Resolución N° 1383/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante “INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la presunta vulneración de derechos de los niños A.V. y E.V. Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el Expediente N.° 2024-1-38-0000004.

2. El 2 de enero de 2024, se recibió a través del correo electrónico la denuncia realizada por la tía de los niños R.V. y E.V., ambos institucionalizados en el Centro del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante: “INAU”) de la ciudad de Mercedes, Soriano.

3. La denunciante adjuntó fotografías y sostuvo que los niños no recibían un trato digno, atención médica adecuada ni cuidados óptimos de higiene personal. Las imágenes mostraban lesiones cutáneas compatibles con alergias y ronchas en la piel de los menores.

4. Asimismo, denunció el incumplimiento del régimen de visitas de los niños con su familia.

5. En relación con el niño E.V. de dos años, la denunciante afirmó que estaría próximo a ser dado en adopción, proceso al cual la familia se oponía, argumentando que tanto la madre como otros familiares se encontraban en condiciones de asumir su cuidado.

6. En síntesis, la denunciante solicitó que se garantizara la mejora inmediata de las condiciones de los niños en el hogar del INAU, asegurándoles cuidados adecuados y una correcta re-vinculación con su familia mediante las visitas.

7. La INDDHH envió el oficio DEN 0044/2024 al INAU, de fecha 1° de febrero de 2024, solicitando información sobre la situación de los niños y el estado del eventual proceso de adopción de uno de ellos.

8. Ante la falta de respuesta, se enviaron reiteraciones mediante los oficios DEN 0125/2024, de fecha 21 de marzo de 2024, y DEN 0182/2024, de fecha 2 de mayo de 2024.

9. El 29 de julio de 2024, el INAU respondió en base a los informes realizados por los equipos técnicos del Centro Chopitea, ETAF-CAFF de la OSC Horizonte y Jurídica del niño, destacando los siguientes aspectos:

a) Los niños tienen una hermana de 14 años institucionalizada en el CAISM “La Posada” debido a antecedentes de abuso sexual por parte de su padre, quien fue condenado como autor responsable de reiterados delitos de abuso sexual.

b) E.V. concurre al CAPI Vizcaíno (Centro de Primera Infancia). Mientras que R.V. diagnosticado con TEA, asiste a una escuela primaria especial y al Instituto Uruguay. Ambos tienen sus controles de salud al día.

c) E.V padece dermatitis atópica crónica, cuyo tratamiento está siendo cumplido. Sin embargo, su condición es de carácter permanente.

d) Al momento del ingreso de los niños al sistema de protección, su madre, la Sra. N.B., se encontraba internada en la unidad de Salud mental del Hospital de Mercedes. Luego de recibir el alta, se negó a continuar con el tratamiento médico integral necesario, lo que imposibilitó su capacidad para asumir el cuidado de sus hijos.

e) Dada esta situación, las visitas familiares en su domicilio fueron suspendidas por recomendación técnica del Centro Chopitea debido a la inestabilidad de la madre y las dificultades para garantizar un ambiente adecuado para los niños. Las visitas continuaron en el centro.

f) Los intentos de involucrar a las tías como referentes de cuidado no prosperaron, y en diciembre de 2022, ambas desistieron de continuar con el proceso.

g) Teniendo en cuenta la situación, y habiendo despejado la posibilidad de que otros referentes familiares asumieran el cuidado sin éxito, el equipo valoró comenzar con la solicitud de condición de adoptabilidad.

h) Esto derivó en el inicio del trámite judicial para la declaración de adoptabilidad de los niños, lo cual fue respaldado por la Sede Judicial en el expediente IUE 380-547/2023.

i) En septiembre de 2023, una de las tías solicitó retomar las visitas, que fueron autorizadas, aunque no se realizaron de forma consistente.

j) Las visitas de la madre, aunque retomadas, se suspendieron nuevamente debido a episodios de violencia registrados en el centro, por parte de esta hacia sus hijos, otros niños del centro y funcionarios, siendo necesaria, incluso, la participación policial. A través del Decreto N.° 200/2024, se suspendieron provisoriamente las visitas.

k) En diciembre de 2023, una educadora del CAPI solicitó integrar a E.V. a su núcleo familiar bajo la modalidad de "familia amiga", mientras se definía su situación adoptiva.

10. El 31 de julio de 2024, la INDDHH dio vista de la información recabada a la denunciante. A la fecha, no se ha recibido respuesta.

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) artículo 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

2. El objeto de la indagatoria realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no, vulneración de los derechos de los niños R.V y E.V., ambos institucionalizados en el centro INAU de Mercedes, Soriano.

3. El análisis realizado permitió constatar que el INAU ha adoptado medidas orientadas a garantizar la protección integral de los niños, incluyendo la atención médica adecuada, la asistencia educativa y los esfuerzos para fomentar la re-vinculación familiar.

4. Asimismo, las dificultades en la re-vinculación con la familia se deben a factores externos a la actuación del INAU. No hubo adaptación ni asunción de responsabilidades por parte de las tías de los niños para entablar dicho proceso. Asimismo, el relacionamiento con la madre se vio truncado atendiendo a su inestabilidad y los acontecimientos violentos desencadenados durante las visitas.

5. Respecto al proceso de adopción, se concluye que esta medida es adecuada para garantizar el interés superior de los niños, proporcionando un entorno familiar estable y afectivo que asegure su desarrollo integral, lo cual ha sido reafirmado por la Sede Judicial en el expediente citado.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Constatar la inexistencia de vulneración de derechos en los hechos denunciados.
  2. Recomendar al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay que agilice las respuestas a los oficios remitidos por la INDDHH, en cumplimiento de su deber de colaboración.
  3. Notificar a la denunciante y al organismo denunciado.
  4. Disponer el cierre y archivo de las actuaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Ley N.° 18.446.

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