Resolución N° 1382/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”) recibió dos denuncias relativas a la presunta vulneración del derecho de acceso continuo al agua potable en el conjunto habitacional INVE 16A. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia y se dio inicio al Expediente N.° 2022-1-38-000015.

2. Las denuncias fueron presentadas el 12 de enero de 2022 por dos personas amparadas en la reserva de identidad.

3. Las personas denunciantes manifestaron que la mayoría de las viviendas del conjunto INVE 16A, ubicado en Malvín Norte, sufrían cortes de agua frecuentes entre las 11:00 y las 23:00 hs desde noviembre de 2021 hasta enero de 2022. Según su testimonio, unas 400 viviendas se vieron afectadas.

4. Indicaron que la situación era más grave debido a la emergencia sanitaria nacional por COVID-19 y a las altas temperaturas de la época, afectando especialmente a niños, personas mayores y personas contagiadas con COVID-19.

5. A fines de enero de 2022, la situación habría mejorado, aunque persistían cortes de agua de 2 a 3 horas diarias.

6. Para abastecerse, los residentes recurrían a una canilla en el estacionamiento del conjunto, ubicada hasta 200 metros de las viviendas más alejadas. Almacenaban agua en la noche o la traían de otras viviendas. A su vez, recibieron agua de un camión cisterna gestionado por el Municipio E.

7. Las personas denunciantes informaron haber reclamado a Obras Sanitarias del Estado (en adelante: “OSE”). El organismo atribuyó el problema a fallas en las instalaciones internas del complejo. Asimismo, mencionaron que el conjunto habitacional enfrentaba dificultades para el mantenimiento de sus bienes comunes.

8. Dado que dicho conjunto habitacional se encuentra bajo gestión crediticia y social de la Agencia Nacional de Vivienda (en adelante: “ANV”), el 26 de enero de 2022, la INDDHH contactó telefónicamente al Departamento de Trabajo Social de la ANV para ampliar información sobre la situación denunciada.

9. El 7 de febrero de 2022, mediante el Oficio DEN 0031/2022, la INDDHH solicitó a la ANV y a OSE información sobre las discontinuidades en el acceso al agua potable, detallando posibles causas, cantidad de viviendas afectadas y medidas adoptadas.

10. El 28 de abril de 2022, la ANV informó que:

  • El complejo está en régimen de propiedad horizontal, y las instalaciones de agua son bienes comunes que deben ser mantenidos por la Comisión Administradora.
  • Las redes presentan deficiencias debido al deterioro y a la falta de mantenimiento.
  • Garantizar el derecho al acceso al agua potable no está dentro de sus cometidos institucionales.

11. El 5 de mayo de 2022, OSE informó que en reiteradas ocasiones concurrió al Complejo de referencia en las cuales el suministro hasta los medidores de agua era normal. Señaló que el problema del acceso al agua surge por las deficiencias internas del complejo.

12. OSE realizó las siguientes observaciones:

  • Las instalaciones internas están deterioradas, con cañerías obsoletas y tanques elevados inoperativos.
  • Se realizaron iniciativas como reuniones barriales, charlas sociales y apoyo técnico para orientar a los residentes en la solución de los problemas.
  • Se han realizado subsidios en las tarifas de abastecimiento para todos los suministros del complejo en consideración de la situación económica de sus integrantes.
  • Se provee de agua mediante camiones cisterna a las familias que lo requieran.

13. Las respuestas de OSE y ANV fueron notificadas a las personas denunciantes, quienes no presentaron observaciones. Se intentaron distintas comunicaciones con dichas personas para realizar seguimiento de la situación, pero no se obtuvo respuesta.

14. El 15 de diciembre de 2022, la INDDHH mantuvo comunicación con la Dirección del Departamento de Trabajo Social de la ANV, la que destacó los deterioros del complejo, la baja capacidad organizativa de la Comisión Administradora ya que solo el 30% de las viviendas paga regularmente los gastos comunes y un proyecto de revitalización en conjunto con otros organismos, que podría incluir al INVE 16A a partir de la segunda mitad de 2023.

15. El 21 de diciembre de 2022, una de las personas denunciantes indicó que ya no sufrían cortes de agua significativos y manifestó que las respuestas de OSE y ANV le parecieron claras y completas.

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) artículo 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

2. El objeto de la investigación realizada fue determinar si se produjo una vulneración de derechos de las personas denunciantes.

3. Según normas internacionales y nacionales, el acceso al agua potable es esencial para la vida, la salud y la dignidad humana, especialmente en poblaciones vulnerables.

4. Luego de analizar la información obtenida, no se encontraron irregularidades atribuibles a los organismos denunciados.

5. OSE subsidia la tarifa de abastecimiento de agua de una parte significativa de la población de INVE 16 y ha llevado a cabo diversas acciones destinadas a solucionar los problemas de mantenimiento en las instalaciones internas del conjunto habitacional. Estas acciones incluyen inspecciones, asistencia técnica, provisión de información a referentes barriales y coordinaciones interinstitucionales.

6. En consecuencia, se concluye que OSE ha cumplido con los estándares de derechos humanos relacionados con el acceso al agua.

7. Por otro lado, la ANV, si bien manifestó que garantizar el derecho de acceso al agua potable no se encuentra dentro de sus cometidos institucionales, reconoció la necesidad de soluciones integrales en la gestión del complejo.

8. En definitiva, los organismos denunciados articularon esfuerzos para garantizar el acceso sostenible al agua potable en el complejo habitacional.

9. Por último, de acuerdo con lo informado por uno de los denunciantes, los cortes de agua habrían cesado. 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Reconocer la colaboración de Obras Sanitarias del Estado y la Agencia Nacional de Viviendas, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 18.446.
  2. Recomendar a la Agencia Nacional de Viviendas la inclusión del INVE 16A en proyectos de revitalización de forma de garantizar una solución integral y sostenible para la infraestructura interna de abastecimiento de agua.
  3. Notificar a los denunciantes y a los organismos denunciados.
  4. Cumplidas las notificaciones, archívese.

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