Resolución N° 1384/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la presunta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al derecho a la imagen de la Sra. G.D. y su hija K.B. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia y se dio inicio al Expediente N.° 2022-1-38-0000305.

2. El 30 de junio de 2021, el domicilio de la Sra. G.D. fue allanado por la policía. 

3. La denunciante alegó que el allanamiento fue violento y que, en el momento de los hechos, se encontraban menores de edad en el domicilio, quienes resultaron afectados por el accionar policial. 

4. Relató que tanto ella como su hija K.B., de 19 años, fueron trasladadas a una seccional policial y posteriormente al juzgado, sin que se les brindara información clara sobre los motivos.

5. En un momento determinado, se les acercó una abogada quien les informó que estaban siendo procesadas a raíz de una denuncia presentada por la hermana de la Sra. G.D., que incluía acusaciones por amenazas, usurpación, violencia privada y apropiación indebida.

6. Ese mismo día, en la Ciudad de la Costa, se celebró una audiencia de formalización en la que la Sra. G.D. y su hija K.B. fueron condenadas como autoras penalmente responsables de un delito de violencia privada especialmente agravada, imponiéndoseles una pena de seis meses de prisión, bajo el régimen de libertad a prueba.

7. La Sra. G.D. manifestó que, tras cumplir la pena impuesta, diversos medios de comunicación difundieron la noticia de su procesamiento y el de su hija, exhibiendo un video elaborado por el Ministerio del Interior (en adelante: “M.I.”). 

8. Dicho video mostraba imágenes del allanamiento y afirmaba:

“Luego de una investigación de más de dos meses por amenazas, usurpación y violencia privada en un complejo de viviendas de Paso Carrasco, permitió que la policía identifique a dos mujeres, sin antecedentes penales, que amenazaban y torturaban a sus vecinos para que abandonen sus casas. Las víctimas denunciaron y grabaron con sus celulares reiteradas agresiones violentas a las que fueron sometidas durante el transcurso del trabajo”.

9. La Sra. G.D. se dirigió al M.I. para que eliminaran el video de las redes sociales, argumentando que los hechos descritos eran inexactos y que su difusión le había ocasionado un grave perjuicio psicológico, social y laboral.

10. Al momento de presentar la denuncia ante la INDDHH, el video permanecía publicado en el sitio web del M.I.

11. El 15 de junio de 2022, la INDDHH libró el Oficio DEN 0153/2022 al M.I., notificándole sobre la denuncia, solicitando información sobre los hechos denunciados y cualquier elemento relevante para el esclarecimiento del caso, otorgándole un plazo de 10 días hábiles.

12. Asimismo, se libró el Oficio DEN 0152/2022 a la Intendencia de Canelones (en adelante: “I.C.”) solicitando confirmación sobre la titularidad del apartamento en el complejo de viviendas y las acciones realizadas por la institución para mejorar las condiciones habitacionales y preservar la salud mental de las familias involucradas.

13. Ante la falta de respuesta por parte del M.I. y la I.C., el 1 de julio de 2022, se reiteraron las solicitudes mediante los Oficios DEN 0184/2022 y DEN 0183/2022, respectivamente.

14. El 13 de julio de 2022, la I.C. respondió al oficio. Se le dio vista a la denunciante en la misma fecha. 

15. La I.C. informó que: 

  • La Sra. G.D. residía como comodataria en una vivienda del complejo desde su inauguración. 
  • La vivienda fue asignada en el marco de un convenio interinstitucional entre la I.C. y el entonces MVOTMA para reubicar a familias de zonas inundables.
  • Durante los primeros años de instalación de las familias en las viviendas no hubo problemas de convivencia entre los vecinos. 
  • Sin embargo, hace aproximadamente 3 años, quedó un apartamento libre. El equipo técnico social definió asignarle ese apartamento a otra familia que aún estaba en zona inundable. 
  • La hermana de la denunciante fue asignada a dicho apartamento, lo que generó problemas de convivencia que derivaron en denuncias policiales y judiciales.
  • La I.C. afirmó que intentaron mediar en los conflictos, pero no lograron acuerdos sostenibles.

16. El 21 de julio de 2022, se mantuvo comunicación telefónica con la trabajadora social del Instituto de Higiene que asiste a la denunciante.

17. Ese mismo día, se libró el Oficio N° DEN 0221/2022 al M.I. reiterando la información previamente solicitada.

18. El 25 de julio de 2022, la denunciante evacuó la vista y acompañó documentación relacionada con reclamos realizados por vecinos contra su hermana, respaldados por imágenes. Asimismo, presentó constancia de haber sido designada como referente de los vecinos de la torre.

19. El 12 de diciembre de 2022, la denunciante se presentó en la INDDHH y manifestó que la situación permanecía “incambiada”. Informó que, junto con otros vecinos, había presentado cartas expresando su desacuerdo con la permanencia de su hermana en la torre, debido a comportamientos contrarios a la buena convivencia.

20. La denunciante solicitó un cambio de vivienda para su hermana o para ella misma, sin haber obtenido respuesta de la I.C. 

21. El 13 de diciembre de 2022, la INDDHH mantuvo una conversación telefónica con una técnica del equipo social de la Dirección de Vivienda de la I.C., quien informó que se había ofrecido a la hermana de la denunciante un cambio de vivienda dentro del mismo complejo, y que esta rechazó la propuesta.

22. La técnica fue consultada sobre la posibilidad de ofrecer la misma alternativa a la denunciante y respondió que se comunicaría con ella en las semanas siguientes para analizar dicha opción, considerando que la denunciante reside con ocho personas (hijas y nietos).

23. El 27 de febrero de 2023, la denunciante informó que los conflictos con su hermana persistían y que había presentado una denuncia en Fiscalía. Indicó que se habían tomado declaraciones a ella y a ocho testigos, todos vecinos de la torre.

