró las irregularidades denunciadas por el Sr. A.S., sino que confirmó lo señalado por el Centro de Salud.
5. No obstante, se formularán las siguientes recomendaciones a ASSE: (A) considerar la compra de asientos de menor tamaño para la sala de espera de odontología, optimizando el uso del espacio según la sugerencia hecha en la entrevista con el Director y el asistente de Dirección; y (B) reubicar el área de salud mental en un sector con acceso a espacios libres, lo que permitiría una mejor circulación y la realización de actividades complementarias para las personas hospitalizadas.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Constatar que no se han vulnerado derechos en el Hospital de San José.
Recomendar a ASSE:
a) la adquisición de asientos más pequeños para la sala de espera de odontología;
b) la reubicación del área de salud mental.
- Notificar al denunciante y al organismo denunciado.
Cumplidas las notificaciones, archívese.