24. El 7 de marzo de 2023, la denunciante remitió documentación sobre la denuncia presentada en Fiscalía y su estado de tramitación.

25. El 28 de marzo de 2023, la INDDHH volvió a comunicarse con la técnica del equipo social de la Dirección de Vivienda de la I.C., quien confirmó que la hermana de la denunciante había sido reubicada en una nueva torre dentro del mismo complejo.

26. La INDDHH intentó contactar a la denunciante en reiteradas oportunidades para solicitar información actualizada sobre la denuncia ante Fiscalía, sin éxito.

27. El 9 de octubre de 2023, en una llamada telefónica de la Sra. G.D., la INDDHH se comunicó con una funcionaria del M.I. responsable de la oficina de Comunicaciones, para recabar información sobre la situación denunciada.

28. El 28 de noviembre del 2023, el M.I. respondió, y se dio vista a la denunciante.

29. Según el M.I., la denuncia presentada por la Sra. V.X. contra la Sra. G.D. alegaba amenazas y agresiones. Tras intervenciones policiales, la Fiscalía autorizó la detención de G.D. y su hija K.B., así como para realizar el allanamiento a los solos efectos de su aprehensión.

30. Durante las detenciones, se informó que se garantizaron los derechos legales, incluyendo la lectura de derechos y la designación de defensa. Las detenidas recibieron abrigo y alimentos durante el proceso.

31. Como resultado de las instancias judiciales, la jueza competente condenó a G.D. y K.B. por un delito de violencia privada especialmente agravada, imponiéndoles seis meses de prisión bajo régimen de libertad a prueba con obligaciones específicas.

32. El M.I. también indicó que, tras cumplirse el propósito del video sobre los hechos, se procedió a su eliminación.

33. El M.I. reconoció una demora en la respuesta debido a un error administrativo involuntario y ofrecieron disculpas.

34. El 29 de noviembre de 2023, la denunciante acudió a la INDDHH para presentar nuevas pruebas, solicitar un traslado a otra vivienda y expresar su intención de iniciar un proceso de daños y perjuicios contra el M.I.

35. La INDDHH informó a la denunciante sobre sus competencias y límites de actuación, recomendándole asesoramiento jurídico para llevar adelante su pretensión.

36. El 12 de enero de 2024,  se enviaron los siguientes oficios:

  • Oficio DEN 0006/2024, dirigido a la I.C., consultando sobre nuevos hechos relacionados con la situación habitacional de la denunciante y sobre la solicitud de traslado.
  • Oficio DEN 0005/2024, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (en adelante: “MVOT”), informando sobre la situación y consultando sobre posibles acciones para mejorar las condiciones habitacionales del núcleo familiar o buscar soluciones alternativas.

37. El 5 de febrero de 2024, la I.C. respondió indicando que la hermana de la denunciante se había mudado en marzo de 2023. Agregaron que la denunciante no había solicitado formalmente un cambio de vivienda, aunque sí había pedido el traslado de su hermana. Asimismo, confirmaron no tener conocimiento de nuevas denuncias que involucren a G.D.

38. El 7 de febrero se dio vista a la denunciante.

39. El 19 de febrero de 2024, se recibió una llamada de la abogada de la denunciante, y se coordinó una entrevista.

40. El 27 de febrero de 2024, se realizó la entrevista, en la cual se proporcionó copia del expediente. La denunciante y su abogada desistieron de continuar con la investigación ante la INDDHH, dado que la situación se encuentra judicializada.

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

2. El objeto de la investigación fue determinar si se produjo una vulneración de derechos de la denunciante y su hija.  

3. En cuanto a los hechos que motivaron el allanamiento, dado que estos refieren a relaciones entre particulares, no corresponde que esta Institución se pronuncie al respecto.

4. Respecto al allanamiento en sí mismo, no se identificaron elementos en la investigación que permitan concluir que hubo abuso policial durante su ejecución o en la detención de las Sras. G.D. y K.B.

5. El artículo 21 de la Ley N.° 18.446 establece el deber de colaboración, que obliga a los organismos denunciados a proporcionar información sustantiva, completa y oportuna para esclarecer los hechos denunciados.

6. En lo que atañe al M.I., si bien se valora la solicitud de disculpas realizada y que el video fuera eliminado de las redes sociales, la respuesta a las solicitudes de información fue excesivamente tardía.

7. Por lo tanto, se observa que el M.I. habría incumplido con la obligación de responder en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley N.° 18.446. Esto se traduce en una falta de colaboración con la investigación de la INDDHH.

8. En cuanto a la I.C., se constata que esta colaboró en la investigación proporcionando la información solicitada. Asimismo, llevó a cabo un seguimiento de la situación denunciada, ofreciendo posibles soluciones tanto a la problemática habitacional como a los conflictos de convivencia entre vecinos.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Constatar, conforme al artículo 23 de la Ley N.° 18.446, una omisión de colaboración en tiempo y forma por parte del Ministerio del Interior.
  2. Recomendar al Ministerio del Interior: 

    a) Desarrollar un sistema interno de seguimiento para garantizar respuestas oportunas a solicitudes de información de la INDDHH, con plazos claros y responsables designados.

    b) Analizar, antes de publicar materiales como imágenes de un allanamiento, si estos cumplen con los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y con la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las partes involucradas.

    c) Implementar capacitaciones específicas para el personal encargado de la comunicación institucional, enfocadas en derechos humanos, privacidad y protección de datos personales.

  3. Notificar a la denunciante y a los organismos denunciados.
  4. Incluir la presente resolución en el próximo informe anual de la INDDHH y publicarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley N.° 18.446.

 

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